¿Un sello húmedo para indicar el IGTF en una Forma Libre o en una factura emitida por Máquina Fiscal?
¿Caótico?
Representantes de gremios empresariales y no pocos especialistas en el tema tributario, coinciden en calificar de caótica a la implementación de la reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
Para dar respuesta a la interrogante que titula a esta nueva entrega que realizo para el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, será necesario en primer término, hacer una breve narrativa del tránsito de la implementación de la reforma legal de este tributo, que nos brinde contexto del problema que esperamos solucionar.
Contexto de la "deforma"...
Fue una reforma de la ley que en su proceso no informó del impacto económico y operativo que tendría su adopción. Tampoco se dio la consulta pública prevista en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
Reforma a la ley realizada de manera rápida a espaldas del ciudadano, de la academia y de las organizaciones civiles que aglutinan los intereses profesionales, empresariales y de los consumidores en el país. Más que reforma, podríamos decir que fue una "deforma".
Luego un Decreto del Ejecutivo Nacional (4.647) introduce más imprecisiones que aclaratorias respecto de la precaria redacción de la Ley reformada, dictando una exoneración del impuesto que es redundante respecto a una exención general prevista en la ley.
Pero mucho más grave ha sido que en dicho Decreto se hubiesen establecido “No Sujeciones” de forma general, excediendo a la ley que es la única que podría definirlas. Burlando con ello la reserva legal tributaria estatuida en el artículo 317 de la Constitución Nacional.
El ejecutivo Nacional puede establecer exoneraciones conforme lo autorice la Ley, pero no tiene competencias para dictar No Sujeciones al tributo, eso es de reserva estrictamente legal. Y éstas, al estar definidas en la Ley, no son temporales, como lo ha pretendido el Decreto.
Después, al instrumentar la reforma de la Ley, para hacer posible la recaudación del tributo ante la ampliación universal de los contribuyentes que antes solo incluía a SPE y sus vinculados, el SENIAT dicta una Providencia Administrativa (SNAT/2022/000013), la cual publica en Gaceta oficial a solo 6 días hábiles antes de la entrada en vigencia de la Ley, donde designa a los SPE como agentes de percepción que recaudarán este tributo y les impone cambios en sus formas de emitir facturas para atender la percepción del IGTF. Tema que es la motivación de este artículo.
Pero en la descripción de esta reseña y antes de entrar en materia, será necesario indicar que en añadidura, el SENIAT dicta un instructivo para la elaboración de la declaración del IGTF que mezcla el tributo que causan estos como SPE que son contribuyentes, con el impuesto que los mismos recaudan de los nuevos contribuyentes, a quienes perciben el tributo cuando reciben los pagos de ellos, en divisas o criptoactivos diferentes al Petro, sin que medie una institución financiera.
Luego, fallas en el Portal Fiscal al momento de procesar la primera declaración del IGTF, cambios sobrevenidos en la primera semana de declaración respecto al contenido del certificado de declaración, no indicación expresa en el nuevo instructivo de la desaplicación del anterior instructivo y módulo electrónico de procesamiento de declaración. Fueron otra estocada contra la racionalidad y eficiencia de este proceso.
Casi lo olvido. Hay una más. Y es que el programa que acuerdan el SENIAT y los técnicos que venden y actualizan las máquinas fiscales, fue definido inicialmente de una forma que calculaba el IGTF solo sobre la base imponible del IVA cuando había un pago total de la factura en divisas, lo que luego de haberse aprobado por el ente tributario nacional, requirió ser modificado para que estas realizaran el cálculo del IGTF, teniendo como base imponible el pago que en divisas realiza el comprador de bienes o receptor del servicio.
Por lo que transcurrida la primera semana de aplicación del tributo, las máquinas fiscales no pudieron actualizarse correctamente. Y las que lo habían podido hacer, debieron reprogramarse con los cambios citados. Ya tarde, para la segunda semana de aplicación del tributo.
Pero claro está, no es un paso fácil, modificar la totalidad de las máquinas fiscales de los muchos SPE que operan en el país. Son miles de ellos.
Podrá entender el lector, por más lego en esta materia, que no es exageración cuando los representantes del gremio empresarial han calificado de caótico a este proceso.
¿Puede usarse un sello húmedo y una escritura manual sobre una factura emitida por una MÁQUINA FISCAL?
Ya de manera específica en el tema puntual que nos ocupa, luego del contexto que explicaría la razón de tanta incertidumbre respecto a la interrogante que nos motiva, tenemos que la PA SNAT/2022/000013 dictada por el SENIAT, exige que al momento de emitir la factura, se indique en la misma el IGTF y la alícuota del tributo, que es objeto de la percepción (Cobro) por parte del SPE que recibe del público en general, divisas o criptoactivos diferentes al petro, sin mediación de una institución financiera.
