SENIAT designa nuevos Agentes de Percepción del IGTF por operaciones en Divisas


Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 del 3 de marzo de 2022 el SENIAT designa como Agentes de Percepción a los Sujetos Pasivos Especiales que reciban pagos en Divisas o Criptoactivos no Soberanos conforme las disposiciones establecidas en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Esta Providencia Administrativa se publica en la Gaceta Oficial Nro. 42.339 del 17 de marzo de 2022.

Los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de percepción del IGTF se convierten en responsables de la recaudación del tributo cuando las personas naturales, jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica realicen pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos no soberanos, sin mediación de instituciones financieras. Como ya lo indicamos antes el otro artículo del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS.

Percepción del impuesto...

La percepción del tributo implica que el Agente responsable de ésta tiene la obligación de cobrar al contribuyente (Cliente), el monto del impuesto y luego enterarlo (pagarlo) al Sujeto Activo en los términos que disponga la norma formal. 

Así, los Sujetos Pasivos Especiales deben indicar a sus clientes que realicen pagos mediante moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos no soberanossin mediación de instituciones financieras, que su pago está sujeto al IGTF y por tanto recargado con una alícuota impositiva que está prevista en 3% del monto del pago, hasta que el Ejecutivo Nacional decida modificarla en un rango que la Ley definió entre 2% y 20%.

Esto supone para el cliente o el pagador que utilice los medios antes indicados, tendrá un recargo adicional al monto que pagaría si utilizase bolívares o petros. El recargo es por usar divisas o criptoactivos no soberanos.

El impuesto se causa en este caso, sin importar el monto de la transacción. Por lo que el pagador no debe confundirse con el inapropiado nombre que se le dio a este tributo. 

Y en especial, el pagador, debe entender que el contribuyente de esta operación es él y no el Sujeto Pasivo Especial, que solo fungiría en este caso, como un responsable cobrador del tributo. Para ser enterado al Estado que es el acreedor del impuesto que fue propuesto por el Gobierno Nacional a la Asamblea Nacional, que lo aprobó de forma diligente.

Plazo para declarar y enterar el tributo percibido

el numeral 1 del artículo 3 de la PA 000013 indica que el impuesto percibido deberá ser "transmitido" de conformidad con las especificaciones que dicte el SENIAT mediante un instructivo técnico. Estos normalmente han sido publicados en el Portal Fiscal. La transmisión del impuesto es aplicada con los agentes de percepción bancarios. Por lo que tendremos que esperar el instructivo para saber con precisión a que se refieren con esta operación. 

Por otra parte la norma dispone en el numeral 2 del artículo 3, que el período de declaración y pago del impuesto percibido, será quincenal, conforme el Calendario de Contribuyentes Especiales que aplica a las retenciones del IVA que estos realizan.

A tales efectos el SENIAT dictará un instructivo técnico que establezca las formalidades de la declaración informativa.

¿Quién responde por lo que se perciba en exceso?

La Providencia Administrativa indica en su artículo 4, que cuando se practique una percepción indebida o se enteren cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional abierta para la recaudación del impuesto, el Sujeto Pasivo Especial agente de percepción, deberá restituir el monto indebidamente percibido y solicitar luego al SENIAT el reintegro de dicho monto, conforme el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.  

En Venezuela, la experiencia del reintegro de tributos es por decirlo de forma elegante, un camino plagado de muchas dificultades. Por lo que los agentes de percepción deben ser muy cuidadosos para no incurrir en los supuestos que señalamos

La sanción por no percibir un tributo es del 500% del tributo. En tanto que la sanción por percibir menos de lo que establezca la norma, es del 100%. Pero por percibir más de lo debido, habrá una pérdida monetaria sobre un activo, que por la esperada demora en el reintegro, se diluirá en el tiempo.

 

La factura como medio para hacer constar el impuesto percibido

A pesar de las muchas advertencias sobre la dificultad de usar a la factura como un medio comprobante de la percepción del tributo, el SENIAT optó por este medio de control fiscal. 

Se pretende de esta forma usar a la factura como el medio para que se haga el recargo que debe pagar el cliente, por concepto del IGTF, en una especie de mutación o mezcla con el IVA.

La norma que dicta la Administración Tributaria señala que los agentes de percepción que utilicen máquinas fiscales como medios de emisión de facturas, deberán reflejar en esta la alícuota y el IGTF percibido. Algo parecido a lo que ocurre con el IVA.

Así mismo, los agentes de percepción que utilicen formatos o formas libres, que son otros dos medios de emisión de facturas, deberán reflejar en las mismas la alícuota impositiva y el monto del IGTF percibido.

Señala que en los casos de formatos, que son las facturas que vienen con impresión de campos desde la imprenta que las fabrica, indicando el tipo y número de documento; deberán indicar la alícuota y el IGTF percibido "de manera manual, hasta agotar la existencia"

Esta última disposición deberá ser dilucidada por los responsables agentes de percepción, ya que lejos de aclarar el panorama, es bastante imprecisa. Esto por cuanto, los formatos siempre se han podido  "llenar" con los datos de forma manual. En especial con los datos que son variables o valores de campos, como serían la alícuota del nuevo IGTF y el monto de éste tributo. El problema sería donde colocarlo, porque los formatos ya tienen muchos de ellos los campos incorporados y no hay espacio para añadir este nuevo dato, al menos no en el total de la factura. 

