¿Cuándo son honorarios profesionales a efectos de las retenciones de ISLR?



Autor: Camilo London
Asesor en gestión de tributos



Es muy frecuente en las sesiones de ConsulTAX, el que nos pregunten sobre el porcentaje de retención del Impuesto sobre la Renta (ISLR) que aplica a determinados servicios, que se presumen son del tipo profesional, pero donde hay dudas sobre si deberían ser considerados como "servicios contratados o subcontratados". 

¿Cuándo aplica retención de ISLR por concepto de honorarios profesionales?


La duda parece surgir ante el dilema de los agentes de retención del ISLR, de aplicar la que se prevé en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1808 del año 1997 o la prevista en el numeral 11 de ese instrumento normativo

Recordemos que en el artículo 9 del reglamento Parcial de la ley de ISLR en materia de retenciones, contenido en el Decreto 1808, se establecen los porcentajes de retención de este tributo, que aplicarán en función de la actividad o servicio que presta el beneficiario, así como del tipo de persona que éste sea. 

Se identifican en el Decreto a cuatro diferentes tipos de personas: (1) Las personas naturales residentes, (2) las personas naturales no residentes (3) las personas jurídicas domiciliadas u (4) las personas jurídicas no domiciliadas.  Y por cada tipo de actividad hay un porcentaje de retención a cada clase de persona.

En el numeral 1 del artículo 9 en referencia, se establecen los porcentajes de retención cuando los pagos correspondan a honorarios profesionales. 

Es decir, la contraprestación por los servicios profesionales que prestan al agente de retención, los que están sujetos a esta detracción impositiva (Retención ISLR). 

No confundas servicios profesionales con honorario profesional, el primero es el servicio y los honorarios son la retribución económica o contraprestación por ese servicio

Así, el que presta servicios profesionales, recibirá honorarios profesionales como contraprestación.



Por otra parte, en el numeral 11 del artículo 9 del reglamento en comentarios, se disponen los porcentajes de retención que aplican a los pagos o abonos en cuenta que retribuyen la contratación o subcontratación de servicios. 

Parte del dilema, es por cuanto en ambos numerales hay referencia a servicios prestados por quienes deben ser objeto de la retención del ISLR al momento del pago o el abono en cuenta. 

Es decir, en ambos casos se trata de servicios contratados o acordados entre un cliente (agente de retención) y un prestador del servicio (Sujeto de la retención). 

Si ambos son servicios, entonces, ¿Cuál de los dos supuestos aplicará al momento de realizar la retención de ISLR?

La retención prevista en el numeral 11 del artículo 9 del Decreto 1808 aplicará siempre que el concepto del servicio no se identifique de forma expresa en alguno de los demás numerales del artículo. 

Por ejemplo, si el pago que hace el agente de retención es por concepto de un servicio de transporte que este recibe, no aplicará la retención prevista en el numeral 11, sino la prevista en el numeral 15, porque éste último describe de forma específica al servicio de transporte. 

Otro ejemplo, es el del comisionista que conforme a su contrato realiza la venta de bienes de un comitente o mandante. El pago por ese servicio de comisión, no estará sujeto a la retención prevista en el numeral 11, sino a la prevista en el numeral 2 de dicho Decreto, donde está especificado o indicada la retención sobre las comisiones. 

Lo mismo ocurre con los servicios profesionales. Si se trata de servicios profesionales, por los cuales se deban pagar honorarios profesionales, estos últimos estarán sujetos a la retención prevista en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1808, no a los previstos en el numeral 11. 

Para no confundirse, la regla en estos casos siempre será: Aplicar la retención que establece el numeral donde se describa de forma específica el servicio que se contrata o acuerda con el prestador. Y si no se encuadra en ninguno de los supuestos con descripción específica de los numerales del artículo 9 del Decreto 1808, entonces solo en ese caso, aplicará la retención sobre servicios contratados o subcontratados que se establece en su numeral 11

¿Qué comprende a los Honorarios Profesionales?


Ahora bien, sobre lo que debemos entender por honorarios profesionales, el artículo 14 del Decreto 1808 los define como el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.

Conforme a lo antes señalado, para determinar si aplica o no la retención prevista en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1808, lo relevante es saber si el concepto del servicio que se ha contratado con el prestador, es del tipo que se describe en el artículo 14 del Reglamento citado

Otros conceptos que reputan como Honorarios Profesionales


Este mismo artículo precisa que además se consideran honorarios profesionales no mercantiles, estos otros conceptos:

a) Los ingresos que obtengan los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de los derechos de propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalía.

b) Los ingresos que en su calidad de artistas contratados obtengan los pintores escultores, grabadores y demás artistas similares que actúen en nombre propio, sean éstos percibidos por sí mismos o por sus representantes o mandatarios.

c) Los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores de teatro, de cine, de radio, de televisión y demás profesionales de ocupaciones similares, que actúen en nombre propio o en agrupaciones, sean éstos percibidos por sí mismos o por sus representantes o mandatarios.

d) Los ingresos que perciban los boxeadores, toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas en nombre propio o en equipo, sean éstos percibidos por sí mismos o por sus representantes o mandatarios.

e) Los premios que obtengan los beneficios de ingresos a que se refiere el presente artículo, obtenidos en virtud de alguna de las actividades señaladas en el mismo.


Exclusiones del concepto de los honorarios profesionales

Finaliza el artículo 14 del Reglamento, indicando que se excluyen de los honorarios profesionales los ingresos que obtengan las personas naturales en razón de servicios artesanales prestados por sí mismas, tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería, o de otros oficios de naturaleza manual. Estos estarán sujetos a la retención prevista en el numeral 11 del artículo 9 del Reglamento.

Ante la duda...

Siempre que tengas dudas sobre la retención que aplica en materia de ISLR, consulta a la norma o a los asesores que podrán darte la debida orientación. Y recuerda, en esta u otra materia relativa a lo tributario, no te automediques, busca siempre la asesoría del especialista. (ConsulTAX)

Camilo London



Comentarios

  1. En estos días y por razones técnicas cambiamos la palabra servicios tecnológicos por asesorías tecnológicas, han salido muchos colegas contadores públicos alegando que como nuestra empresa cambió el concepto ahora corresponde retener el 5%, aplicando el artículo 9 numeral 1 literal b, por considerar que las asesorías son actividades profesionales no mercantiles. Otros colegas nos indican que, para ellos, las asesorías es un servicio. Nos tocó investigar el concepto de asesorías, entre los que encontramos, que es una actividad que ayuda a crecer a una persona o entidad jurídica, hasta la DIAN, (SENIAT colombiano) emitió opinión respecto a la palabra asesoría. Nos gustaría saber tu opinión.

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    1. Para asesoría, contacta en enlace que se muestra en nuestro Blog. Por medio de ella puedo darles mi asesoría y opinión.

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