Autor. @camilo.london

Precio corriente de mercado y las promociones y liquidaciones de mercancía
El precio corriente de mercado es una referencia para determinar la base imponible del IVA en los casos de ventas de bienes muebles corporales.
En las ventas de bienes muebles gravadas por el IVA, la base imponible será el mayor valor, entre el precio asignado por las partes que intervienen en la operación de Compra-Venta o el precio corriente de mercado.
Así lo dispone el artículo 20 de la ley de IVA, donde también hay una definición del precio de mercado a efectos de lo allí dispuesto respecto a la base imponible.
Por ejemplo, si el precio corriente de mercado de un bien es de Bs. 30.000 y el vendedor acuerda un precio de venta de solo Bs. 10.000; el débito fiscal del IVA se deberá determinar sobre el mayor de estos precios, es decir, en este caso el de mercado de Bs. 30.000.
En cambio, si el precio del producto fuese establecido en Bs. 52.000; en este caso sería éste el valor de la base imponible, porque sería superior al precio corriente de mercado.
Es sin lugar a dudas, una norma destinada a evitar la elusión o la evasión del IVA a través de la venta a precios menores a los habituales o a los normales en el mercado donde se ofrecen dichos bienes.
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Realizaciones, promociones o liquidaciones de mercancías a precios menores a los habituales
Pero hay circunstancias en la actividad comercial, en las que se pueden hacer "realizaciones, promociones o liquidaciones de mercancías a precios menores a los habituales”.
Es decir, la venta de bienes que pudiesen tener un precio menor al que hemos asignado conforme el artículo 20 de la ley de IVA.
Señala el Reglamento de la Ley de IVA que cuando se efectúen esas ventas a precios menores a los habituales, ello no constituirán formas de elusión o evasión, cuando sea consecuencia de la obsolescencia de los bienes, promoción de venta de nuevos bienes para la introducción en el mercado, renovaciones de inventarios por finalización de temporada, cambios de moda, falta de tallas, bienes con fecha de vencimiento próxima a ocurrir, necesidades de liquidez de caja u otras causas similares.
Para lo cual deberá cumplirse con las formalidades previstas en la ley y el Reglamento de ésta. Así está previsto en el artículo 44 del reglamento de la ley de IVA.
Con respecto a las condiciones que prevé el Reglamento en estos casos, a efectos de determinar la base imponible, los precios acordados no podrán ser menores al costo.
Además, el contribuyente deberá, en su caso, acreditar por medios fehacientes que prueben las promociones que se realicen de forma pública, tales como la prensa escrita, oral o televisiva u otro similar, como podría ser actualmente los medios electrónicos de publicidad o redes sociales.
Se exige también, que el contribuyente en estos casos de ventas a precios menores a los habituales, deje constancia del carácter promocional del precio en la respectiva factura que emite, debiendo además, hacer indicación en el libro de ventas, de los conceptos que originan la venta a menores precios.
Fuera del contexto tributario, las promociones se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de Precios Justos y la normativa dictada en esta materia por la SUNDDE.
Un caso excepcional en que se admite que el precio sea incluso menor al costo…
Se da el caso de que algunas ventas podrían incluso, realizarse con precios por debajo del costo.
Al respecto el reglamento de la ley de IVA dispone que ello será admitido a efectos de determinar la base imponible del IVA, solo cuando se informe previamente a la Administración tributaria de estas operaciones, con la demostración fehaciente de que ello es debido a la obsolescencia real de los bienes vendidos o debido al deterioro por siniestros relativos a incendios, inundaciones u otras causas similares que hayan deteriorado el bien, en cuyo caso se pueda acreditar ello mediante denuncia policial o de la inspección del seguro.
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En resumen…
La base imponible del IVA en las ventas de bienes muebles será el mayor entre el precio acordado y el precio corriente de mercado.
El precio habitual que se aplicará a los bienes vendidos, será una referencia sobre el valor pertinente de la base imponible. Y si el mismo resulta más bajo en algunas operaciones, ello no se asumirá como elusión o evasión, siempre que se cumplan ciertas condiciones o razones.
Sobre esas condiciones refiere el artículo 44 del reglamento de la ley de IVA. De allí la importancia de su estudio.
En los casos de “realizaciones, promociones o liquidaciones de mercancías a precios menores a los habituales”, siempre que su precio no sea menor al costo, se requerirá dejar además, constancia de que se cumplen las condiciones previstas en el Reglamento de la Ley. No estando obligado el contribuyente en este caso a notificar estas circunstancias a la Administración Tributaria, pero sí deben ser publicitadas al mercado.
Para este tipo de operaciones, es muy importante que se cumplan los requisitos exigidos en materia de emisión de la factura y del libro de ventas, donde deben indicarse los motivos de la venta a precios menores a los habituales.
Para atender este requerimiento, se recomienda buscar la asesoría especializada.
Cuando la venta se realice por razones obsolescencia o por deterioro del bien, será admitida como base imponible del IVA un precio que podrían ser inferior al costo de adquisición. En estos casos se debe hacer una participación a la Administración Tributaria, previamente a la realización de la venta, la cual deberá estar debidamente sustentada.
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