Quienes trabajan bajo relación de dependencia en Venezuela están obligados a presentar ante el patrono el valor del porcentaje de retención del ISLR que éste le deberá realizar por cada pago por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones durante el ejercicio fiscal anual.
Este porcentaje y otra información requerida para su cálculo, debe ser presentada al patrono antes del primer pago que reciba el trabajador en el ejercicio fiscal. Esto se hace en un formulario que denominamos ARI.
Así mismo, cada vez que varíe la información que tiene incidencia en la estimación del ISLR del trabajador, esta debe ser comunicada al patrono en los plazos que prevé el Reglamento de la ley de ISLR en esta materia en particular, contenido en el Decreto 1.808 del año 1997.
El porcentaje de retención se determina aplicando el procedimiento que está desarrollado en el Reglamento Parcial del ISLR en materia de Retenciones de ISLR, partiendo del enriquecimiento neto que por concepto de sueldos, salarios o remuneraciones similares que estima percibir de su patrono o patronos, además de la estimación de los desgravámenes que contempla la Ley de ISLR, impuestos pagados en exceso y rebajas de impuesto.
Una vez determinado el ISLR que se estima pagará el trabajador, este monto se relaciona con el enriquecimiento estimado y dará la base porcentual del anticipo por efecto de la retención aplicada a las remuneraciones salariales.
El porcentaje de retención debe ser aplicado por el patrono sobre las remuneraciones salariales sujetas al ISLR que realice en el ejercicio fiscal anual.
No hay en la Ley, Reglamento General, ni en el Reglamento especial en materia de retenciones de ISLR, un procedimiento para determinar la estimación que debe hacer el trabajador con respecto a los desgravámenes, por lo que estos importes son de libre determinación para el contribuyente.
No se establece en la norma jurídica alguna penalización por un error en la estimación de los desgravámenes considerados en la determinación del porcentaje de retención a ser aplicado al trabajador.
Si fuera el caso de que la estimación del monto de los gastos por desgravámenes fuese mayor a la que luego el trabajador tenga que erogar en el ejercicio fiscal, ello no es una infracción y por lo tanto no conduce a una sanción. La única consecuencia, es que su estimación de ISLR será menor a la real.
Los desgravámenes previstos en la ley de ISLR y su Reglamento son los siguientes:
1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
De forma opcional, el trabajador puede tomar el llamado "Desgravamen Único", que más que único es una alternativa. Pero su valor es de solo 774 Unidades Tributarias. Este no requiere al momento de presentar la declaración DEFINITIVA, de ningún soporte. Sin embargo, usarlo al realizar el cálculo del porcentaje de retención para el ARI, resulta muy perjudicial al trabador, por lo que para este procedimiento en particular (ARI), se recomienda siempre hacer la estimación de los desgravámenes específicos.
El monto de la retención del ISLR que es realizada al trabajador es un anticipo del tributo que podrá ser aplicado o recuperado cuando éste presente su declaración definitiva de rentas, dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.
El anticipo es una partida o activo monetario para el trabajador, expuesto al deterioro por los efectos de la inflación, sin que en la ley haya un reconocimiento de la actualización de ese monto.
Como se plantea en el nuevo Curso On Line asíncrono “Paso a paso de la Planificación y preparación del ARI” que ya está disponible en la aplicación TELEGRAM en un exclusivo grupo que creamos en enero de 2022; para la protección del salario, el trabajador tiene herramientas legales que le permiten aminorar el impacto del deterioro del anticipo del ISLR, a través de una estimación racional y conservadora del desgravamen específico a aplicar en el formulario ARI.
¿Quieres hacer este Curso?
Consulta los detalles en el link de esta imagen
En tiempos en que cada bolívar del salario cuenta para el trabajador, éste y las empresas que pagan su salario, deben enfocarse en la mayor eficiencia económica de la remuneración salarial. Claro está, siempre en acatamiento de la norma legal tributaria. Para lo cual el conocimiento de la forma adecuada de lograrlo, es fundamental.
Gerencia y Tributos
Consultores
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com