Estos son los contenidos de un HILO de #TWITTER de Camilo London https://twitter.com/eltributario que reflexiona sobre la reforma del IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS y la travesía que ha significado este cambio desde que se conoció su publicación en la Gaceta Oficial el 25 de febrero 2022.
La reforma de la Ley de IGTF estableció un breve lapso de solo 30 días para su entrada vigencia, después de conocerse su texto publicado en la Gaceta Oficial.
El texto de la reforma no fue sometido a la consulta pública dirigida a la participación ciudadana, omitiéndose el mandato del artículo 211 de la Constitución Nacional.
Esta reforma suma a millones de nuevos contribuyentes, como es el caso de cualquier ciudadano común que consuma bienes o servicios, que paga divisas a un Sujeto Pasivo Especial, sin mediar para ello una institución financiera.
Dado el inviable control fiscal de la Administración Tributaria a los millones de nuevos contribuyentes del IGTF por pagos en divisas, se requirió designar a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del tributo.
Al designar el SENIAT a los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de percepción del #IGTF se establecen a estos, nuevas formalidades y procedimientos inherentes al control fiscal de dicha percepción.
Las obligaciones dispuestas para los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de percepción del IGTF supone cambios en su rutina administrativa, inversión tecnológica y de RRHH, que exige tiempo, recursos diversos, una adecuada planificación y su ejecutoria.
El SENIAT dio apenas 6 días hábiles para que los Sujetos Pasivos pudiesen adaptar sus sistemas de facturación, entrenamiento de personal, inversión en nuevos equipos, asesorarse e iniciar la percepción del #IGTF.
Otros de los afectados con la reforma, en lo atinente a la necesidad de adecuación de sistemas y procedimientos, fueron los bancos que fungen como agentes de percepción del #IGTF en las operaciones que se realizan en divisas dentro del sistema nacional.
No se requería mayor esfuerzo para predecir que el tiempo dado para las adecuaciones de los SPE, la Banca y la propia Administración Tributaria, de solo 6 días hábiles, sería muy poco para semejante empresa colectiva.
El 27 de marzo entró en vigencia la reforma de la Ley de IGTF y el 28 el régimen de percepción dictado por el SENIAT, con muchas empresas sin haber podido hacer oportunamente los cambios en sus sistemas de facturación para refleja el impuesto.
Así mismo, algunos clientes de instituciones bancarias reportaron en RRSS que fueron objeto de la percepción (cobro) de un IGTF que el Decreto 4647 había indicado que no debía aplicarles a ellos. (La banca tampoco estuvo lista a tiempo).
La solicitud de prórroga de aplicación del régimen de percepción realizada por CONSECOMERCIO y @LaAVDT, entre otros, no fue ni entendido, ni atendido oportunamente por las autoridades gubernamentales.
La solicitud de prórroga para aplicar el régimen de percepción del IGTF tuvo plena justificación por necesidad de mayor plazo para informar a ciudadanos y agentes de percepción de lo que implica y como opera el nuevo tributo a las operaciones en divisas.
Finaliza el mes de marzo 2022 y en la primera semana de vigencia de la ley IGTF reformada, es evidente la improvisación que nuevamente atenta contra la necesaria eficiencia que debe tener una gestión de gobierno centrada en el ciudadano.
Creo que el recorrido de la reforma del IGTF inició mal cuando la AN omitió la consulta pública de rango Constitucional y luego acumuló más desaciertos.
Muchos de estos desaciertos son consecuencia de la negativa de escuchar oportunamente al ciudadano y limitar su derecho de participación, consagrado en la Constitución de la República.
Termino este hilo para no alargar la reflexión en donde trato de hacer síntesis de la travesía de esta reforma legal tributaria del IGTF que pudo ser menos traumática para todos.
Espero que los muchos errores en este recorrido sirvan al menos de lección para que no se repitan.
CAMILO LONDON
Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial.
Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK
Excelente
ResponderEliminar