¿Qué hacer si no me quieren pagar el IGTF que debo percibir?

  


La implementación de la reciente reforma del IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras) a partir del 28 de marzo 2022, ha significado algunos cambios en las relaciones entre el cliente y el proveedor de bienes y servicios en el país.

Antes de la reforma parcial a la ley que rige a este tributo, solo calificaban como contribuyentes del mismo, los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) distintos de personas naturales, las entidades vinculadas  a estos y así mismo, cualquier persona que realizara pagos por cuenta los SPE contribuyentes del IGTF.

Así esta definido en los numerales 1 al 4 del artículo 4 del texto de la Ley que no fueron modificados en la reciente reforma parcial.

La reforma a la ley, adiciona dos nuevos numerales al artículo 4, en los cuales se dispone que para las operaciones allí identificadas, calificarán como contribuyentes, ahora cualquier persona que haga pagos en cuentas en divisas dentro del sistema financiero venezolano o pagos sin mediación de una institución financiera, en una moneda distinta al bolívar o criptoactivos distintos al petro. 

Para los nuevos supuestos establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF reformada, la alícuota aplicable es de 3% en cada caso y no 2% como la que corresponde a los demás supuestos. 

Los cambios en la relación cliente/proveedor derivan de la designación que hace el SENIAT a los SPE como Agentes de Percepción del IGTF

Lo que supone que estos deben exigir ahora, el pago del IGTF a sus clientes, el cual se causa cuando éstos realizan pagos sin que medie una institución financiera, a través de divisas o criptoactivos no soberanos. 

La percepción del IGTF se debe reflejar en la factura cuando esta es emitida en la oportunidad en que se ha materializado el pago de la forma antes indicada, y por tanto, ha nacido la obligación tributaria relativa a este tributo, como lo explicamos con mayor detalle en la VIDEO GUÍA de la Reforma del IGTF 2022 que ya está disponible en nuestro espacio de formación para profesionales y practicantes en el área tributaria. (Accede desde aquí)

EL PROBLEMA CON ALGUNOS CLIENTES RENEGADOS...

Algunos clientes que realizan pagos con divisas en efectivo, se niegan todavía a pagar al SPE el IGTF que se causa por disposición del numeral 6 del artículo 4 de la Ley reformada en atención a la Providencia Administrativa que el SENIAT dictó (PA SNAT/2022/000013) designando a los SPE como agentes de percepción del tributo.


No conoce la normativa

Esto puede estar motivado por el desconocimiento que el cliente tenga de la normativa que rige al IGTF. 

Por lo que dicho desconocimiento le hace dudar del SPE que le recarga en el precio el 3% del IGTF por mandato de la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT Nro. SNAT/2022/000013 en vigencia desde el 28 de marzo 2022. En estos casos, será necesaria la debida inducción y orientación al cliente. Preferiblemente con "Gaceta Oficial en mano" o un epítome que le facilite la comprensión del tema.

Duda de que el proveedor sea un SPE

Otra causa de la negativa del cliente a ser objeto del recargo del IGTF en su pago, que supone la percepción del tributo; es la duda sobre la condición que el proveedor tiene como Sujeto Pasivo Especial. 

Para solventar este problema, por ejemplo, bastaría con que el proveedor SPE muestre al cliente la notificación que le SENIAT le ha hecho del oficio o providencia administrativa que le atribuye tal condición y la buena fe que presuma el cliente de la veracidad de dicha información.

Otra opción, es la consulta en el Portal Fiscal del SENIAT del RIF del SPE, que al generar el reporte, indicará que es agente de retención del IVA. Solo los SPE son agentes de retención del IVA, por lo que dicha indicación sería suficiente para cerciorarse de que el proveedor tiene dicha calificación. 


En el caso de negocios de ventas al detal a publico en general, es recomendable (NO OBLIGATORIO) que uno u otro documento estén en un lugar visible del establecimiento, al que tenga acceso el cliente que sea objeto de la percepción del IGTF. Esto ahorrará contratiempos con los incrédulos, en apoyo a evitar las colas en la caja del negocio.

Desacuerdos respecto a la aplicación del IGTF a la operación

Uno de los casos de mayor complejidad para resolver, será cuando el cliente asuma que una operación de pago no está sujeta a la percepción del IGTF, por asumir que la misma no está dentro de los supuestos previstos en el artículo 4, numeral 6 de la ley que rige a dicho tributo.

Aquí el problema será relativo a la diferencia de criterios respecto a la interpretación de una norma que adolece de fallas de redacción, como ha sido la opinión de muchos especialistas desde que se conoció su texto publicado en la Gaceta Oficial.

En este caso, la solución, posiblemente no la tengan, hasta que el proveedor SPE agente de percepción del IGTF y el contribuyente pagador, lleguen a un acuerdo que les resulte satisfactorio a ambos. Pero teniendo en cuenta que como lo dispone el artículo  14 del Código Orgánico Tributario (COT), los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la ley.

En ese sentido, el acuerdo al que lleguen el SPE y su cliente respecto a la no aplicación de la percepción, no puede significar el desconocimiento de la norma jurídica. Y de incurrir en un error, esto causará la sanción que dispone el propio COT, donde el agente de percepción lleva la peor parte. 

