¿La desobediencia tributaria del propio Municipio Caroní?

 


Artículo de opinión del autor colaborador: 

Abogado Martín Ricardo Sánchez G.

 

La desobediencia civil es un concepto que se ha venido forjando en el tiempo, con la vida de personas que hicieron historia para que hoy en día pudiera estar recogido como un derecho protegido en las constituciones modernas, como la de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 350. 

Curiosamente, el precursor de este dogma, Henry David Thoreau, escribió el ensayo que bautizó como Desobediencia Civil, a partir de su rechazo a la política esclavista y colonialista de los Estados Unidos de Norteamérica y su afán bélico contra el Estado Mexicano en 1848, materializando su iniciativa, a través de su negativa a pagar el impuesto de guerra exigido por ese país para financiar el conflicto con los Estados Unidos Mexicanos.

Los ciudadanos del Municipio Caroní del Estado Bolívar han atestiguado, un poco impregnados por la desidia hacia la tributación municipal, y otro poco aletargados por la crisis económica que se acentuaría con la pandemia de 2020, como en el año 2018 comenzó un proceso de desobediencia tributaria de su propio Concejo Municipal, cuando transgredió el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) para cambiar el periodo del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar (ISAE), de anualidades  a mensualidades, haciendo caso omiso de la jerarquía que por disposición expresa del artículo 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), tiene la LOPPM, encargada de desarrollar las potestades municipales, como en efecto lo hace tanto en su artículo 205, como en su artículo 5, poniendo límites al ejercicio de la potestad tributaria constitucionalmente atribuida a los municipios, en desarrollo de la facultad del legislador nacional atribuida por mandato del numeral 13 del artículo 156 de la CRBV.  

Sin embargo, la aparente inocuidad para los contribuyentes del cambio de período había logrado, hasta ahora, la sostenibilidad de esta violación de la Ley. Decimos que hasta ahora pues, en la modificación de la ordenanza de 2018 se cambia el período para los efectos de la declaración y pago del impuesto, pero se sostuvo que la licencia de actividades económicas, que autorizaba a los contribuyentes a ejercer su actividad en Caroní, mantenía su vigencia anual, por lo que también su renovación debía ocurrir al término de cada año. 

No obstante, para el año 2020, so pretexto de la adaptación de nuevas medidas de ajuste de las sanciones tributarias municipales, se realiza una nueva reforma de esta ordenanza en la que además se introduce una discordancia aparente con el resto de la misma, sosteniendo que la licencia de actividades económicas, una vez emitida, tendrá una vigencia anual, pero a la vez instituyendo en el literal “c” de su artículo 9°, dentro de los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes del impuesto, e de “c) Renovar mensualmente la licencia de actividad económica”, deber que había venido siendo de ejecución anual, como corresponde a un acto administrativo del tipo que constituye dicha licencia y que en contrasentido a lo antes expuesto se establece como mensual.

Por otro lado, una seguidilla similar de reformas, para apuntalar este desacato tributario del municipio, se produciría en dos ordenanzas atípicamente interesantes para la ciudad, la Ordenanza de Manejo de Desechos Sólidos y la Ordenanza de Registro Único y Solvencia Única Tributaria. 

Con respecto a la primera de las mencionadas, el Concejo Municipal primero comenzó por establecer tarifas de aseo desproporcionadas al costo de servicio, en  la segunda reforma eliminó de la Ordenanza, como si con ello verdaderamente fuera a erradicar el carácter tributario de lo exigido a cambio del servicio de aseo, casi todo vestigio de titulación o referencia a los elementos constitutivos de un tributo, como por ejemplo: la definición del hecho imponible, la base imponible e inclusive el término “Tasa”, quedando sólo como testigo de la “purga tributaria”, el primer subtítulo del capítulo II, Titulo IV de la reforma -que tampoco aparece publicada en la página web de la municipalidad- con la expresión: “De período de imposición y mora”. 

Finalmente, el Concejo Municipal delega al Alcalde en esa misma ordenanza, que asumimos existe, la competencia para decretar las tarifas de aseo, para luego el Alcalde, suponemos que en la creencia continuada de que la desaparición de la nomenclatura tributaria de la Ordenanza le resulta habilitante para “crear” a través de un acto administrativo uno de los elementos constitutivos de la obligación tributaria como lo es el importe de la exacción, dicta el Decreto 008/2022, donde hizo aún más graves las tarifas recogidas en la Ordenanza anterior, que como ya dijimos, eran totalmente desproporcionadas con el costo del servicio de aseo. 

En cuanto a la Ordenanza de Registro y Solvencia Única, los titulares de prensa local anunciaron la aprobación de su reforma, pero en el portal web de la municipalidad, al pretender descargar el archivo identificado como Registro Único Solvencia Única, Certificación Electrónica 2022, el archivo que se obtiene es la Ordenanza del año 2014.

Hoy la Superintendencia de Tributos Caroní, agrega a este coctel de desobediencia, la guinda que le faltaba al negarse a recibir declaraciones y pagos de impuestos municipales a los contribuyentes que no estén registrados como pagadores del servicio de aseo domiciliario prestado por una contratista de la municipalidad, cargando pesadas multas en su sistema a los contribuyentes por no declarar y pagar los impuestos que la propia municipalidad no le permite pagar, llegando con esto al mismo cometido que Henry David Thoreau, pero en perjuicio de la ciudad y de los ciudadanos al pretender exigirles penas pecuniarias sin causa atribuible a ellos.

La desobediencia tributaria de Thoreau le acarreó pena de prisión por negarse a pagar los tributos que le exigía el Estado e incitar a otros con su manifiesto a que también se negaran. ¿En qué situación quedarán los instigadores de esta rara modalidad de desobediencia que se vive en Caroní que es ejecutada por legisladores y autoridades contra la LOPPM y la propia constitución?

No hay una tipicidad penal como ésta en el Código Orgánico Tributario, pero hay otras leyes que si la establecen. 

Quien suscribe está seguro de que la sociedad civil se está organizando, primero para reclamar a viva voz lo que constituye una evidente disrupción de la legalidad y constitucionalidad, pidiendo orden y respeto por sus derechos como ciudadanos y como contribuyentes; segundo, educando a las autoridades del Poder Púbico municipal en Caroní sobre el respeto a la Ley; y tercero, educándose a sí mismos, para mantenerse alerta ante quienes sean elegidos como sus representantes en la Cámara Municipal y la gerencia de la ciudad, dándole a ese poder la importancia que tiene.




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