Preguntas frecuentes sobre la facturación de las Estaciones de Servicios por venta de combustible

 

En materia de facturación fiscal encontraremos que hay un régimen general de emisión de estos documentos, así como también hay otros regímenes especiales.

Las estaciones de servicios (EDS) están sujetas a un régimen especial y simplificado de facturación por la venta de combustible en los casos en que el cliente no exija o requiera la factura "fiscal" para soportar la compra. 

Pero al mismo tiempo una EDS debe cumplir con las disposiciones generales de emisión de facturas, cuando estas son requeridas por el cliente.

De eso y otros aspectos trataremos en este nuevo artículo publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS.

Si el cliente exige la factura a la EDS ¿Esta debe emitirla conforme la normativa general dictada por el SENIAT?

Si el cliente requiere o exige la factura para soportar la compra de combustible, la EDS está en la obligación de emitir la misma cumpliendo con las disposiciones previstas en la norma que el SENIAT dictó para la emisión de facturas y otros documentos, contenida en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071.

¿Las estaciones EDS están obligadas a emitir factura a través de Máquinas Fiscales?

Los contribuyentes obligados a usar Máquina Fiscal son aquellos que cumplen las condiciones previstas en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071.

Solo por el despacho de combustible, esta no es condición suficiente para que una EDS esté obligada a emitir facturas por medio de máquinas fiscales

Pero si la entidad, sea jurídica o nacional, también realiza ventas de los productos o presta servicios que se indican en el artículo 8, numeral 3 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, cumpliendo además los demás requisitos establecidos en dicha norma, en ese caso deberá usar como medio exclusivo de emisión de facturas, la Máquina Fiscal.

Si la EDS no califica como obligado a usar Máquina Fiscal, podrá emplear cualquiera de los Medios de Facturación establecidos por el SENIAT cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que corresponde al régimen general de emisión de facturas. 

¿Están obligadas las EDS a emitir factura individual por cada venta de combustible?

Las EDS solo están obligadas a emitir facturas por cada venta en la que el cliente exija o requiera el documento para soportar la compra de combustible.

Si el cliente que compra el combustible, no exige o requiere la factura, la EDS no está obligada a emitirla de forma individualizada. 

¿Qué documento soporta la venta de combustible en los casos en que las EDS no está obligada a emitir facturas individualizadas? 

La Providencia Administrativa SNAT/2005/0456 emitida por el SENIAT en el año 2005 y cuya vigencia fue ratificada por la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 en el año 2011, autoriza a las EDS que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, que realicen operaciones en estaciones de servicios autorizadas por el Ministerio de Energía y Petróleo, a utilizar, como equivalente a la factura que debe emitirse por cada venta de combustible efectuada a consumidores finales, un documento que refleje el total diario de operaciones realizadas.

Es decir, las EDS deberán soportar las ventas de combustible por las que los clientes consumidores finales no hayan exigido una factura individualizada, a través de un único documento diario que deberá cumplir con lo requisitos previstos en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 (Factura) y además deberá indicar que se emite conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa SNAT/2005/0456, sustituyendo, únicamente, a los efectos del registro de la operación en el Libro de Venta, los datos de identificación del comprador por la razón social y el Registro de Información Fiscal (RIF) del vendedor.

Es lo que algunos denominan una AUTO FACTURA o factura que identifica como cliente, al emisor de la misma. 

Dispone la norma dictada por el SENIAT que a los fines de la emisión del documento equivalente a que hace referencia este artículo, podrán utilizarse los mismos formatos usados para emitir facturas, incluyendo a través de medios manuales, mecánicos o impresos, la indicación que se emite conforme lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2005/0456.

Los formatos para emitir facturas, son los medios preelaborados en imprentas autorizadas por el SENIAT conforme la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141.

¿Venta de combustible gravada o exonerada del IVA? 

Este tema es mucho más complejo y por ello solo lo podríamos tratar en sesiones de consultoría con los clientes que lo requieran. 

Es una situación generalizada irregular en el país, donde muchos ignoran que la exoneración del IVA a la venta interna realizada en el territorio nacional por concepto de combustibles derivados de hidrocarburos, expiró junto al Decreto 41.896 dictado en el año 2020, cuya vigencia fue hasta el 29 de mayo de 2021.

El problema no solo lo tienen las EDS, que vienen realizando ventas de combustibles sin aplicar el IVA en recargo al precio de venta, sino más grave aún, resulta para los compradores que sean agentes de retención del IVA y requieran la factura "personalizada" para soportar el egreso.

Porque estos agentes de retención deben aplicar una sustracción al pago del proveedor, equivalente a casi el 14% del precio que se muestre en la factura del bien gravado, que no muestra el IVA por separado, y realizar su enteramiento al Tesoro Nacional. 

Tenemos algunas interrogantes...

¿Quién aplica hoy este procedimiento? ¿Los auditores contables están valorando el riesgo fiscal asociado a esta posible contingencia? ¿Quién está tratando este tema y la solución o su regularización? ¿Se emitirá un nuevo decreto de exoneración del combustible para eludir las implicaciones de la eliminación de la exención del IVA a la venta de combustible en la reforma de la ley de IVA del año 2018 que materializó la ANC?

Por cierto la sanción por omitir una retención del IVA, es del 500% del tributo dejado de retener conforme lo prevé el COT 2020. Esto equivale a un valor que ronda el 70% del precio que ha pagado el consumidor agente de retención, por el combustible gravado, que no muestra el IVA en la factura emitida por la EDS.

Como dijimos antes, es un tema complejo, que requiere ser tratado por el contribuyente o responsable, con el equipo de especialistas, en sesiones de consultoría o asesoría profesional, para evaluar en cada caso en particular los riesgos tributarios del contribuyente o el responsable; así como las acciones que aminoren dicho riesgo. 


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