¿Cómo sobrevivir a la relación de entradas y salidas de mercancía de los inventarios prevista en el Reglamento de la Ley de ISLR?

 


El tema en cuestión, refiere a las disposiciones contenidas en el artículo 177 del Reglamento de la ley de ISLR

Este estatuye que: 
"Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.

Parágrafo único. La información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la declaración que se trate"
Esta relación que se exige en el artículo 177 del Reglamento de la ley de ISLR, no es un libro fiscal auxiliar, ni adicional de contabilidad. Por lo que entonces, no es pertinente llamar a estas relaciones como "Libros de Entradas y Salidas de Inventario".

Hecha la anterior precisión, nos referiremos a esta como "Registro de Entradas y Salidas de Mercancía de los Inventarios".

Dicho registro, debe ser llevado y mantenido en el domicilio fiscal o establecimiento del contribuyente, como se exige también  de forma similar en el Reglamento de la ley de IVA en cuanto a los Libros especiales de Compras y de Ventas. 

Sobre los medios en que debe mantenerse el Registro que se establece en el artículo 177 del Reglamento de la ley de ISLR, este disponen dos formas

Uno es el medio "manual" y el otro el medio "magnético". El Reglamento hace referencia a MEDIOS, es decir, de los vehículos o soportes que ampararán dichos registros. 



Medios magnéticos...

En general, se entiende como medio magnético a un dispositivo que utiliza materiales magnéticos para archivar información digital. 

Esto en un primer momento lo pudimos ver algunos mayores, a través de las cintas magnéticas que eran "leídas" por computadores. Luego evolucionamos a los discos magnéticos que se basaban en el mismo principio. 

Hoy los avances tecnológicos nos permiten usar dispositivos de almacenamiento electrónico dentro del computador, e incluso la nube en internet. Se habla hoy más bien, de medios digitales, que podríamos decir que son análogos a los medios magnéticos.

Podemos partir entonces de considerar que cuando el Reglamento hace referencia al medio magnético, claramente hace alusión al soporte no material o no físico, que hoy también denominamos como digital o electrónico. 

Medios manuales...

En una categoría contrapuesta, el Reglamentista señala que otro de los medios para llevar y mantener la información del registro, son los medios manuales. Que en oposición a los medios magnéticos, entiendo que se refiere a un soporte o medio físico.

Si entendemos por medios manuales, al soporte físico y el medio magnético como el soporte inmaterial, queda claro que cuando un contribuyente reporta desde su sistema electrónico el "Registro de Entradas y Salidas de Mercancía de los Inventarios" y lo plasma en una impresión de papel, con ello está llevando y manteniendo el mismo en un medio manual o físico. Pero, si omite dicha impresión, el medio de resguardo de la información del registro, sería "magnético".


Debo destacar que no indica el reglamentista que ese registro deba elaborarse de manera manuscrita, que es otra cosa distinta a los medios manuales en ese contexto. Tal exigencia sería un despropósito.

Es necesario aclarar que el Reglamentista no hace referencia a la forma en que se elabore el registro, sino en el medio que lo soporta, que en el caso de ser físico (manual), podrá ser leído y estudiado en el propio establecimiento del contribuyente, cuando lo requiera un funcionario habilitado en un procedimiento de verificación o fiscalización. Y este pudo ser generado por un medio electrónico conectado al dispositivo de impresión para generarlo. 

Conclusión...

A modo de conclusión, si partimos de que quien dicta el Reglamento no tuvo la intención de fastidiarle la existencia a los contribuyentes, ni sufría de alguna grave carencia intelectual, sino que su contenido busca garantizar el debido control que se plantea en la función eficiente de Administración Tributaria, no podemos concluir otra cosa que, cuando se refiere a medios manuales para "llevar y mantener" la información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, se refiere a un soporte físico o tangible, distinto del magnético. 

Esto se cumple cuando el soporte que corresponde exhibir al funcionario, es impreso en un medio material desde un sistema informático de procesamiento. Por lo que no requeriría para ello de la autorización a la que hace referencia el Reglamento, que en todo caso sería para llevar y mantener en formato no físico dicho registro. 

Insisto, en mi modesta apreciación de que lo manual entonces, refiere a lo que puede ser manipulado, manejado con ellas. Es decir, lo físico, lo tangible, lo material; que se cumple con listados de papel, sean estos llevados a mano o  también incluye a los impresos por cualquier medio. 

Cualquier otra interpretación que asuma erróneamente que lo manual es manuscrito, para que a partir de allí queden expuestos a sanciones los contribuyentes, es irracional.

Por lo pronto, los contribuyentes víctimas de algunas actuaciones abusivas, deberían recurrir los actos que impusieron las sanciones y demandar la responsabilidad de los funcionarios que actuaron en dichos procedimientos, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Nacional. Se requiere poner la cascabel al gato.

Mejor haz la consulta tributaria...

Para los que aún no padecen estos arbitrarios procedimientos, o no nos quieren padecer nuevamente, lo mejor es adelantar posición, y formular una consulta formal a la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), dejando en el escrito la exposición de su criterio. 

Así, esperar la respuesta de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y en caso de que esta no llegue oportunamente, quedar habilitado a aplicar su criterio, en los términos dispuestos en el artículo 260 y siguientes del COT.

Muy importante es que se tenga en cuenta que una consulta no es una solicitud de autorización. Estas dos acciones, operan de forma diferente y tienen efectos muy distintos para el contribuyente. Eso es algo que su asesor especialista le debe aclarar. 

Para esta consulta es recomendable que el contribuyente y los profesionales administrativos y contables que lo apoyan, busquen la asistencia del asesor especialista. En esta materia no se debe improvisar. 

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

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Comentarios

  1. Excelente exposición, como siempre, agradecido por compartir sus valiosos conocimientos y en la inigualable prosa que lo distingue. Gracias una vez más estimado Licenciado Camilo London.

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  2. Excelente explicación gracias, me hace recordar que en el año 2006 empezaron las multas por los registros de entradas y salidas, el seniat multo a casi todos los comercio del pueblo y el comerciante empezó a llevar sus registros a los 6 meses vuelve el seniat a pedirlos y los multan porque los registros de entradas y salidas no tenían la columna de autoconsumo, desde ese entonces en mi pueblo los comerciantes que no tienen sistema de control de inventario pagan para que se los hagan todos los meses se elaboran en Excel y se imprimen y nunca el seniat a objetado eso.

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  3. Excelente articulo, el cual constituye una magistral exposicion de la correcta interpretacion de la norma tributaria. Gracias Lcdo Camilo London por darnos ese conocimiento que para la gran comunidad a la que usted representa se convierte en un saber que da poder.

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  4. Compartu tu criterio, en cuanto a que es absurdo en pleno siglo XXI hacer esta relacion en forma manual, sin embargo, la norma establece dos formas en las cuales llevar esta relacion una "manual" y otra "magnetica" pero esta ultima esta condicionada a una autorizacion previa, lamentablemente la norma no esta adaptada a los nuevos tiempos (como muchas otras) pero hasta tanto no sea actualizada, se debe cumplir tal cual, es decir, para llevar por medios magneticos hay que solicitar la respectiva solicitud.

    Tambien comparto tu criterio de que, ante cualquier duda, lo mejor es realizar la respectiva consulta tributaria, tanto como para dirimir la inquietud, como para resguardar la integridad del contribuyente.

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