Este es el nuevo régimen mensual del aporte al FONACIT

 

En esta nueva entrada en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, precisamos nuestra opinión sobre el momento desde el cual aplicará la determinación MENSUAL del aporte al FONACIT establecido en la reforma parcial a la LOCTI de 2022

En la Gaceta Oficial Nro. 6.693 (Extraordinario) del 1 de abril de 2022 se publicó la Ley de reforma parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

La reforma parcial del texto legal modifica catorce artículos, fusiona y modifica a dos de ellos y adiciona otros ocho artículos. 

Una de las modificaciones más relevantes de la reforma parcial a la LOCTI de 2022, es el cambio de periodicidad de la determinación, liquidación y pago del aporte al FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación). Otra es, la nueva base de contribución que medirá los ingresos brutos a partir de los cuales calificar como contribuyente, que se define ahora bajo el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV en sustitución de la Unidad Tributaria.

En el texto de la Ley reformada se establece que el aporte al FONACIT ya no será anual a mediados del ejercicio fiscal, como se estableció en la reforma de la Ley del año 2014, sino que ahora se realizaría mensualmente.   

Apartando estos dos aspectos, es necesario destacar que uno de los temas que ha ocupado la atención a la comunidad profesional en el ámbito contable y administrativo, es lo relativo a la oportunidad desde la cual aplicarán los cambios que en materia tributaria se establecen en la norma

Vigencia y aplicación de la Ley tributaria, hasta que el final período fiscal los separe...

A efectos de la determinación de tributos periódicos, la norma legal que da sustento a ello, no necesariamente aplicará desde la entrada en vigencia de la misma. 

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, y conforme lo dispone expresamente el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT), en el caso de que el tributo se determine por períodos impositivos, la norma que regirá la determinación de la obligación tributaria, será la que se encuentre vigente cuando inicie dicho período fiscal.

El IVA, el ISLR, el ISAE, son todos ellos tributos que se determinan de forma periódica. Igual ocurre con el aporte tributario al FONACIT que se prevé en la LOCTI. Antes anual y ahora será mensual.


El artículo 8 del COT establece que cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria, regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley

De allí que si queremos saber cuál es la norma legal que regirá en la determinación  de un tributo que se liquide de forma periódica, bastará preguntarse, cuál es el texto de la Ley vigente para el día en que inicia el período impositivo o período fiscal del contribuyente

Y será esa la norma legal la que aplicará a efectos de su determinación para el ejercicio fiscal, sin importar si en el transcurso del mismo hay una modificación parcial, o incluso la derogatoria de la ley. 

La determinación de los tributos que se liquiden de forma periódica, estará atada a la norma tributaria que esté vigente cuando inicie el ejercicio fiscal, ese matrimonio durará "hasta que el final del período impositivo los separe"

Cualquier cambio en la normativa jurídica relativa a dicha determinación, solo aplicará al siguiente ejercicio o período fiscal.  

Por ejemplo, si su ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre de cada año, la reforma de la LOCTI aplicará para el ejercicio fiscal que inicia el 01 de enero 2023.

El aporte tributario al FONACIT es periódico y aplica el artículo 8 del COT

El aporte tributario relativo a la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación se estableció en la reforma a la LOCTI en el año 2005. (GO 38242 del 03-08-2015). Este aporte debía ser realizado a partir del primero de enero del año 2006.

El sistema de aportes o inversiones funcionaba así: 
  • Quienes calificaran como contribuyentes, sobre la base de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, tenían la opción de realizar en el transcurso del ejercicio fiscal, inversiones en la materia regulada e indicada por la LOCTI. O pagar el monto de la obligación, luego de finalizar el respectivo ejercicio fiscal. 
  • El monto de la inversión o aporte en materia de ciencia, tecnología e innovación, se calculaba en un porcentaje fijado en la Ley, aplicado sobre los ingresos brutos del ejercicio inmediatamente anterior.    
Estos aportes debían realizarse en el transcurso del ejercicio o período fiscal anual. Solo si estos no superaban el importe del porcentaje previsto en la norma con respecto a los ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, el déficit respecto a este importe, debía ser pagado directamente al FONACIT una vez finalizado el período fiscal.

Por ejemplo, si un contribuyente durante el año 2006 realizaba inversiones del equivalente al 86% del importe que correspondía sobre la base de los ingresos brutos del año 2015; el restante 14% debía ser pagado en el año 2007 en la oportunidad de presentar su declaración del ISLR. Y así sucesivamente cada ejercicio fiscal.

En un primer momento, el aporte que debían hacer los contribuyentes podía ser aplicado en proyectos propios o de terceros, enmarcados en las actividades y áreas que la ley definía a tal fin, o directamente al FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación) en el transcurso del ejercicio fiscal. En cuyo caso, como ya dijimos antes, si la inversión resultaba menor al aporte requerido, la diferencia debía ser pagada luego de terminar el ejercicio fiscal. 


Pero a partir de la reforma parcial de la LOCTI del año 2014, se dispuso que los aportes fuesen depositados en su totalidad al FONACIT en el ejercicio fiscal anual en que antes se exigía realizar las inversiones.  

