SENIAT dicta NUEVO instructivo para declarar y enterar el IGTF reformado


Seguramente ya descargaste el nuevo Instructivo de la declaración del IGTF de un Grupo WhatsApp o del Portal Fiscal del SENIAT.

Si no lo descargaste ya, aquí al final te damos en enlace para hecerlo.

Pero en este nuevo Post del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS queremos además, compartir con nuestra comunidad de usuarios que ya suma más de 7.600.000 consultas históricas a este espacio, algunas consideraciones sobre el cambio que supone este nuevo manual dictado por el SENIAT

El SENIAT publicó en Portal Fiscal Instructivo dictado en el cual se establece el procedimiento de declaración, pago y enteramiento del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Este instructivo completa suma a la serie de normas que rigen a este tributo luego de la entrada en vigencia de la reforma a la ley que estableció nuevos contribuyentes; y la Providencia Administrativa que crea un régimen de percepción para la recaudación del tributo en los casos de las personas naturales, jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que realicen pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos no soberanos, sin mediación de instituciones financieras.

Ya existía un Instructivo para la declaración del IGTF que aplicó en el país a los contribuyentes del tributo desde febrero de 2016, sobre el escribimos antes en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS.

Como punto previo. En el instructivo hacer referencia a la percepción por operaciones en bolívares con alícuota de 2%. Es un evidente error del que redactó dicho instructivo que parece que olvidó la diferencia entre el impuesto del contribuyente y el percibido en calidad de agente de precepción. Así que al leer el instructivo, hay que estar muy atento a estas incongruencias que esperamos que arreglen pronto.

¿Quién y qué se declara por concepto del IGTF?

Recuerda que el IGTF es percibido en el caso de operaciones realizadas a través de instituciones financieras, por dichas instituciones, cada vez que estas verifican la realización de débitos en las cuentas de los Sujetos Pasivos Especiales o Contribuyentes Especiales.

No olvides que el IGTF percibido por las instituciones financieras, es una obligación tributaria o impuesto de los titulares de las cuentas, no del banco. Pero por la designación de un RESPONSABLE tributario, los contribuyentes son sustituidos en el cumplimiento del pago, por los agentes de percepción, los bancos. 

Así que el IGTF percibido por las instituciones financieras, no pagado al Sujeto Activo (Estado) por el contribuyente, sino por el RESPONSABLE, que actúa en calidad de agente de percepción.

El Instructivo desarrollado por el SENIAT en el año 2016, establecía que los Sujetos Pasivos Especiales, que para ese momento eran los Contribuyentes del IGTF, debían presentar una declaración de determinación del tributo causado cuando se realizara un pago para cancelación de deuda, sin mediación del sistema financiero. 

Esta declaración debía ser presentada en el mismo plazo previsto para la declaración y enteramiento, (pago del impuesto de otro), de las retenciones del IVA. Así lo dispuso el artículo 3 de la Providencia Administrativa SNAT/2016/005 del 06 de enero de 2016 que estableció las normas relativas a la declaración y pago del IGTF.

Dicha norma no dispuso ninguna referencia a la obligación de presentar declaración cuando no hubiere nada que determinar, liquidar y pagar. Tampoco en la ley hay referencia alguna a ello.

En el instructivo de 2016 el SENIAT dispuso que solo se debía presentar declaración en el período en que hubieren operaciones gravadas por concepto de cancelación de deuda sin mediación de una institución financiera. 

Sin embargo el Portal Fiscal, fue programado asumiendo que siempre debía ser prestada esa declaración, asignando de forma automática el período fiscal de dicha declaración. Ya lo hemos dicho antes, el PORTAL FISCAL del SENIAT parece gobernarse el solo.

¿Obligación de presentar declaración cuando no tengas operaciones sujetas al IGTF o su percepción?

En el instructivo anterior, como dije antes, se establecía que la declaración del IGTF debía ser presentada solo si se realizaban operaciones que implicaran la realización del  hecho imponible por la cancelación de deudas sin mediación de instituciones financieras. 

No hay en la norma dictada por el SENIAT relativa a las formalidades de dicha declaración, ninguna indicación de si debe realizarse una declaración, cuando no hay operaciones o actos que deriven en una determinación del tributo, como sí ocurre en materia de IVA o ISLR, así como las retenciones de dichos tributos. Donde es obligatorio presentar siempre la declaración de liquidación o informativa, según el caso.

Ahora, en el nuevo instructivo no hay referencia de si deberá presentarse la declaración, incluso en los períodos en que no haya nada que declarar, por ausencia de actos que califiquen como hechos imponibles del contribuyente, u operaciones en las que deba percibir el responsable, el impuesto causado por otros contribuyentes distintos a él. 

