El ARI es un formulario que desarrolla la estimación del ISLR del asalariado a efectos de determinar el porcentaje de retención que el patrono debe aplicar en el ejercicio fiscal.
Este procedimiento tributario establece obligaciones al trabajador y al patrono, y está sujeto a las formalidades que desarrolla el Reglamento Parcial de la ley de ISLR en esta materia.
Una de las obligaciones que el patrono tienen en materia del ISLR es la aplicación de la retención del ISLR sobre las remuneraciones salariales que están sujetas a este tributo.
El Reglamento de la Ley de ISLR en materia de retenciones del tributo, dispone que el patrono debe exigir al trabajador la estimación del porcentaje de retención que debe aplicar como anticipo en favor del Tesoro Nacional, antes de realizar el primer pago del año.
Si el trabajador no entrega al patrono el formulario con el cual se estima la retención del ISLR, éste debe aplicar un procedimiento especial que exige el Reglamento de la ley.
La falta de aplicación de la retención del ISLR o la retención incorrecta del tributo, acarrea sanciones para el patrono agente de retención, entre el 100% y el 500% del tributo no retenido.
En un escenario inflacionario, el trabajador que estime una retención mayor a la que prevé en su mínima expresión el Reglamento de la ley de ISLR, verá afectada la percepción real de su salario.
Por ello es muy importante que los asesores brinden apoyo a las empresas para que estas den la mejor orientación que permita al empleado el mayor rendimiento de las remuneraciones que le son pagadas, atendiendo a las disposiciones previstas en la norma jurídica tributaria.
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HOLA! buen dia, el monto de la UT. para realizar esta declaracion, sigue siendo la que esta determinada en el SENIAT hoy (11/01/2022) Bs. 0,02
ResponderEliminarSí, para el ejercicio fiscal que finaliza el 31-12-2021
ResponderEliminarexcelente blog
ResponderEliminaruna duda en cuanto a este fragmento
"Si el trabajador no entrega al patrono el formulario con el cual se estima la retención del ISLR, éste debe aplicar un procedimiento especial que exige el Reglamento de la ley"
en que parte de la ley explica eso y cual ley.
En el decreto 1.808 del año 1997 que contiene el Reglamento parcial de la ley de ISLR en materia de retenciones
EliminarBuenas noches,
ResponderEliminarTengo una pequeña duda, ¿Qué conceptos no deberían calificar como Remuneraciones en la aplicación del formato AR-I?
El articulo 31 de LISLR dice que los viáticos no deberían formar parte del calculo del mismo, pero en otro lados he leído que tampoco deberían formar parte de este calculo las bonificaciones de alimentación e Intereses o adelanto de prestaciones que puedan recibir de los mismos.
Pero no me queda tan claro, si podrían aclararme esta duda se los agradecería.