En el ámbito tributario: ¿Notificación personal o no personal?


Sin notificación válida no hay paraíso...

La notificación es un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales, como lo estatuye de forma expresa el artículo 171 del Código Orgánico Tributario (COT).

¿Personal o no personal?

Personal

Se entiende como una notificación personal del acto administrativo emanado de la Administración Tributaria cuando esta es realizada personalmente, al ser entregada contra recibo al contribuyente o responsable

El gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, o el presidente de las asociaciones, corporaciones o fundaciones, y en general los representantes de personas jurídicas de derecho público y privado se entenderán facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades. En estos casos la notificación realizada a cualquiera de estas personas, se asume como una notificación personal al contribuyente que estas representan.

En el caso de las notificaciones de entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio propio, y tengan autonomía funcional, estas se practicarán en la persona que administre los bienes, y en su defecto en cualquiera de los integrantes de la entidad.

Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

No personal

En cambio, no será una notificación realizada de forma personal cuando esta se haga por medio de constancia escrita, entregada por cualquier funcionario en el domicilio del contribuyente o responsable, a una persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio. 

En este caso esta persona deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

Otra forma de notificación no personal es cuando esta se haga por medio de correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos o electrónicos, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.


¿Por qué es relevante la forma en que se realizó la notificación?

Porque dependiendo de ello, la notificación surtirá efectos en un momento en específico conforme lo disponen los artículos 173 y 174 del COT.

En el caso de la notificación personal, surtirá sus efectos en el día hábil siguiente, después de practicadas. 

Cuando la notificación no se realice de forma personal, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada. Sea que esta fuese entregada a una persona distinta del contribuyente o de los representantes o responsables. Así como en el caso de la notificación por medio de correspondencia postal. 

No importa la fecha en que entregaron el acto administrativo en la empresa, sino quién lo recibe...

Cuando se recibe el Acto Administrativo Tributario, lo relevante con respecto de la fecha en que esto  ocurre, es quién lo recibe. 

Porque la fecha en la que la notificación surtirá efectos, para dotar de eficacia al Acto Administrativo, dependerá de si la misma fue realizada de forma personal o no.  

Por ejemplo, si al ser mostrado al asesor el Acta Fiscal de Reparo se observa que la fecha en que fue recibida en la empresa es el lunes 6 de agosto, debemos verificar que la constancia de recepción haya sido suscrita por el representante o responsable de la sociedad, o si por el contrario, la recibió un empleado que no tiene cualidad de representación. 

En el primer caso, el plazo para allanarse al contenido del Acta Fiscal y optar por  la aminoración de la sanción, será de solo 15 días siguientes a dicha recepción. En cambio, si el documento es recibido por un empleado que no califica como responsable, el plazo se extenderá por 5 días hábiles adicionales. 

El procedimiento administrativo de notificación tiene regulación en el ámbito tributario nacional, en los artículos 171 al 178 del COT.

En caso de ser notificado de un acto administrativo, es importante tener en cuenta las implicaciones que tiene el tipo de notificación y luego, en todo caso, no dejes de consultar con el asesor o asesores, ya que lo que viene después de la notificación, es una materia que requerirá posiblemente de una adecuada y oportuna orientación del especialista. 

Camilo London


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