Ante la ausencia de esta indicación expresa, partiendo del supuesto de que el nuevo instructivo deja sin efecto al anterior, el nuevo instrumento deja a los contribuyentes y a los responsables del IGTF en un nuevo limbo tributario

Se observa en el nuevo instructivo dictado por el SENIAT, que hay una precisión relativa a que:
"Una vez que sea registrada la declaración de forma definitiva, y tenga monto a pagar, se generará el respectivo compromiso de pago (Forma 99021) asociado al N° de la declaración registrada. En caso de no tener monto a pagar, se generará el Certificado Electrónico".
Esto supone que el Portal Fiscal está configurado para procesar una declaración, que como en el caso de que no haya ninguna operación gravada o sujeta a percepción, resulte sin pago del IGTF

La obligación de presentar declaración, aun en los casos en que no haya actos que reputen como hechos imponibles en la ley de IGTF, debería estar expresamente señalado en la norma legal, la reglamentaria o la que dicte el SENIAT. 

O al menos en el instructivo de declaraciones, con fundamento en el artículo 3 de la PA SNAT/2016/005 del año 2016. 

Ante esta situación, recomendamos a nuestros clientes, que sean Sujetos Pasivos Especiales, que presenten dicha declaración siempre, aunque no tengas operaciones gravadas, ni percepción del IGTF. 

Esta recomendación tiene además fundamento, en la aminoración del riesgo a incurrir en una omisión involuntaria del deber formal de presentarla, de haberse obviado que se ha realizado una operación de cancelación de deuda sin mediar una institución financiera en un período impositivo. Por ejemplo, en el caso de haberse pagado en efectivo un gasto menor por un producto adquirido por un empleado de la empresa o uno de sus representantes, sin que la administración de la compañía lo hubiese conocido oportunamente. Este es un tema que explicamos con mayor detalle en las sesiones de consultoría.  

A los que no sean nuestros clientes, consulten con sus asesores, aunque siempre estamos a la orden para sumar más personas y empresas a nuestros aliados, en la tarea de hacerlos nuestra familia de clientesagregar valor a su gestión en el área de tributos, que es nuestra especialidad. (Valga la cuña).

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Un nuevo formato de declaración del IGTF...

El nuevo instructivo, hace referencia a la declaración del IGTF que se causa por los supuestos previstos en los numerales 1; 2; 3 y 4 del artículo 4 de la Ley que rige el tributo, lo que hace suponer, más no lo precisa, que con ello se sustituye o reemplaza al instructivo anterior respecto a estos conceptos sujetos a un gravamen de 2% y que están asociados a pagos en bolívares
También incorpora en su contenido, las instrucciones para declarar y pagar el IGTF que se causa por los pagos en divisas y criptoactivos no soberanos, que se contemplan en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF. En este caso, por estos conceptos, el IGTF debe ser percibido por los que sean Sujetos Pasivos Especiales, gravados con una alícuota impositiva de 3%. 

Visto de esta forma, el SENIAT a fusionado en una sola declaración la determinación del IGTF que corresponde a los supuestos previstos en el numeral 2 y 3 del la ley que rige al tributo, así como el tributo que es percibido de otros contribuyentes por mandato de la PA SNAT/2022/000013, relativo al supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 4 de la ley.

En este punto, recomiendo que el contribuyente y agente de percepción, tenga un detalle de la preparación de la declaración del IGTF en el cual separe y detalle las operaciones que causan el impuesto que corresponde en calidad de CONTRIBUYENTE gravadas con una alícuota de 2% y por otra parte, lo que corresponde a las percepciones del tributo, las cuales debe cobrar a los que le hagan pagos en divisas en los términos previstos en el numeral 6 del artículo 4 de la ley de IGTF, sujetos a una alícuota de 3%. 

¿De declaración semanal a quincenal en materia del IGTF?

Y como nada con esta reforma del IGTF ha sido fácil o amable con los contribuyentes, ahora tenemos otro acertijo que resolver. Un problema del que parece que algunas personas se olvidaron, dentro y fuera del SENIAT.

Desde que se adoptó el período de declaración del IVA  y sus retenciones de forma quincenal, luego de haber sido semanal. El Portal Fiscal no fue modificado para cambiar la periodicidad de la declaración del IGTF, que debe ser similar a la de retenciones del IVA. Continuó procesando declaraciones asumiendo un período SEMANAL. 

Este problema ya lo traté en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS desde que pasamos a realizar nuevamente declaraciones de retenciones de IVA por período quincenal.

Quizás me has escuchado decir en alguna de mis conferencias o en mis cursos en materia tributaria, la frase "El portal se gobierna solo". El caso del IGTF es uno de esos donde a pesar de que la norma estatuyó algo, el programador hizo caso omiso y sometió a los contribuyentes a la arbitrariedad.

