Soy SPE: ¿Debí declarar IGTF antes de la reforma 2022 aunque no realizara operaciones sin mediar sistema financiero?

 


Iniciaron ya los programas de verificación fiscal del IGTF del período previo a la reforma ocurrida en 2022, al texto de la ley que le rige. Y eso nos obliga a desempolvar nuestros archivos y retomar lo que ya tanto habíamos tratado en los programas de formación que desde febrero 2016 impartimos en cursos y en universidades, tanto a nivel de pregrado como de postgrado. 

Hablaré en este post de la norma que estuvo vigente entre el primer de febrero de 2016 y hasta que se reformó la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras en marzo el año 2022. 

Para dar respuesta a esta interrogante, será necesario hacer referencia al instructivo dictado por el SENIAT en desarrollo de la Providencia Administrativa SNAT/2016/00005 con vigencia entre febrero de 2016 y febrero 2022, en materia de las normas que aplicarían para la formulación de la declaración del IGTF a la que estaban obligados los Sujetos Pasivos Especiales en su condición de contribuyentes de este tributo

Dos de los hechos imponibles del IGTF...

Recordemos que en la ley que rige al IGTF desde febrero de 2016, en su artículo 3, se establecen como hechos imponibles, entre otras operaciones: 

(1) las previstas en el numeral 1 de este artículo, referidas a "los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras", así como... 

(2) las indicadas en el numeral 6 del mismo artículo, que corresponde a "La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción".

Desde que entró en vigencia el IGTF, las operaciones a las que refiere el numeral 1 del artículo 3 de la ley que le rige, están sujetas a la percepción de las instituciones financieras que realizan el débito en la cuenta bancaria. 

Estas operaciones no son declaradas por los contribuyentes, sino por los sustitutos "responsables" agentes de percepción; es decir, por las instituciones financieras que realizan el débito en la cuenta bancaria del contribuyente y su percepción. Tal designación se realizó por medio de la Providencia Administrativa SNAT/2016/0001.

Recordemos que el sustituto en calidad de agente de percepción, es un responsable, que conforme lo dispone el artículo 25 del Código Orgánico Tributario, debe cumplir las obligaciones tributarias que corresponden al contribuyente, cuando así lo disponga la Ley. En este caso, además de la percepción y enteramiento del tributo, debían realizar la respectiva declaración informativa de estos importes. 

El agente de percepción, debe percibir el IGTF y enterarlo al Sujeto Activo, cumpliendo la formalidad de presentar la respectiva declaración de estas operaciones, atendiendo a lo dictado en esta materia por el SENIAT. 


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Lo que sí deben declarar los SPE que son contribuyentes del IGTF...

El SENIAT dictó la PA SNAT/2016/0005 en la cual estableció las normas relativas a la declaración y pago del IGTF. Esta norma incluyó a los contribuyentes, no a los responsables (Agentes de percepción), que como ya dijimos antes, se regirán en esta materia en la PA 0001.

En dicha Providencia Administrativa (PA 0005), en su artículo 1, se citan a los que estarán sujetos a las disposiciones contenidas en ella. Estos son los contribuyentes que sean SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, por las operaciones que realicen SIN MEDIACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. Los cuales son objeto de la percepción del IGTF cuando las mismas sea realizadas a través de instituciones financieras. 

Se incluye además, a los que no siendo SPE califiquen como contribuyentes del IGTF, pero en ese caso, por todas sus operaciones, incluidas las que se realicen sin mediación del sistema financiero, ya que para ellos no está previsto el régimen de percepción del tributo.

En el caso que nos ocupa, es de los SPE, estos solo están obligados a declarar las operaciones que realicen sin mediación del sistema financiero. Solo estas operaciones, no otras, conforme lo dispone la PA 0005.

Por lo que los pagos realizados por SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, a través de instituciones financieras, los cuales están sujetos a percepción por parte de dichas instituciones, NO DEBÍAN SER DECLARADOS POR LOS SPE, quedando excluidas de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 de la PA 0005. (Basta la simple lectura de dicha norma para constatar dicha exclusión).


Y si el SPE no realiza operaciones de cancelación de deuda sin mediar el sistema financiero...

La decisión de usar exclusivamente medios bancarios para la cancelación de deudas, es una que podría asumir el SPE; y de ser así, no causaría el IGTF en los períodos impositivos en que no realice las operaciones previstas en el numeral 6 del artículo 3 de la norma legal que rige al tributo.

Este supuesto fue previsto por el SENIAT en el instructivo que dictó la institución, para la declaración y pago del IGTF, vigente entre febrero 2016 y febrero 2022.

En dicho instructivo, expresamente se indica que: 



Como se aprecia, de forma expresa el SENIAT da la instrucción de que en caso de no haber operaciones por los conceptos antes referidos el contribuyente no está en la obligación a realizar una declaración informativa con saldo “0”.

Sobre las operaciones a que refiere el instructivo, ("conceptos antes referidos") estas son las contempladas en el numeral 1 del alcance del mismo, en los siguientes términos: 


Conclusión...

(A) Los SPE solo estarían obligados a presentar declaración del IGTF, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras, en el caso de que las realicen

Esto en plena concordancia con lo dispuesto en la PA 0005 que dictó el SENIAT en materia del IGTF. 

En razón de lo cual no deben declarar los pagos que hagan a través del sistema financiero, porque eso lo declarará la institución financiera que aplicó la percepción del IGTF.


(B) Los SPE no estuvieron obligados a declarar el IGTF por operaciones de pago realizadas sin mediación de instituciones financieras, en los períodos impositivos en que no realizaron tales operaciones. Ya que no estaban obligados a presentar declaraciones "en cero" como lo precisa el instructivo dictado por el SENIAT.

El instructivo del que hemos hablado, estuvo vigente desde febrero de 2016 y hasta febrero de 2022, que es el período al que nos hemos referido en este nuevo post que publicamos en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS

Sobre lo que opera luego de la reforma de la Ley que rige al IGTF que se dio en 2022, no tratamos en este artículo, pero lo puedes consultar en nuestra Video Guía IGTF 2022, que mostramos en la portada del Blog. (Puedes acceder desde este link:


Recuerda, lo que escribimos acá no es asesoría, es información que busca servir para incentivar el estudio de quienes trabajan en esta área. Porque en ésta materia no se improvisa, sino que se aplica la norma. Pero para hacerlo, primero debes conocerla y entenderla. 

Camilo London



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