Algunos SPE debieron hacer declaración IGTF desde febrero 2016 por cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero


La reforma parcial del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) ha servido como recordatorio a los Sujetos Pasivos Especiales contribuyentes de este tributo, con respecto a la declaración de impuesto que estos debían realizar en los períodos impositivos en los que cancelaron deudas sin mediación de instituciones financieras, mediante el pago u otras formas como la compensación, cesión, novación o condonación de sus pasivos.

Dicha obligación la tenían desde que entró en vigencia la Ley en febrero de 2016.

Se estableció en la Ley de IGTF de 2015 que entró en vigencia en febrero de 2016; que son contribuyentes del IGTF quienes sin ser personas naturales, han sido designados por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y realizan los hechos imponibles que la Ley define en su artículo 3. A esas personas, los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la ley de IGTF les define como personas jurídicas y entidades jurídicas sin personalidad jurídica, es decir, no naturales.

Además de los Sujetos Pasivos Especiales, por los mismos hechos imponibles definidos en la Ley de IGTF, se califica como contribuyentes a las personas jurídicas y entidades jurídicas sin personalidad jurídica que sin ser SPE,  estén vinculados a los que lo sean y califiquen como contribuyentes del IGTF.

También son contribuyentes del IGTF desde febrero de 2016, quienes sin ser SPE o vinculados a estos, realicen pagos por cuenta de los que sean SPE y contribuyentes del impuesto. 

La Ley establece la exención del IGTF a los entre públicos, incluidas las empresas del estado. 

El hecho imponible relativo a la cancelación de deuda sin mediar una institución financiera

Cuando un contribuyente del IGTF definido como tal en el artículo 4 de la ley de IGTF realizó desde febrero de 2016, el hecho imponible relativo a la cancelación de deuda sin mediar una institución financiera, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 3 de dicha Ley, donde no se haya designado un agente de percepción del tributo, debió hacer la determinación del tributo, declarar el mismo y pagarlo. 

Como ejemplos de este hecho imponible tenemos por ejemplo, el pago en bolívares en efectivo. Así mismo, el pago con divisas en efectivo. También la compensación de deudas.

En todos estos casos, aplicaba el IGTF cuya alícuota más reciente fue de 2% de forma general hasta el 27 de marzo de 2022, un día antes de entrar en vigencia la reforma de la ley. Luego de la reforma parcial de la Ley, algunas de estas transacciones seguirán gravadas con un 2% y otras con alícuota del 3%, estando estas últimas sujetas a un régimen de percepción tributaria. 


¿Cuándo presentar la declaración del IGTF que se genera por cancelación de deuda sin mediar una institución financiera?

El instructivo que dictó el SENIAT, que aplicó desde la entrada en vigencia de la Ley de IGTF en el año 2016, estableció que solo se tendría obligación de presentar la declaración del impuesto en los períodos impositivos en los cuales se hubieren realizado cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero. Por lo que si en un período fiscal del IGTF no se realizaban operaciones de este tipo, no se presentaría dicha declaración. 

Sin embargo, cuando cambiaron el período de declaración del IGTF a régimen semanal, el Portal Fiscal omitió lo indicado en el instructivo del SENIAT y asumió un contador automático que requería presentar declaraciones en todos los períodos para no generar una incongruencia en el certificado de declaración respecto al período declarado. Ese es un tema que los asesores en el área de gestión de tributos debieron atender en su oportunidad. 

Estaba vigente...

Algunas personas parecen haber ignorado la obligación de declarar el IGTF por las operaciones de cancelación de deuda sin mediación de instituciones financieras. Mismas que como ya dijimos, están gravadas desde febrero de 2016 cuando el que realiza este acto es un SPE contribuyente del tributo. 

Hace unos días, conversaba con un colega en las labores de la consultoría tributaria, sobre que en las inducciones que sobre la reforma del IGTF nos ha correspondido impartir a clientes y en foros públicos, hay un alto el porcentaje de personas que cuando hacemos comentarios relativos al tema de este post, nos preguntan si ¿Eso era obligatorio desde antes de la reforma de la ley de IGTF en marzo 2022?

La respuesta se encuadra en el estribillo de verbena "No andaba muerto, andaba de parranda". Es decir, sí debían haber realizado las declaraciones y pagos del IGTF en esos casos. Pero algunos pensaron que eso no estaba vigente o que nunca estuvo gravado. 




¿Y ahora qué?

Si su empresa está dentro de la estadística de quienes omitieron estas declaraciones y no realizaron el pago del respectivo IGTF, se recomienda que antes de cualquier decisión o acción en este sentido, requiera la asesoría profesional de especialistas que le orienten sobre la forma de proceder en estos casos, no se arriesgue a causar una mayor lesión al patrimonio de la entidad por una inadecuada gestión o decisión relativa a la exposición a sanciones por la comisión de ilícitos tributarios materiales (omisión del pago del tributo) y formales (omisión de la declaración del IGTF). 

La mejor solución al problema exigirá una particular evaluación de las diferentes alternativas que ofrece la norma al contribuyente. 

Una oportuna sesión de consultoría especializada o una revisión del nivel de cumplimiento de obligaciones tributarias podría ser una herramienta eficiente para alertar o detectar, según el caso, el riesgo asociado a estos incumplimientos o una adecuada planificación de adiestramiento del personal administrativo y contable, para así dotarles de conocimientos y estrategias para evitar el incurrir en desviaciones respecto al cumplimiento de los deberes materiales y formales tributarios en la empresa.  No solo del IGTF.


Somos un equipo de profesionales especialistas en el área de asesoría/consultoría Tributaria, Contable y Gerencial

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