Te preguntarás - Camilo London: ¿Cómo hacemos ahora para pasar del período semanal del IGTF que el Portal Fiscal ha adoptado desde que se estableció el régimen de anticipos del IVA y del ISLR, (Ahora solo del ISLR), a uno quincenal como el que indica el nuevo instructivo y el nuevo formulario de declaración?


Otra pregunta que quizás te estás formulando, es si el Portal Fiscal en esta nueva aplicación de declaración del IGTF, sí adoptará esta vez el período quincenal que se indica en el nuevo formulario que dicta el SENIAT. O si mantendrá su rebeldía y nos procesará la declaración generando una planilla o certificado por semanas, como lo hizo hasta la semana pasada que finalizó el 27 de marzo. 

Ya resolvimos ese acertijo. En el nuevo módulo de declaración del IGTF, al procesar la primera declaración con operaciones e impuesto liquidado propio y percibido, pudimos constatar que muestra el período QUINCENAL, en este caso segunda quincena de marzo 2022.

En el caso de otro cliente que decidió presentar la declaración sin reportar ninguna operación gravada, al emitir el certificado de dicha declaración, observamos que el mismo no identifica el período impositivo, sino, el número del formulario de declaración. Pero al consultar el formulario de declaración, el sistema nos indica que sí está procesado (Ver en CONSULTA), pero al querer imprimirlo o descargarlo, aparece solo una hoja en blanco

En este caso haz una impresión de la imagen de la consulta que muestra el período declarado y el número de formulario. Esto junto al certificado, deja evidencia de tu declaración con identificación del período impositivo.

El módulo de consulta identifica el período como QUINCENAL, por lo que asumimos que en este nuevo módulo, corrigieron el problema del viejo, que aún estaba asumiendo erróneamente períodos semanales.

Observamos también que si se procesa una declaración sin reportar operaciones en el período quincenal, luego el sistema bloquea la posibilidad de anular esta declaración o de hacer una complementaria de dicha declaración. No sabemos si es un error que solo se presenta con el contribuyente que realizó esta acción, o si es una definición del algoritmo del Portal Fiscal. Esto sería un problema para el que habiendo presentado una declaración sin operaciones gravadas en un período, luego quiera rectificar ésta.

Otro acertijo...

Nada se indica en el nuevo instructivo sobre la transición de la declaración bajo el anterior formato y el nuevo. 

No sería necesaria la transición si el Portal Fiscal hubiese considerado el período de declaración quincenal que debía adoptarse cuando cambió el período de declaración de las retenciones del IVA. Pero no cambió, esa era todavía materia pendiente para el SENIAT.

Si ya habías procesado la declaración de la semana comprendida entre el 14 y 20 de marzo, o la siguiente, del 21 al 27;  cuando vayas a realizar la declaración de la segunda quincena de marzo 2022  con el nuevo módulo de declaración habilitado en el Portal Fiscal, recuerda no volver a incluir las operaciones y montos que declaraste en dichas semanas. Porque de hacerlo estarás duplicando las obligaciones o impuesto a pagar. 

Te lo diré de forma más sencilla (Eso creo):

Cuando hagas tu primera declaración del IGTF de la segunda quincena de marzo 2022; como contribuyente de este tributo, bajo el nuevo régimen de declaración que ahora adopta el período quincenal. Debes excluir los pagos realizados sin mediación de instituciones financieras para cancelar deudas, entre el período del 16 y hasta el 27 de marzo, que ya incluiste en las declaraciones de los períodos semanales que finalizaron los domingos 20 y 27 de marzo. De no hacerlo, duplicarás el impuesto a pagar por éstas operaciones.

Es sencillo, pero requiere concentración. Lo importante es que no dupliques en las declaraciones las operaciones incluidas en las anteriores que ya hayas realizado, y no dejes de declarar nada que debas declarar y no lo hayas hecho antes. No es solo un juego de palabras.

No te automediques con este asunto, así como con ningún otro en el ámbito tributario, busca siempre la debida asesoría profesional de ser ello requerido

Lo que decimos aquí no es asesoría, pero si la requieres para ti o tu empresa, nos puedes contactar a nuestro correo electrónico que mostramos al finalizar este artículo... 

Descarga aquí el nuevo instructivo
Versión TRI.GR.002


Y recuerda, somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK

Camilo London
Asesores en Gestión de Tributos

Comentarios

  1. Excelentes comentarios, gracias

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  2. Gracias Lcdo. por su apoyo, estos aportes fortalecen nuestros conocimientos y nos invita al análisis y estudio de la materia tributaria.

    ResponderEliminar
  3. Lo que no está claro en esta nueva Ley es cómo se hace con facturas que se emiten por cobrar a largo plazo. Ya que se desconoce la forma de pago del cliente.

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