Es decir, a partir de la reforma parcial de la LOCTI en el año 2014, para los ejercicios fiscales anuales que se iniciaran bajo su vigencia, el contribuyente debía realizar el pago de la totalidad del aporte al FONACIT, en el ejercicio fiscal anual en curso, durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anterior. O dicho de otra forma, en el transcurso del segundo trimestre luego de iniciar el ejercicio fiscal anual

Recordemos que desde la reforma parcial de la LOCTI en 2005 y hasta la reforma del año 2014, la base imponible del aporte serán los ingresos brutos del ejercicio fiscal anual anterior al de la realización de dicho aporte.
   

El período base y período fiscal del aporte al FONACIT, son diferentes

El aporte al FONACIT tiene una particularidad que tiende a confundir a algunas personas. Esto es por la razón de que la base imponible del tributo, hasta la aplicación del texto de la LOCTI reformado en el año 2014; no son los ingresos brutos del ejercicio fiscal anual al que corresponde la obligación fiscal, sino el ejercicio anual anterior. 


Igual ocurre con el hito que define el hecho imponible, al superarse las 100.000 Unidades Tributarias por concepto de ingresos brutos previsto hasta la reforma de la LOCTI 2014. Estos serán verificados en razón del ejercicio fiscal inmediato anterior. 

Por ello, bajo la vigencia de la LOCTI 2014, cuando se realiza el pago del aporte del ejercicio fiscal (XXXX) durante el transcurso de dicho período impositivo anual, ello solo es para los que califiquen como contribuyentes con un ingreso bruto en el ejercicio fiscal (XXXX-1) que superase las 100.000 U.T. Y la base imponible serán los ingresos brutos de ese ejercicio fiscal anterior (XXXX-1). 

Esta disparidad entre el ejercicio fiscal de la obligación y el ejercicio fiscal base para determinar la base imponible, ha sido motivo de no pocas discusiones y confusiones. Para no equivocarse en este tema, siempre es recomendable pasearse por lo que ocurrió en en año 2005 y 2006 cuando nace el aporte de ciencia, tecnología e innovación, especialmente en la norma que dictó el FONACIT en materia de los pagos del aporte.

¿A partir de que momento aplicará en el ámbito de determinación tributaria, la reforma de la LOCTI 2022?

La vigencia de la LOCTI 2022 (Reformada) es desde su publicación en la Gaceta Oficial el primero de abril 2022. Pero solo aplicará a los contribuyentes, para determinar el aporte al FONACIT, para los ejercicios fiscales que se inicien bajo su vigencia

Así, por ejemplo, si el ejercicio fiscal de una entidad susceptible de calificar como contribuyente, inicia el primero de enero de cada año. El ejercicio fiscal que inició del 01-01-2022 y finaliza el 31-12-2022; se regirá por la LOCTI 2014.  Debiendo realizar el aporte del período fiscal de 2022, hasta el 30 de junio 2022. Luego, le aplicará la reforma LOCTI 2022 desde el 01 de enero 2023 en adelante.

El período fiscal previsto en la LOCTI 2014 es anual y no semestral como erradamente el certificado de declaración del PORTAL fiscal del FONACIT lo sugiere. 

Otro caso; el de un contribuyente cuyo ejercicio fiscal es del 01 de mayo de un año y hasta el 30 de abril del próximo año. En este caso, el ejercicio fiscal que finalizó el 30 de abril de 2022, estaba bajo la regencia de la LOCTI 2014. Luego el ejercicio fiscal que inició el 01 de mayo, se regirá por la LOCTI 2022. 

Recuerda, es fácil identificar el texto de la Ley que aplica al contribuyente. Tan solo debes preguntar el primer día en que inicia el ejercicio fiscal: ¿Qué norma está vigente para ese día? 

Y la respuesta a la anterior pregunta, te dirá bajo que LOCTI se regirá la determinación del aporte al FONACIT de ese período fiscal. 

¿Cuándo se inicia la determinación y pago mensual del aporte al FONACIT?

Como ya dijimos antes, uno de los cambios de la LOCTI que resulta más significativo, es el relativo al cambio del período impositivo de la determinación, liquidación y pago del aporte al FONACIT. 

A partir de la aplicación del texto reformado en el año 2022, quienes califiquen como contribuyentes, deberán determinar, declarar y pagar el aporte al FONACIT por período mensual, y ya no anual.


La aplicación del nuevo régimen no será hasta que haya finalizado el último ejercicio fiscal bajo el rigor de la LOCTI 2014. Una vez finalizado dicho ejercicio fiscal anual, aplicará la determinación mensual, para quienes califiquen como contribuyentes de este tributo parafiscal. 

Por ejemplo, para muchas empresas que califican como contribuyentes del aporte LOCTI al FONACIT, que iniciaron su ejercicio fiscal el 01 de enero 2022, éstas deben pagar el aporte en el segundo trimestre de este año 2022 antes de finalizar el mes de junio. Y en estos casos, por aplicación de la LOCTI 2014, su ejercicio fiscal anual finaliza el 31-12-2022 bajo el imperio de dicha norma; por lo que será a partir de allí una vez finalizado el año, que aplicará la nueva LOCTI 2022 y la nueva determinación por período impositivo mensual.

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Camilo London

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