En Venezuela se impuso "de hecho" una dolarización transaccional que en la medida que se fue profundizando a partir de finales del año 2018, ha permeado hacia una flexibilización de la normativa que rige la fijación de precios, bajo el control de la SUNDDE.
La SUNDDE son las siglas con las cuales se identifica a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, que cumple las funciones de control del cumplimiento de las disposiciones de la ley orgánica de precios justos (LOPJ).
Entendemos por dolarización transaccional al uso de divisas como medio de pago de bienes y servicios en una proporción elevada, que algunos expertos e investigadores han calculado en un promedio de más de 50% de las transacciones de pagos realizadas en el país. Este porcentaje se estima que fue mayor antes de la instrumentación del IGTF a las operaciones con divisas en los términos de la ley que regula a dicho tributo.
Parte de lo que se ha entendido como una flexibilización en las normas relativas a la fijación de precios de bienes y servicios, sin la cual no hubiese sido posible liberar la economía y recuperar el abastecimiento en el país, supone que los precios podrían fijarse y mostrarse en divisas.
La fijación de precios de bienes y productos en divisas, implica un precio variable en función del tipo de cambio que aplica como precio en bolívares de la moneda extranjera que se emplea como referencia.
Lo que incluso podría ser contrario a las Providencias Administrativas dictadas por la SUNDDE, cuya aplicación se ha "flexibilizado" de manera informal.
Partiendo de esa realidad, sin entrar en otras consideraciones en materia de la LOPJ y su normativa sublegal, la fijación de precios en divisas ha sido planteada por la autoridad administrativas y varios voceros del Gobierno, como una posibilidad, en tanto para su conversión en bolívares equivalentes, se use la tasa que informa el Banco Central de Venezuela (BCV). Y por lo tanto, estaría prohibido el uso de una tasa de cambio diferente a ésta.
En recientes declaraciones del Fiscal General, este señaló que el Ministerio Público aplicará “sanciones ejemplares” a comerciantes que estén utilizando la referencia del dólar paralelo y no el previsto como referencia por el BCV.
¿Cómo es el procedimiento de publicación de la tasa de cambio que informa el BCV?
En atención a lo dispuesto en el Convenio Cambiario Nro. 01 vigente desde finales del año 2018 y en concordancia con la Resolución 19-0que en el año 2019 dictó el BCV sobre las Mesas de Cambio, el precio corriente de mercado lo informa esta institución como resultado del promedio de las operaciones cambiarias en el mercado regulado por esta, en el que participan las instituciones bancarias.
Este valor de referencia, se asume a efectos de la normativa jurídica y procedimientos administrativos, como una "tasa oficial". entendiendo que su valor no lo fija el BCV, sino el precio promedio en las Mesas de Cambio que es el mercado cambiario de los agentes autorizados por el ente emisor.
Cada día hábil bancario, el BCV informa al cierre de las operaciones de las mesas de cambio, el precio de las divisas, incluida la del dólar y el euro, así como otras que son publicadas en su página WEB.
Todas ellas se pueden consultar en la sección de estadísticas, y las más importantes como marcadores del mercado se muestran en la página WEB principal del BCV. (Aunque no necesariamente sean las de mayor valor).
El valor que se informa al final de cada día, será a efectos del convenio cambiario Nro. 1, el tipo de cambio de "referencia del mercado a todos los efectos".
IMPORTANTE: Las operaciones de cambio al menudeo se regirán por el tipo de cambio de referencia del mercado, del día inmediato anterior a la fecha de las respectiva operación.
El tipo de cambio a aplicar los fines de semana y otros días no hábiles para el sistema cambiario...
Como ya dijimos antes, el Banco Central de Venezuela publica diariamente el valor promedio ponderado del tipo de cambio del bolívar con respecto a divisas tales como el dólar o el euro. Esta al final del día luego del cierre de las operaciones en las Mesas de Cambio.
Ese valor promedio constituye el precio corriente del mercado o precio de referencia del mercado, a los efectos legales, conforme lo dispone el Convenio Cambiario Nro. 1 que regula esta materia en el país.