En el caso de quienes emiten facturas por medio de máquinas fiscales, el artículo 5 de la PA SNAT/2022/000013 expresamente señala que los sujetos pasivos especiales deben ajustar las máquinas a los fines de reflejar en las facturas emitidas, la alícuota impositiva y el IGTF por las operaciones.
Recordemos que las máquinas fiscales operan con un programa que establece algoritmos inscritos en un Software, a través del cual, a partir de los datos suministrados por el usuario, se genera la factura con los datos que dispone la PA SNAT/2011/0071, en sus artículos 14 o 16, según sea el caso.
Una de las limitaciones de la impresión de facturas a través de una máquina fiscal, es que los datos deben ser impresos por el dispositivo y no pueden ser añadidos de forma manual, así como tampoco pueden hacerse enmendaduras o añadir de forma manual la información prevista en el PA SNAT/2011/0071.
Pero tengamos en cuenta además, como punto de partida de esta análisis, que los datos fiscales que debe contener la factura emitida por medio de máquinas fiscales, que solo pueden ser impresos por medio de la misma, son los referidos a la SNAT/2011/0071.
En el caso de los nuevos requisitos que se exigen en la factura para a los agentes de percepción del IGTF, estos no están previstos en la norma general de facturación. Sino en una norma que regula otra formalidad, relativa a dicha percepción del IGTF.
Por ello podríamos asumir, inicialmente, como hipótesis primaria, que la información relativa a la alícuota impositiva y el IGTF que se exige en la PA SNAT/2022/000013 podrían ser añadidos en este caso, de forma manual a través de una nota manuscrita o con un sello húmedo que deje espacio para agregar dichos datos. Pero tal propuesta chocará con la expresa indicación del artículo 5 de la precitada norma, que ordena que se hagan las adecuaciones a la máquina fiscal para cumplir este requisito. No a la factura ya emitida.
Se establece en la PA SNAT/2022/000013 la exigencia de adecuación de la máquina fiscal, NO DE LA FACTURA EMITIDA POR ESTA.
Es decir, no se desprende de la redacción del artículo 5 de la PA 000013, que se deba enmendar o adecuar la factura ya impresa, sino el dispositivo que la genera, a efectos de que dicha factura una vez impresa, refleje los datos relativos a la percepción del IGTF desde el dispositivo fiscal.
Conforme lo antes dicho, se derrumba la hipótesis inicial y solo quedaría partir de que hay una limitación implícita en la norma, que no permitiría agregar de forma manual en la factura emitida por Máquina Fiscal, los datos previstos en el artículo 5 de la PA SNAT/2022/000013.
Corresponde al agente de percepción, adecuar la máquina fiscal para que esta emita la factura cumpliendo lo previsto en la precitada norma.
Y dando respuesta directa a la interrogante sobre si es posible añadir un sello húmedo o una nota marginal manuscrita con la alícuota impositiva y el IGTF a una factura emitida a través de una máquina fiscal, creo que no estaría permitido conforme a lo previsto en la PA SNAT/2022/000013.
Sobre los aspectos inherentes a la forma de subsanar la imposibilidad técnica o el retardo en la actualización del software de la máquina fiscal, para cumplir lo que exige la norma dictada por el SENIAT; es un tema que no trataré en este artículo, pero quedo a la orden de quienes requieran mi asesoría profesional para atenderles.
¿Puede usarse un sello húmedo y una escritura manual sobre una factura emitida por medio de una FORMA LIBRE?
En el caso de quienes emiten facturas a través de formatos o de formas libres, en estos dos casos, la PA SNAT/2022/000013 dispone que los Sujetos Pasivos Especiales, además de los requisitos previstos en las normas de facturación dictadas por el SENIAT, deberán reflejar la alícuota impositiva y el IGTF que sea percibido.
Solo hace una referencia adicional, en el caso de quienes emitan facturas a través de formatos, para lo cual prevé que el SPE podrá reflejar la alícuota impositiva y el IGTF percibido de manera manual, hasta agotar la existencia de dichos FORMATOS. En el caso de Formatos, no habría problema en agregar los datos exigidos en la PA SNAT/2022/000013 a través de un sello húmedo y completar el monto del IGTF a mano.
Al hacer la precisión de esta excepción, únicamente para las facturas emitidas por medio de FORMATOS, podríamos suponer que en el caso de quienes emiten facturas a través de FORMAS LIBRES, el SENIAT parece asumir la misma limitación que se establece para los requisitos exigidos en la PA SNAT/2011/0071, que no permite que dicha factura sea elaborada de forma manual, sino exclusivamente por medio de sistemas computarizados.
