¿De qué forma documento el IGTF cuando el cobro en divisas es posterior a la emisión de la factura de venta?


En la norma dictada por el SENIAT (PA SNAT/2022/000013) en sus artículos 5 y 6, se establece la obligación de reflejar en la factura emitida, el IGTF percibido, y su alícuota.

En esta misma norma se designan como agentes de percepción a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que reciban pagos en divisas o criptoactivos no emitidos por la república, sin que medie una institución financiera. 

Un agente de percepción en este caso, es un cobrador del impuesto, que luego de ser percibido, debe ser enterado al Estado, acreedor del tributo. 

La alícuota definida en la Ley para este hecho imponible es de 3% sobre el monto del pago en divisas o criptoactivos no soberanos.


Recuerda, el impuesto que se determina bajo el supuesto previsto en el Artículo 4, numeral 6 de la ley que rige al IGTF y que debe ser percibido por el SPE, se causa solo si hay un pago en divisas o criptoactivos, sin mediar una institución financiera.

A partir de lo antes indicado, podemos hacer las siguientes cuatro precisiones:

(1) Sin haberse causado el impuesto, es decir, sin haber nacido la obligación tributaria relativa al IGTF, no puede haber percepción por parte del SPE.

(2) En ese sentido, no podría reflejarse en una factura el impuesto que no se ha percibido.

(3) Y la percepción del IGTF solo ocurre cuando nace la obligación tributaria; en este caso, al darse el pago a un SPE que cancela una deuda a través de divisas o criptoactivos no soberanos, sin que medie una institución financiera.

(4) Por tanto, entonces es posible que al emitir la factura, cuando el pago ocurre luego de ese momento (Operaciones a crédito), no se refleje IGTF en dicha factura. 

Si el pago ocurre luego de emitida la factura que deje evidencia de la venta de un bien o una prestación de un servicio, parece suficientemente claro que no debe reflejarse en dicha factura la percepción que aún no ha ocurrido.

Por lo que esa factura emitida antes del pago, no reflejará ningún IGTF. (Repito), porque no habiendo ocurrido el hecho imponible (Pago con divisas o criptoactivos no soberanos), no hay percepción todavía. Y al no haber percepción, no hay nada que indicar en la factura en ese momento. El IGTF no es una sobre alícuota del IVA, es un tributo distinto, cuya temporalidad es diferente. 

Caso del pago que es posterior a la emisión de la factura de venta o prestación de servicios

Luego, la norma no hace referencia alguna a la situación fáctica relativa a la percepción que ocurra luego de emitida la factura que documenta la deuda objeto de cancelación en fecha posterior a su emisión. 

Es decir, para este otro supuesto ES UNA NORMA EN BLANCO o una situación no regulada expresamente por ella, respecto a ese hecho. Por lo tanto, creo yo, que no hay aplicación directa de una norma jurídica que origine o cause una obligación formal al respecto, sobre la manera de documentar la percepción del IGTF en estos casos.

En ese sentido, parece poco apropiado aferrarse a una postura rígida sobre el documento que deje constancia, evidencia o demostración, o de ser medio idóneo para exigir al contribuyente el pago del IGTF a ser percibido por el Responsable Tributario (Agente de percepción), cuando el pago se realice luego de ser emitida la factura de venta o servicio. 


Así, la discusión sobre el medio para documentar el IGTF que se cause cuando el pago en divisas sin mediar una institución financiera ocurre en un momento posterior a la emisión de la factura, si bien es muy interesante y necesario, no podrá ser concluyente, sin una norma que disponga de forma precisa la obligación tributaria formal.

Lo que si parece posible asumir como una necesidad de cara a la relación del agente de percepción con el cliente contribuyente, es la de dejar constancia de la percepción del tributo (IGTF), en una acción que en primer término informa al contribuyente la exigencia del importe del tributo a percibir, así como servir dicho documento de constancia o comprobante de la misma.

En el caso de ventas a crédito, o con pagos posteriores a la emisión de la factura de venta o prestación de servicios que origina el importe que luego sea pagado en divisas al SPE, sin mediar una institución financiera, se plantea emitir un documento en la fecha posterior en que ocurra el hecho imponible del IGTF y sea entonces obligatorio para el agente de percepción, realizar el cobro (percepción) del IGTF, verificado el nacimiento de la obligación tributaria del contribuyente.

