Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2023

Calendario de Obligaciones de los Contribuyentes Especiales del SENIAT para el año 2023

Si lo que buscas es el CALENDARIO SENIAT 2024 haz CLIC AQUÍ

El Calendario de Contribuyentes Especiales 2023 se dicta a través de la Providencia Administrativa SNAT/2022/000068 del SENIAT, que tiene fecha 08 de noviembre 2022 y se publica en la Gaceta Oficial Nro. 42.515 del 29 de noviembre de 2022


El calendario lo puedes descargar completo en formato PDF (Liviano) al final de esta entrada al Blog GERENCIA Y TRIBUTOS o consultarlo siembre aquí.




Se establecen en esta oportunidad, fechas de declaración y pago para un solo grupo de terminales del número RIF. antes se realizó por pares para cada fecha. 


Cuidado con el "PQC" de febrero y diciembre del año  2023 !!

Y solo podemos esperar que corrijan el error de establecer para febrero y diciembre, como fecha de declaración y pago de estos tributos, al día 15, que está dentro del propio período impositivo a declarar de los contribuyentes con terminal del RIF de 2 y o respectivamente. 



Al pasar a un régimen donde establecen un día para un solo grupo de contribuyentes por terminal de su RIF para declarar y pagar en meses donde hay menos de 10 fechas hábiles en una quincena siguiente, debían fijar excepcionalmente una fecha para que dos de dichos terminales realizaran la declaración en un mismo día

Pero es un error establecer una fecha de cumplimiento de declarar y pagar, antes de que termine el período impositivo de determinación, para "cuadrar" el calendario. Esa no es una solución al problema, es un error. 

No es correcto, establecer como fecha de declaración de un tributo, el último día del período impositivo. Ya que ese día formará parte de la determinación de la obligación tributaria. Sin que una norma sublegal pueda modificar el período impositivo. Por lo que cualquier fecha que se establezca para dicha declaración, debe ser siempre, una posterior al último día del período fiscal.

Si la respuesta o corrección del SENIAT no llega antes de estas fechas (15 de febrero y de diciembre 2023), los contribuyentes deberán asumir la tarea de encontrar una la solución a un problema inédito, por cuanto no tenemos un procedente conocido en la historia del uso del calendario de los SPE.


Accede a este curso en el link de la imagen



Y nuevamente se establece la doble fecha para declarar y pagar el IGP, como ya ocurrió para el año 2020 y el año 2022. 



Y al igual que en las Providencias anteriores, se establece que en el caso de los Contribuyentes Formales calificados como SPE que presentan trimestralmente sus declaraciones de IVA, será a partir de las mismas que se generará el respectivo anticipo del ISLR a ser pagado trimestralmente, aunque el Portal Fiscal no los ha generado para estos contribuyentes.



Descarga aquí el 

Calendario de Contribuyentes Especiales 2023

en un archivo PDF liviano

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK




Comentarios

  1. Buenas tardes, Gracias Profesor Camilo London por compartir tan valiosa información. Saludos...

    ResponderEliminar
  2. Buen día, siempre tenemos una duda, porque los fiscales dan respuestas diferentes. Las fechas de vencimiento son límites para declarar y pagar o es hasta ese día que debe hacerse, es decir, puedo hacerlo antes?.. Algunos fiscales dicen que sí, que así es mejor, otros dicen que no, con los problemas de internet, conexiones bancarias y electricidad, siempre tratamos de hacerlo antes. Hoy surge nuevamente la duda. Gracias!

    ResponderEliminar
  3. los fiscales dan respuestas diferentes, por su desconocimiento, por supuesto que lo puede hacer antes, y mas con los problemas que usted menciono y que conocemos todos, se trata solo de ser previsivo, que es como debe ser.

    ResponderEliminar
  4. Buenos días, gracias por la información. Feliz y bendecido día 💖

    ResponderEliminar
  5. Aparte de la muy buena presentación de la información se nota un ojo perspicaz al detectar el error de fondo cometido por la administración. Definitivamente se nota la falta de discernimiento en la administración fiscal. Dista mucho de el otrora cuerpo de funcionarios y fiscales que si le metían el ojo a sus actuaciones a favor del fisco

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.