¿Qué tiene que ver el precio de mercado con la determinación del IVA?


El Impuesto al Valor Agregado, conocido por sus siglas como IVA, es impuesto indirecto que tiene en Venezuela como hechos imponibles a la enajenación de bienes muebles, importación definitiva de bienes y la prestación de servicios independientes.

Cuando se realiza el hecho imponible que la Ley define como tal, nace la obligación tributaria

La Obligación Tributaria en materia del IVA es reconocida como un débito fiscal y el contribuyente vendedor o el prestador de servicios independientes, debe mostrarla en adición al precio, en la respectiva factura a ser emitida al cliente, que está obligado a soportar el impuesto. Por eso decimos que este tributo es "trasladable"

El contribuyente ordinario del IVA lo traslada al consumidor.

Para determinar este tributo se aplicará a la base imponible una alícuota impositiva que corresponde a un porcentaje sobre dicha base. 

La base imponible del IVA en la venta de bienes

En el artículo 20 de la ley de IVA se establece que la base imponible sobre la cual se aplicará el tributo en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

Es decir, que la base imponible de este tributo no está determinada solo por el precio del bien que se muestra en la factura, sino que podría ser mayor, en caso de que el precio corriente de mercado lo supere.

Para los efectos de esta Ley, el precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.

¿Para qué sirve esta disposición?

Con lo previsto en el artículo 20 de la ley de IVA, se abre la posibilidad de que la Administración Tributaria (SENIAT) realice una determinación de oficio que le permita constatar que el vendedor del bien, no ha "manipulado o subvalorado el precio facturado" para eludir el IVA a ser recargado al cliente.

Es un elemento persuasivo que introduce el legislador, para evitar que entre el vendedor y el comprador se establezcan precios más bajos a los que normalmente aplicaría en el mercado del bien objeto de la venta, afectando la determinación del tributo. 


¿Y cómo quedan los descuentos normales de comercio?

En el artículo 24 de la ley de IVA se reconocen como elementos que pueden ajustar en disminución a la base imponible del tributo. 

En dicho artículo se contempla que se deducirá de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones


Estas deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso. Y de esta forma, podrá justificarse ante la Administración Tributaria que se ha realizado una venta gravada por el IVA, que tiene un precio neto, inferior al que aplica normalmente. En este caso por haberse aplicado una rebaja de precio, bonificación o descuento normal del comercio.

Como cualquier otro tributo, el IVA exige un conocimiento de la Ley y su reglamentación, para su determinación objetiva y cierta. De igual forma siempre cuentas con especialistas que podrán orientarte, asesorarte y acompañarte en estos procedimientos de determinación. 

Somos un equipo de profesionales especialistas en el área de asesoría/consultoría Tributaria, Contable y GerencialPara contacto con nuestro talento profesional escríbenos a nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK (WhatsApp)

Camilo London




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