Es posible que lo que quisieron decir, es que se coloquen en cualquier lugar del documento. No sabemos por lo pronto a que se refiere con esta concesión temporal. 

Llama la atención que la norma no indica que se totalice el importe del monto del IGTF percibido en la factura, solo que se muestre el importe de su alícuota y el monto del tributo (...)

Lo que viene...

No será fácil. Y no es que no seamos optimista o no tengamos una actitud positiva frente a los retos del futuro. Pero debemos ser realistas. El empleo de la factura para ser un comprobante de un tributos que dependerá de muchos diferentes supuestos relativos a la forma y momento del pago es algo que posiblemente los teóricos de esta norma no previeron. 

Este mismo problema fue parte de la oportuna advertencia que muchos profesionales hicimos cuando se planteo la aplicación de una alícuota adicional del IVA a operaciones que involucrasen el pago con dividas o criptoactivos. 

En aquella oportunidad, en enero del año 2020, tratamos con bastante detalle este problema. Por suerte  nunca se instrumentó el recargo impositivo a falta de un Decreto del ejecutivo Nacional que fijase las alícuotas adicionales del IVA. 

Pero ahora es inminente la aplicación de este nuevo tributo y la percepción del mismo por los muchos Sujetos Pasivos Especiales del SENIAT en el mercado. 

Vigencia de la reforma de la Ley y de la PA 000013...

En el último artículo de la PA 000013 se establece que la norma entrará en vigencia el 28 de marzo 2022. 

Es sorpresiva esta fecha de entrada en vigencia de una norma que se supone aplicará desde el primer día de vigencia de la Ley. 

La Ley de IGTF reformada, fue publicada en Gaceta Oficial del día 25 de febrero de 2022 y en su artículo 25 dispone que entrará en vigencia, treinta (30) días continuos siguientes a su publicación. 

Si contamos desde el día 26 de febrero, el día 27 de marzo corresponde al día 30 siguiente a la publicación en Gaceta Oficial. Es decir, el día 27 de marzo es el día 30 continuo, desde el día siguiente a la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial. 

Entonces ¿La Ley entra en vigencia el 27 o el 28 de marzo?  

Parece que el SENIAT asumió que la entrada en vigencia de la ley es el 28 de marzo de 2022. Esto por cuanto no es posible un diferimiento del régimen de percepción respecto a la fecha en que comience a aplicar el nuevo IGTF, porque sin el régimen de percepción, es inviable el control fiscal de la recaudación del tributo que se causa cuando el contribuyente, que es una persona natural, o jurídica, o una entidad sin personalidad jurídica, paga a un Sujeto Pasivo Especial por los medios previstos en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley. 

Como en parte del articulado de la Ley de IGTF, la imprecisión parece la regla y se extiende ahora también a la segunda norma que es dictada en desarrollo de la misma. La primera de estas normas fue el Decreto 4.647 del 25 de febrero, en el cual se establece la exoneración y no sujeción del tributo.

No será fácil...

Pero si tú o la empresa a la que asesoras o donde trabajas, tienen dudas sobre este tributo y su instrumentación, quedamos a tu orden para atender en sesiones de consultoría por vía remota o presencial, una dinámica que permita agregar valor a la gestión empresarial con nuestros servicios profesionales. Contáctanos a través del correo electrónico que dejamos en la parte de abajo de esta entrada.

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Camilo London


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Comentarios

  1. Correcta apreciación en todos los aspectos Estimado Camilo, al parecer la aclaratoria vuelve a generar dudas en vez de aclararlas. Solo para poner un ejemplo, esta mañana un proveedor de maquinas fiscales pasaba una imagen en donde se muestra Base Imponible XXX, luego IVA 16% XX, luego un Sub Total sumando Base+IVA, luego el IGTF 3% X, para un Total de XXXX. Pero a efectos de la Ley de IGTF la base imponible es el monto pagado (total) lo cual generar dudas y volvemos a caer en el tema discutido años atrás sobre la doble tributación del IGTF.
    Además sigue dejando sin respuesta el tema de los pagos mixtos, ahora crea una diferencia entre el período quincenal y la realidad del portal fiscal semanal para la declaración.
    Y el SENIAT delegándole al SENIAT emitir el instructivo técnico.....Seguiremos esperando...
    Claro todo en 9 días

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  2. Excelente, muy claro y súper didáctico, felicidades

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  3. Buenos días, excelente explicación, agradecido siempre por su aporte a los diferentes gremios, profesionales y emprendedores que seguimos avanzando en este país, saludos.

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  4. Hola Camilo, en el instructivo del SENIAT te indica como declarar y pagar el sujeto pasivo especial en calidad de contribuyente de este impuesto (operaciones internas y comunes de la empresa, en efectivo u otros medios) ahora donde se declara con agente de percepción del impuesto, como se separa estas dos actividades a declarar en el portal.

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