Nos han consultado y hemos resuelto para nuestros clientes, muchas inquietudes sobre diferentes operaciones que por su naturaleza, han requerido de un análisis más detallado para evaluar el riesgo fiscal asociado a la posición que han decidido adoptar. O para perfilar posibles opciones que atiendan a criterios de eficiencia o economía dentro del margen que permite la sana interpretación de la norma jurídica.

Cada caso particular requerirá la evaluación de los especialistas para aminorar el riesgo a adoptar una posición que redunde en una sanción para el agente de percepción, en el caso de una actuación de la Administración Tributaria. Sin descartar la Consulta Formal prevista en el artículo 260 del COT como un medio para reducir la incertidumbre y crear condiciones de inmunidad respecto a la aplicación de sanciones. 

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Ante la negativa de pago del IGTF al SPE por parte del contribuyente sujeto a la percepción del impuesto...

Como ya dijimos antes, la percepción del IGTF prevista en la norma dictada por el SENIAT conforme la autorización dada en la ley a dicho ente, obliga al SPE a percibir el tributo que se causa cuando se cumple lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 4 de la ley que le regula. 

La condición de agente de percepción implica que, conforme a lo establecido en el artículo 25 del COT, en su condición de responsables, sin tener el carácter de contribuyentes, estos deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.

Por ello, si se causa el IGTF y el SPE tiene obligación de percibir el tributo, los mismos deben percibir el impuesto y luego enterar el impuesto al Sujeto Activo (El Estado). 

La falta de percepción, constituye un ilícito tributario, cuya sanción es del 500% del impuesto dejado de percibir, como lo estatuye el artículo 115 del COT vigente.

Para poner números a la estimación del riesgo fiscal asociado al incumplimiento por no realizar la percepción del tributo; si la obligación del IGTF es del 3% del pago en divisas o criptoactivos no soberanos cuando se paga a un SPE sin mediación del sistema financiero, la multa del 500% por omitir ésta, será de 15% del monto del pago sujeto al tributo. 

Pero a ese monto debe sumarse un 100% adicional por el IGTF no percibido que el SPE adeudará al Estado por su responsabilidad solidaria que nace sobre los importes dejados de percibir. 

Todo ello totaliza en suma un valor nominal de 18% del tributo no percibido, que deberá asumir el SPE en su condición de agente de percepción que ha incumplido la obligación de percibir el tributo, que le impone el COT y la norma dictada por el SENIAT. Recuerda, aquí solo somos el mensajero.


Si bien la negativa de pago del cliente, podría ser opuesta como excusa por el agente de percepción en un proceso que busque librarse de la sanción que eventualmente imponga la Administración Tributaria al agente de percepción. Ello posiblemente sea difícil y costoso para probar, e inútil, dada la no suspensión de efectos de un acto administrativo sancionatorio definitivo en caso de ejercicio de recursos tributarios, como bien lo podrá explicar su asesor en materia tributaria, como nosotros lo hacemos con nuestros clientes en estos casos.

Ante este escenario, no resulta descabellado que el SPE agente de percepción que tenga certeza de la obligación de realizar la percepción del IGTF sobre determinada operación, donde el cliente se niegue a soportar el importe del tributo a percibir; asuma de su propio patrimonio el monto que debe percibir, y lo entere oportunamente al Sujeto Activo, teniendo el agente responsable el derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él, cuando la percepción hubiere sido procedente. Esto es un 3% que está lejos el 18% al que nos referimos antes.

En la medida de lo posible, sin embargo, la mejor opción sería que en estos casos, el cliente cambie la forma de pago, migrando a una que no suponga la obligación de realizar la percepción del IGTF. Lo cual no constituye ningún ilícito o elución fiscal, sino una opción que este puede tomar.  Aunque ello no siempre es posible.

Por ejemplo, hay casos donde se ha acordado conforme la posibilidad de hacerlo, que el pago sea en bolívares en vez de divisas. En otros casos, no ha sido posible, por cuanto el pago ya se había realizado bajo la modalidad que creó la controversia. O porque el cliente no tiene otra forma de pago. 

No serán los casos frecuentes, pero de darse estas situaciones de negativa de que un contribuyente (cliente) acceda a reconocer y soportar el IGTF que debe percibir el SPE que le provee, será un tema que deberá ser consultado con el equipo de especialistas, para construir con su apoyo, la mejor decisión y acción. Y es muy importante que fluya una comunicación franca y muy técnica entre el cliente y su proveedor. 


Te invitamos suscribirte a nuestra VIDEO GUÍA sobre la REFORMA IGTF 2022 que se complementa con un excelente material de apoyo, que estamos seguros, facilitará el entendimiento de la dinámica de aplicación de este tributo y potenciará la gestión de los profesionales y practicantes de alto nivel  Suscríbete AQUÍ

CAMILO LONDON

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Comentarios

  1. Buenos días muy clara su exposición. Pero pregunto que se puede hacer cuando un SPS paga a otro SPE en divisas y efectivo,pero este no cobra el igtf ni lo refleja en su factura. que pasa con el que paga? incumple?

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