La Contabilidad del IGTF para el contribuyente y el agente de percepción

 

Los contribuyentes y responsables están obligados a llevar contabilidad que refleje sus operaciones. 

Este requisito está dispuesto en el Código de Comercio y en el Código Orgánico Tributario (COT), así como en las leyes especiales de tributos como el ISLR, el IVA y el IGTF.

La contabilidad "es el lenguaje de los negocios" y en especial es una fuente muy importante de información que las Administraciones Tributarias utilizan para apoyar la labor de determinación de los tributos.

Así que cuando se hace referencia a impuestos, difícilmente nos podemos desligar de la contabilidad.

Para muchos profesionales vinculados a la profesión de la Contaduría Pública y la Administración, es más sencillo ver los efectos económicos y obligaciones que derivan de un hecho tributario, a través de un asiento contable

Esa traducción de la transacción económica, al lenguaje o codificación de la contabilidad, facilita en estos casos la comprensión de la misma. Por ello, aquí haremos uso de este procedimiento para explicar algunos efectos del IGTF en el contexto financiero. 

IGTF y su contabilización...

En el tema en particular que nos ocupa en este post, como lo es el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), este es un "Gasto" para el contribuyente, que representará para éste, una obligación que en algunos casos tiene registro en el "Pasivo Contable" hasta que ocurre su pago al Sujeto Activo. En otras, cuando este es percibido por un tercero, corresponde ser pagado a dicho agente.  


Para el agente de percepción, que atiende al deber de asumir el pago por cuenta del contribuyente, en los términos dispuestos en el artículo 25 del COT y por mandato de la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT bajo el número SNAT/2022/000013; para éste responsable obligado a dicha percepción, este es un "Pasivo Contable" de naturaleza fiscal, que aplicará luego contra el pago que deberá hacerse al Sujeto Activo.

En la VIDEO GUÍA de la REFORMA IGTF 2022 que preparamos para desarrollar lo relativo a los fundamentos y especificidades de este tributo en el marco de la reforma vigente desde finales de marzo 2022, incorporamos un grupo de asientos contables que explican las transacciones tanto del contribuyente, como del agente de percepción.

Del material de apoyo de este nuevo programa de inducción digital, vamos a compartir en este post  el registro contable visto tanto desde la perspectiva del Contribuyente, como la del Agente de percepción, cuando se materializa el pago en divisas o criptoactivos no soberanos, donde el beneficiario es un Sujeto Pasivo Especial, sin que medie una institución financiera, donde el SPE es agente de percepción. Y agregamos a la operación, otros medios de pago para ver los efectos que corresponden al tributo que se causa, pero no es objeto de percepción.

Nos referimos al supuesto contemplado en los numerales 2 y 6 del artículo 4 de la ley de IGTF reformada recientemente.

Un caso práctico para ver su contabilización...

Trabajemos con el caso de una Compra-Venta de bienes sujetos al IVA, teniendo como vendedor y comprador a quienes han sido calificados como un Sujeto Pasivo Especial

Fuente: Parte del material de apoyo que forma parte de la Video Guía del IGTF 2022 con Camilo London


La operación tiene una base imponible del IVA de Bs. 100.000 (Precio del producto) y un IVA del 16%.

El comprador paga con Divisas un importe equivalente a Bs. 5.000, además, paga en moneda de curso legal Bs. 10.000 en efectivo y hace un pago con su cuenta bancaria de Bs. 89.150. En su condición de agente de retención, aplica ésta (75% del IVA) y entrega a su proveedor el comprobante de retención por Bs. 12.000. 

Al realizar el pago en efectivo por Bs. 10.000 con moneda de curso legal, esta operación está sujeta al IGTF conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 4 de la ley. Aplicando en este caso una alícuota impositiva de 2 %. El IGTF de esta operación es de Bs. 200; importe que el contribuyente deberá declarar y pagar en el plazo de declaración y enteramiento de retenciones de IVA que ha fijado el SENIAT. 

Además, se causa un IGTF por el supuesto establecido en el numeral 6 del artículo 4 de la ley que rige al tributo, el cual será percibido por el vendedor que es agente de percepción al ser un SPE. El pago en divisas es de Bs. 5.000 y al aplicar la alícuota del 3%, el IGTF que se causa es de Bs. 150. Este impuesto se lo debe pagar el cliente al proveedor que es agente de percepción de este IGTF.

Veamos toda esta información a través de un asiento contable, donde solo omitiremos para este ejemplo, el IGTF que causa el contribuyente al generar un débito en su cuenta bancaria en bolívares:
 

El que el IGTF sea un tributo no considerado como deducción para establecer la base imponible del ISLR plantea que se haga un registro contable en cuenta específica que permita su identificación para la conciliación fiscal de la renta.
 
Por el lado del vendedor, este al ser sujeto pasivo especial, como ya dijimos antes, es agente de percepción del IGTF que se causa con una alícuota del 3%, por el hecho de recibir divisas sin que medie una institución financiera. Ese impuesto debe ser enterado por el agente de percepción en el plazo similar al establecido para los contribuyentes del IGTF.  

Así quedaría el asiento contable del agente de percepción: 


Si quienes marcar la diferencia y agregar más valor a tu conocimiento y experiencia en materia del IGTF, te invitamos a suscribirte a nuestra VIDEO GUÍA IGTF 2022 que ya está disponible y con la cual podrás aprender, validar o reforzar tus conocimientos en esta materia, bajo la dirección de un especialista.


Accede al módulo de descarga desde el link de la imagen o solicita la información a tu número WhatsApp desde este link: https://bit.ly/quieroVideoGuia

Comentarios

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.