Calendario de Obligaciones de los Contribuyentes Especiales del SENIAT para el año 2023
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El Calendario de Contribuyentes Especiales 2023 se dicta a través de la Providencia Administrativa SNAT/2022/000068 del SENIAT, que tiene fecha 08 de noviembre 2022 y se publica en la Gaceta Oficial Nro. 42.515 del 29 de noviembre de 2022.
El calendario lo puedes descargar completo en formato PDF (Liviano) al final de esta entrada al Blog GERENCIA Y TRIBUTOS o consultarlo siembre aquí.
Se establecen en esta oportunidad, fechas de declaración y pago para un solo grupo de terminales del número RIF. antes se realizó por pares para cada fecha.
Cuidado con el "PQC" de febrero y diciembre del año 2023 !!
Y solo podemos esperar que corrijan el error de establecer para febrero y diciembre, como fecha de declaración y pago de estos tributos, al día 15, que está dentro del propio período impositivo a declarar de los contribuyentes con terminal del RIF de 2 y o respectivamente.
Al pasar a un régimen donde establecen un día para un solo grupo de contribuyentes por terminal de su RIF para declarar y pagar en meses donde hay menos de 10 fechas hábiles en una quincena siguiente, debían fijar excepcionalmente una fecha para que dos de dichos terminales realizaran la declaración en un mismo día.
Pero es un error establecer una fecha de cumplimiento de declarar y pagar, antes de que termine el período impositivo de determinación, para "cuadrar" el calendario. Esa no es una solución al problema, es un error.
No es correcto, establecer como fecha de declaración de un tributo, el último día del período impositivo. Ya que ese día formará parte de la determinación de la obligación tributaria. Sin que una norma sublegal pueda modificar el período impositivo. Por lo que cualquier fecha que se establezca para dicha declaración, debe ser siempre, una posterior al último día del período fiscal.
Si la respuesta o corrección del SENIAT no llega antes de estas fechas (15 de febrero y de diciembre 2023), los contribuyentes deberán asumir la tarea de encontrar una la solución a un problema inédito, por cuanto no tenemos un procedente conocido en la historia del uso del calendario de los SPE.
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Y nuevamente se establece la doble fecha para declarar y pagar el IGP, como ya ocurrió para el año 2020 y el año 2022.
Y al igual que en las Providencias anteriores, se establece que en el caso de los Contribuyentes Formales calificados como SPE que presentan trimestralmente sus declaraciones de IVA, será a partir de las mismas que se generará el respectivo anticipo del ISLR a ser pagado trimestralmente, aunque el Portal Fiscal no los ha generado para estos contribuyentes.
Descarga aquí el
Calendario de Contribuyentes Especiales 2023
en un archivo PDF liviano
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Sin desperdicio, gracias Lic Camilo.
ResponderEliminarGracias !!
EliminarBuenas tardes, Gracias Profesor Camilo London por compartir tan valiosa información. Saludos...
ResponderEliminarMuchas gracias !!
EliminarBuen día, siempre tenemos una duda, porque los fiscales dan respuestas diferentes. Las fechas de vencimiento son límites para declarar y pagar o es hasta ese día que debe hacerse, es decir, puedo hacerlo antes?.. Algunos fiscales dicen que sí, que así es mejor, otros dicen que no, con los problemas de internet, conexiones bancarias y electricidad, siempre tratamos de hacerlo antes. Hoy surge nuevamente la duda. Gracias!
ResponderEliminarlos fiscales dan respuestas diferentes, por su desconocimiento, por supuesto que lo puede hacer antes, y mas con los problemas que usted menciono y que conocemos todos, se trata solo de ser previsivo, que es como debe ser.
ResponderEliminarBuenos días, gracias por la información. Feliz y bendecido día 💖
ResponderEliminarAparte de la muy buena presentación de la información se nota un ojo perspicaz al detectar el error de fondo cometido por la administración. Definitivamente se nota la falta de discernimiento en la administración fiscal. Dista mucho de el otrora cuerpo de funcionarios y fiscales que si le metían el ojo a sus actuaciones a favor del fisco
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