¿Sabías que si el trabajador no te ha entregado el ARI, tú como su patrono, estás en la obligación de hacer la estimación del porcentaje de retención y aplicarlo antes del primer pago del salario del año?
Los patronos están en la obligación de hacer retención del ISLR sobre los salarios que pagan a sus trabajadores, conforme el porcentaje que sus dependientes determinan en aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 1.808, que contiene el Reglamento Parcial del ISLR vigente.
Cada trabajador debe entregar al patrono ese cálculo del ISLR que debe retenérsele, en cada pago de salario que reciba en el ejercicio anual en curso.
Para determinar ese porcentaje de retención, el trabajador puede usar el formulario AR-I o ARI que le orienta en ese cálculo.
Si el trabajador no lo aporta al patrono, entonces éste último debe calcular el porcentaje, sin considerar desgravámenes, ni rebajas de impuesto por cargas familiares u otros conceptos. Solo podrá considerar el patrono, la rebaja personal del trabajador de solo 10 Unidades Tributarias.
Cualquier trabajador con apenas salario mínimo, estaría obligado a ser objeto de retención del ISLR si no considera desgravámenes estimados y rebajas por carga familiar, por lo que si no presenta al patrono el ARI será objeto del descuento por retención de ISLR.
Si gana más del monto del salario mínimo, la retención del ISLR será muy cercana al 34% de su remuneración.
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Saliendo de vacaciones colectivas y no están pendientes del ARI
En algunas empresas, saldrán de vacaciones colectivas y ya la estadística nos indica que en algunas de ellas, se les olvidará pedir el ARI al trabajador, que aplicará a la retención del ISLR del año 2025.
¿Multa al patrono por no retener ISLR al trabajador?
Si el patrono no recibe oportunamente del trabajador el ARI y no determina y aplica el porcentaje de retención que corresponde desde el primer pago del año, sobre el asalariado, incurrirá en la omisión de la retención de ISLR, cuya multa es del 500% del importe de la retención de impuesto omitida. Más el importe dejado de retener (100%).
Por lo que al no aplicar la retención a que está obligado, terminaría pagando el patrono, entre multa y responsabilidad solidaria, un 600% del importe dejado de retener.
En este caso la multa se mantiene indexada hasta su pago, en función de la variación del tipo de cambio de la moneda de mayor valor que establezca el BCV como resultado de las operaciones en el mercado cambiario formal.
El dilema del patrono será, que si aplica la retención del ISLR, solo considerando la rebaja personal del trabajador de apenas 10 U.T., el descuento al trabajador por la retención del impuesto, será muy alto y esto afectará al empleado financieramente. Pero si no hace esto, la empresa pagará la alta multa.
Lo mejor es que el trabajador entregue oportunamente el ARI...
Sí, lo mejor para el patrono, es que el trabajador le entregue el ARI oportunamente, antes de recibir el pago del primer salario del año.
Pero mejor aún es que el trabajador lo haga sin perder el salario en el intento.
Para ello, te recomendamos el curso de este próximo sábado 14 de diciembre, vía Zoom, en el cual se darán las pautas para cumplir con criterio de eficacia, esta obligación del patrono y el trabajador:
El AR-I es aplicable para los sueldos y salarios cuando el enriquecimiento anual exceda las 1.000 UT (Bs. 9.000), un trabajador que perciba sueldo mínimo (Bs 130) debe presentar su AR-I? Eso representa Bs. 1560. Saludos.
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