En la búsqueda de dar respuesta al vacío normativo que describo en esta entrada al Blog Gerencia y Tributos, hasta ahora hay posiciones que asoman la posibilidad de emitir, por ejemplo, (1) una factura complementaria, o (2) una nota de débito especial o (3) un comprobante de percepción, para documentar el IGTF percibido luego de que se emitió la factura relativa a la venta o prestación del servicio, sin que haya una expresa disposición en la norma sobre la pertinencia o no, de alguna de ellas en particular, como ya dije antes. Y por tanto, cualquiera de ellas parece posible aplicarlas, sin que ello suponga una violación a una norma "inexistente". 



Este es un tema que cada responsable tributario debe evaluar y fijar una posición que aplique en el establecimiento a través del personal a cargo, cuando tenga la obligación de percibir el IGTF en los términos dispuestos en la PA SNAT/2022/000013. En ese mismo ámbito, determinar la forma de reflejar en el documento emitido, el IGTF y su alícuota, bien sea en la totalización de documento, o al margen de la misma. 


En todo caso, para aminorar el riesgo a ser objeto de un criterio arbitrario de la AT, como ya ocurrió antes por el silencio normativo respecto a la forma de registro de comprobantes de retención del IVA en los libros especiales de dicho tributo y otros casos, podemos usar siempre la mejor herramienta dada por la Ley tributaria para estas situaciones de incertidumbre, como lo es la consulta tributaria prevista en el artículo 260 y siguientes del COT, de la cual ya hemos escrito en el blog Gerencia y Tributos. 

Recuerda, lo que compartimos aquí y en nuestra redes sociales no es asesoría, pero si tú o en la empresa donde trabajas o ejerces funciones administrativas, contables o gerenciales, requieren de la asistencia profesional para evaluar aspectos sobre este tributo y su instrumentación, contáctanos para que hagamos una alianza de valor profesional para una mejor gestión tributaria de la empresa.  

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Camilo London


Comentarios

  1. Buenas tardes Camilo muy buena explicación,ahora bien si el cliente vende a crédito y como muy bien lo explicas no sabes si pagará en dólares o bolivares, ahora bien estaría mal reflexar el IGTF en la factura ?? Es decir dejarlo en blanco la casilla pero colocar IGTF 3% sin calcular??

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  2. A mi entender, hasta ahora lo que se puede hacer es una nota en la factura indicando al contribuyente que "en caso de ser cancelado en divisas o criptoactivos no soberanos , sin que medie una institución financiera, la misma tendrá un recargo del 3% del monto del pago por concepto de IGTF".

    En el supuesto de darse el caso de cobrar finalmente el IGTF del 3%, emitir un documento adicional que puede ser un recibo de caja o un "comprobante de percepción" para efectos de control tributario y documentación formal de la operación.

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  3. Me gustó este artículo gracias

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  4. Esa adición me parece innecesaria. Pero a nivel de matrices de impresión de facturas sistematizadas, parece lógico y más económico. Ya que dicha matriz se estandariza para mostrar un campo, que de tener valor cero (0) quedaría en blanco o con valor cero (0). En todo caso, esa agregación de un campo vacío, no afecta el contenido de la factura, ni estaría prohibido. Pero recuerda, aquí no damos asesoría, para lo cual puedes contactarnos y contratarnos, de requerir una mayor precisión al respecto.

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  5. Buen día Camilo, excelente material.. tengo una duda, en caso de un contribuyente ordinario realiza una compra a crédito, le realizan automáticamente la factura sin reflejar igtf, días posteriores, cancelan la factura en moneda extranjera a su proveedor (Spe) y ellos realizan un recibo donde reflejan el igtf, es la manera correcta? En este caso yo agregaría ese soporte de recibo en contabilidad al gasto si? Gracias por tu apoyo.

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  6. Que raro que, dentro de las opciones comentadas, no se menciona la de: dejar constancia del IgTF percibido en el recibo de pago que pudiera ser emitido en el momento de recibir el dinero y generarse la obligación tributaria.

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  7. Un SPE hace saber a sus clientes (Observación en FC) que hará la percepción del tributo si la extinción de la deuda se efectúa el divisas .
    Luego en el comprobante de cobro aplica la percepción .
    Como hay "norma en blanco " pues el SPE queda prácticamente responsable en practicar la percepción . Así q tal vez elabora FC o ND o comprobante de Percepción o lo aplica en recibo de cobro .
    El asunto es no dejar de percibirlo .

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  8. Soy SPE voy a pagar en dólares una factura que me llegó en bolívares,puedo llevar a igtf (no deducible) y acreditarlo a igtf por pagar (3%)

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