De ser esta la interpretación del artículo 6 de la PA SNAT/2022/000013, se exigiría que la añadidura de los requisitos relativos a la percepción del IGTF no deban hacerse de una forma manual, sino a través de los sistemas computarizados con que se plasman en las facturas los requisitos previstos en la PA SNAT/2011/0071.
Como ya indicamos antes, en el caso de facturas emitidas en FORMATOS, estos pueden ser realizados por medios manuales, indicando la alícuota y el IGTF percibido.
El SENIAT omitió, sin embargo, señalar en la PA SNAT/2022/000013, el lugar y forma de reflejar los datos relativos a la percepción del IGTF exigidos en los artículos 5 y 6 de dicha norma.
En ese sentido, como lo he dicho en los cursos públicos y sesiones de trabajo con clientes bajo modalidad privada "in company"; así como en las asesoría impartidas, dada la falta de especificidad de la norma dictada por el SENIAT, hay libertad de indicar esta información como lo hacen las máquinas fiscales, en la totalización del documento, u optar por hacerlo al margen de dicha totalización. Ya la forma específica de hacerlo, es algo que podemos tratar a través de la consultoría o asesoría profesional.
Consecuencias...
No quiero referirme a consecuencias para los agentes de percepción, sino para quienes reciben facturas en Formas Libres o emitidas con máquinas fiscales con una añadidura manual o un sello húmedo.
En mi modesta opinión, no debe negarse un contribuyente a recibir del agente de percepción tales documentos, ya que el posible incumplimiento de normas dictadas por el SENIAT en este caso, no acarrea consecuencias para el receptor del documento, sino solo para el emisor.
Las normas generales para emisión de facturas están contenidas en la PA SNAT/2011/0071 y no en la PA SNAT/2022/000013.
En materia del IVA los requisitos para validez del crédito fiscal soportado, son los indicados en el artículo 57 de la ley de IVA. En ninguno de ellos se hace referencia al IGTF como es lógico suponer.
Por otra lado, para la admisión de la factura como prueba del Costo de Venta o deducciones, basta con que se cumplan los requisitos previstos en la PA SNAT/2011/0071.
Las anotaciones que se hagan en una factura emitida por medio de máquina fiscal o en una Forma Libre, que no alteren o afecten los datos que se indican en la PA SNAT2011/0071, considero que no podrían afectar su validez a afectos del reconocimiento en materia de IVA e ISLR.
Insisto, las consecuencias, en todo caso, las tendría el emisor de la factura, y no el receptor de ésta. Y eso solo en el caso de que mi posición fuese finalmente la procedente.
La consulta...
Mi abuela paterna decía que el limón curaba cualquier cosa y lo recomendaba siempre. Y como ella, yo he insistido al igual que otros colegas, en que la CONSULTA TRIBUTARIA, (no el Limón), es una herramienta eficiente para aminorar el nivel de incertidumbre sobre la aplicación de la norma tributaria, así como para aminorar el riesgo fiscal por posible incumplimiento de la misma.
No seré yo el que les hable de la Consulta Tributaria en esta oportunidad, sino que para ello recurriré a uno de los más completos y didácticos videos en esta materia, cuyo autor es el destacado abogado tributarista Luís Fraga-Pittaluga con un canal You Tube que toda persona afín al área tributaria debe consultar y seguir.
Esto no es asesoría...
Cuando inicié este proyecto del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS; hace casi 11 años cuando tenía ya una experiencia de trabajo en esta área de unos 15 años, siempre mi objetivo fue poder enfocarme en el estudio e investigación de la aplicación de las normas tributarias que atañen a las personas y empresas, compartiendo mi opinión y experiencia con la pretensión de apoyar el conocimiento de otras personas, e intercambiar opiniones y puntos de vista. Ya se han agregado más de 600 artículos en el Blog que acumula más de 7.800.000 consultas históricas. Y hoy hay un #PANAL de colegas y amigos con los que sumamos esfuerzos en este objetivo.
Tengo la fortuna de trabajar profesionalmente en la materia que es para mí una pasión para el estudio, docencia y la asesoría profesional. Más que mi trabajo, asesorar en esta área es una gran pasión.
Pero siempre es necesario aclarar que lo que publicamos en el Blog, no es asesoría y que por ello, no debe obviarse la necesaria consulta con los especialistas, de temas que tienen relevancia y significación patrimonial para las empresas y particulares.
Por ello, es importante acrecentar el conocimiento a partir de la opinión y experiencia compartida de otros, pero no es suficiente cuando se trata de dar solución a los problemas y requerimientos especializados en esta área, para lo cual siempre se debe buscar la opinión profesional del especialista.
No te automediques; aquí no tenemos remedios, sino vitaminas, y si necesitas asesoría para ti o para tu empresa, estamos a la orden en el equipo de GERENCIA Y TRIBUTOS.
Camilo London
Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial.
Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK
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