La "fecha valor" a la que aplicará como referencia del mercado, es el día hábil bancario siguiente a la determinación de las operaciones de las cuales se extrae dicho valor promedio de referencia del mercado.
Es este valor de referencia del BCV el que se ve publicado en los establecimientos comerciales que fijan sus precios en divisas, atendiendo a las exigencias de los funcionarios gubernamentales. Establecimientos que asumen el tipo de cambio al menudeo previsto en el Convenio Nro 1, para la fijación de precios de productos en divisas que sean pagados en su equivalente en moneda de curso legal (Bolívares).
Ahora bien, cuál es el precio de la divisa que deberá tomarse para las operaciones de venta o prestación de servicios que se realicen un día no hábil bancario, como por ejemplo, los fines de semana.
Al respecto usaremos como referencia, lo dispuesto en la normativa cambiaria y la que rige a la determinación del IVA.
El artículo 25 de la ley de IVA dispone que "En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación"
Si como señalamos antes, el tipo de cambio corriente del mercado de un día en específico, que a efectos SUNDDE y también del IVA, sería el que corresponde al promedio ponderado de las operaciones en las mesas de dinero del día hábil bancario inmediato anterior. El precio de la divisa que se muestra en la publicación del BCV de un día determinado, será el que aplicará en materia de la legislación antes citada, para el día siguiente.
Cuando el día en que se realice la venta o prestación de servicios sea un día no hábil para el sector financiero, la referencia del tipo de cambio será la que se haya establecido para el día hábil inmediatamente siguiente a la de la operación.
Así por ejemplo, para los fines de semana (Sábados y domingos), aplicaría a la fijación de precios equivalentes en bolívares para bienes y servicios, el tipo de cambio de referencia del día hábil inmediatamente siguiente, que sería en muchos casos el lunes siguiente. Aunque hay algunos lunes que no son hábiles para los bancos.
Un ejemplo...
Aquí vemos por ejemplo, que para el final del día viernes 19 de agosto, en la página WEB del BCV se publica el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones en las mesas de cambio de ese día, que es de Bs. 6,1801 para el dólar ($).
Este tipo de cambio, se muestra en el anuncio del BCV con fecha valor del día lunes 22 de agosto.
Será este valor de referencia para el mercado, el que aplicará para fijar la base imponible del IVA de los días sábado 20 y domingo 21 de agosto. Aplicando lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de IVA y en concordancia con lo dispuesto en la normativa cambiaria que antes citamos.
Ahora, ciertamente, esta disposición de la Ley de IVA, seguramente generará controversia, por la indicación en el anuncio del BCV que se publica en su página WEB, que señala una fecha valor en estos casos, que es posterior a la de la operación. Especialmente cuando exista una tendencia al alza del precio de la divisa de referencia.
En este caso, es recomendable que en el "cartel" que informa la tasa de cambio del BCV, se agregue el texto del artículo 25 de la ley de IVA, para mejor información al público y las autoridades que hagan supervisión.
Otra opinión...
Pero hay una posición distinta, de quienes argumentan que el tipo de cambio que aplicará a la determinación del tipo de cambio en que se reconocerán las divisas en los establecimientos comerciales, los fines de semana, es el último de referencia. Es decir, el de la fecha valor del día hábil anterior, al del día no hábil. No nos corresponde a nosotros fundamentar esa argumentación. De la cual disentimos, aunque siempre abiertos al debate de las ideas y opiniones técnicas.
Debería de haber una postura oficial del ente fiscalizador
Vale acotar que en vez de que la autoridad administrativa gaste tiempo y recursos amenazando a los comercios con cualquier excusa, este tipo de detalles como el de la tasa de cambio aplicable el fin de semana, deberían tener una adecuada política de información de los organismos fiscalizadores. Y así no dejar nada a la libre interpretación de los usuarios.
Algo más de instrucción y apoyo al sujeto de la LOPJ y menos regaños y amenazas, que solo afectan el normal desenvolvimiento de la actividad productiva. ¿No lo creen ustedes?
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