¿Cuál es la declaración del aporte LOCTI que me corresponde hacer en 2023?

 

En esta oportunidad volveré a compartir con la comunidad lectora del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, mi posición u opinión profesional sobre la vigencia y regencia de la más reciente reforma de la LOCTI ocurrida en el año 2022. 

Esta vez, con énfasis en las implicancias de un cambio de la periodicidad en la determinación de la obligación tributaria relativa a dicho aporte parafiscal, que conforme dicha reforma, ahora será por períodos impositivos mensuales. 

No apto para quienes buscan la píldora mágica...

Antes de continuar, debo advertir que lo que voy a desarrollar en este artículo y su anexo, requiere la motivación e interés necesario de quien lo leerá, para ir más allá de las píldoras de conocimientos de captación breve, que son tan comunes por estos días. 

Porque no se trata de decir que hacer, sino de compartir lo que hemos razonado y fundamentado con lo único que determina la obligación tributaria. Que no es otra que la ley que rige al tributo. Y desde allí que el lector construya un criterio con bases objetivas.

Acá no pretendo decirle qué  hacer, sino compartir mi argumentación sobre el problema y solución planteados. Pero si lo que requiere es asesoría, puede contactarme.

Lo he expuesto antes...

Mi postura al respecto, no es nueva, siendo que ya la he compartido antes, primeramente como invitado al excelente canal You Tube del abogado Luís Fraga-Pittaluga (https://www.youtube.com/watch?v=-ucyhlrkRsU) y en una segunda oportunidad, en el programa de conferencias virtuales de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), donde acompañé en el espacio digital, a la abogada especialista en la disciplina tributaria, Ysabel Figueira (https://www.youtube.com/watch?v=O-jrq6kTB_U). Ambas conferencias fueron realizadas a mediados del año 2022.

Entrando en materia...

Este nuevo trabajo que publico en el Blog en el cual acostumbro exponer mis puntos de vista en la materia con la que contribuyo, lo motiva la preocupación que tiene origen en lo que me han informado algunos clientes y colegas, que han recibido correos electrónicos de funcionarios del FONACIT, donde se les propone que presenten una declaración que considere los ingresos brutos del año 2022 y realicen el pago resultante, en el segundo trimestre del año 2023

Porque para ellos, el pago del aporte al FONACIT que corresponden al ejercicio fiscal 2022, se debe pagar una vez finalizado dicho período fiscal, como ocurre con el ISLR, por citar un ejemplo.

Estoy en absoluto desacuerdo con esa exigencia, más aún cuando quienes la defienden o pretenden imponer, no argumentan su "criterio" con el único sustento posible, que es la Ley.

La pretensión de estos funcionarios del FONACIT supone erróneamente, que los mismos asumen que el aporte al FONACIT se determina, declara y paga, luego de que finaliza el ejercicio fiscal anual, como ocurre por ejemplo, con el aporte al FONA, al FONDEPORTE o el ISLR. Todos ellos, bajo régimen de determinación cuya declaración y pago se da luego de finalizado el período impositivo anual

Pero parecen desconocer u olvidar estos funcionarios, que el aporte al FONACIT a diferencia de los otros tributos que antes cité, tiene como base imponible a los ingresos brutos del ejercicio económico inmediato anterior

Es decir, ignoran estos funcionarios, que la base imponible de este tributo (Aporte FONCIT), está constituida por los ingresos brutos obtenidos por el aportante, de forma previa a la del ejercicio fiscal en que se determina la obligación tributaria

Esto no debería ser un problema para quienes investigaron sobre la historia de este aporte...

Para quienes han estudiado esta exacción parafiscal, saben que se implementó en la LOCTI 2005 como un sistema dual de inversiones y aportes, sería natural entender, donde el período base no es el mismo que el período impositivo. Esta es la raíz de cualquier análisis serio sobre el tema.

El período impositivo es aquel en que nace y se determina la obligación tributaria, la cual una vez cuantificada, debe ser declarada y pagada por el sujeto pasivo que tiene la cualidad de contribuyente del respectivo tributo. 

Como dije antes, ésta exacción parafiscal, tiene un "período base" del cual se obtiene la base imponible, siendo este el ejercicio económico inmediato anterior al del período impositivo.

Por otra parte, la precisión del inicio y final del período impositivo, es en sumo relevante para determinar la norma que regirá para cuantificar la obligación tributaria periódica; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 del COT. Ya que la norma tributaria que regirá dicha determinación, es la vigente en el momento en que tiene inicio el respectivo período impositivo. 

El problema y su hipótesis de solución...

El problema que planteo, en términos metodológicos como una interrogante, está propuesto en los siguientes términos:

¿Es pertinente bajo las disposiciones de la LOCTI 2014, para los contribuyentes que tienen ejercicio fiscal coincidente con el año civil, que estos declaren y paguen el aporte al FONACIT en el segundo trimestre del ejercicio económico siguiente (2023) sobre la base de los ingresos brutos del año 2022 ?

La hipótesis que formulo para dar respuesta a esta interrogante, es que No puede exigirse una declaración y pago del aporte al FONACIT que corresponda al ejercicio fiscal anual 2022, basado en los ingresos brutos del mismo ejercicio fiscal. Ya que el período impositivo que corresponde al ejercicio económico del año 2022, tiene como base imponible, los ingresos brutos del ejercicio fiscal anterior, es decir, los ingresos brutos del año 2021, no lo del año 2022.

Necesario es hacer presión que cuando me refiero al ejercicio fiscal de un año en particular, hago abstracción del año civil, pero igualmente aplicaría para los ejercicios que inicien en cualquier otro mes de año.

El hecho imponible de esta exacción parafiscal, es (1) ser un sujeto pasivo en los términos de la LOCTI, que (2) hubiere obtenido o percibido ingresos brutos en el ejercicio fiscal anterior que superen el umbral que dicha ley dispone. 

De estas dos condiciones que configuran la hipótesis jurídica que define al hecho imponible que da nacimiento a la obligación tributaria relativa al aporte al FONACIT, nos enfocaremos en el momento en que el importe de los ingresos brutos debe ser medido o cuantificado, previsto en la segunda de ellas y la cual refiere a: Obtener ingresos brutos en el ejercicio fiscal anterior, que superen el umbral previsto en la ley.

Creo, en mi modesta opinión, que es un error y un exceso, la pretensión de exigir a los contribuyentes que hayan calificado como tales bajo la vigencia de la LOCTI 2014; con un ejercicio fiscal regular entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, el que presenten en el año 2023 una declaración y pago por el ejercicio fiscal del año 2022 sobre la base a los ingresos brutos anuales generados o percibidos en ese ejercicio económico (2022). 

El fundamento de mi opinión...

Mi opinión la detallo y fundamento en el  material que comparto a continuación, que espero le resulte de interés a la comunidad de GERENCIA Y TRIBUTOS; estando yo como siempre, atento a sus observaciones y al debate de ideas u opiniones, que este aporte pueda motivar en ella.


Para descargar el documento en formato PDF, puedes usar este link: https://drive.google.com/file/d/1FKK1x2dImisvm8qHQCgcgGCingKk7yL5/view?usp=sharing

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