Mi opinión "no técnica" sobre la presentación de declaración del IVA de la primera quincena de febrero 2023, de un SPE con RIF finalizado en "2"
Autor: Camilo London
Por primera vez en la historia del SENIAT, se fija una fecha para presentar declaraciones del IGTF, del IVA y Retenciones IVA que coincide con el último día del período impositivo (Día 15). Esto es un "anacronismo" tributario que no tiene solución en la norma jurídica vigente.
El período impositivo es el lapso temporal en el cual se determina la obligación tributaria. Por ello, no debe realizarse dicha determinación, antes de que finalice el período impositivo. Es decir, no se debe exigir la declaración y pago de un tributo, antes de que finalice el período de imposición.
Pero en el Calendario de SPE 2023, lo que no debía hacerse, se hizo. Y se establece que quienes tengan RIF que finalice en "2" deben declarar y pagar el IVA, IGTF, retenciones IVA y anticipos del ISLR, con fecha límite el 15 de febrero. Es decir, antes de que finalice el período impositivo de la primera quincena de febrero.
El anacronismo se da por cuanto, el último día del período impositivo de la primera quincena de febrero, se establece en este Calendario 2023, como el día en el cual debe cumplirse la obligación de declarar y pagar el tributo de dicho período impositivo. ¿Cómo determinar el impuesto, declararlo y pagarlo antes de finalizar el período impositivo en el cual se calcula la cuantía de la obligación tributaria?
No hay ningún precedente que conozcamos sobre una situación como la descrita. Este error no se había cometido en ninguno de los calendarios que antes había dictado el SENIAT. Y no hay ninguna previsión en la norma jurídica para atender a este supuesto.
Recordemos, además, que el período impositivo es un elemento de reserva legal. Es decir, conforme el artículo 317 de la constitución Nacional y el COT, solo la ley lo puede definir. Por lo que el SENIAT no tendría facultades para modificar el período impositivo de determinación de un tributo.
Sin embargo, quizás muchos olvidaron que el período semanal del IVA se estableció en el Decreto "Constituyente" que se dictó en 2018. Luego este lapso pasó a ser quincenal, cuando el SENIAT hizo el cambio a través de la Providencia Administrativa del SENIAT SNAT/2020/00057 de fecha 27 de agosto 2020 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.954 de fecha 31 de agosto de 2020. Esto se hizo EXCEDIENDO al decreto constituyente, a partir de una alocución presidencial que planteaba una flexibilización en el marco de la Pandemia del COVID 19.
Es decir, ya el SENIAT ha cambiado antes el período impositivo previsto en una norma de rango legal o como en el caso de este "Decreto Constituyente". Haciendo caso omiso a la reserva legal tributaria.
Quizás por este antecedente, algún funcionario en la Administración Tributaria, asumió que ésta podría en este caso, para el calendario de los SPE de 2023, recortar el período impositivo de forma implícita, al establecer como fecha de declaración y pago, el 15 de febrero a un grupo de SPE. (Esto es absolutamente indebido desde la perspectiva jurídica).
Sin que haya habido corrección del calendario del SENIAT, sin ninguna posición "Oficial" de la Administración Tributaria al respecto y dado el breve lapso para tomar alguna decisión al respecto. Los que tengan RIF que termine en "2" deben enfrentar el dilema de acortar su período impositivo de determinación, dejando las operaciones del día 15 para el próximo período quincenal (Segunda semana de febrero) o por otra parte, extender a propio arbitrio el plazo de declaración y pago de las obligaciones tributarias de la primera quincena de febrero.
Cualquiera de las dos alternativas planteadas NO ES VÁLIDA desde la perspectiva estrictamente técnica; porque como ya dije antes, este problema no tiene solución directa en la norma jurídica.
Si me preguntan mi opinión, "no técnica" o "al margen de la racionalidad jurídica tributaria elemental", (Ya que no hay respuesta profesional o dentro del derecho tributario que sea posible emitir en este caso, para corregir el anacronismo descrito antes). Les diría que luego de tomarme una buena dosis de subsalicilato de bismuto para estabilizar mi estómago, me inclino por asumir el criterio del período impositivo corto, de solo 14 días para la primera quincena del mes de febrero 2023, para quienes tienen RIF que termina en "2". Y en ese sentido, atender al plazo reducido de este período impositivo, fijado por la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT.
Recuerda que lo que decimos acá no es asesoría y en este caso, ni siquiera es una opinión técnica. Pero si requieres asesoría, nos puedes contactar para revisar tu caso.
Eso sí, lo que decida hacer el contribuyente, deberá consultarlo antes con sus asesores y documentar muy bien su criterio y acción sobre su elección.
Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial.
Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com