Lo que Sí sobre el Reporte "Z" generado por la Máquina Fiscal

 

En esta nueva entrada del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS hemos recopilado las normas que tratan sobre el Reporte Global Diario o "Reporte Z" en lo relativo a su definición, características y aplicaciones exigidas al contribuyente.

Lo que es el Reporte "Z"

El Reporte Global Diario o "Reporte Z" es un reporte que genera la máquina fiscal homologada por el SENIAT, que conforme lo indica el artículo 14 de la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141, forma parte de la contabilidad del contribuyente, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la Memoria de Trabajo de dispositivo.

Lo que debe contener el Reporte "Z"

Establece el artículo 21 de la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141 que el Reporte Global Diario o Reporte "Z" deberá contener la siguiente información:

1. Hora de emisión, constituida por cuatro dígitos con el siguiente formato: HH:MM, donde HH serán los dos dígitos de la hora y MM serán los dos dígitos correspondiente a los minutos.

2. Fecha de emisión, constituida por ocho dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA, donde DD serán los dos dígitos del día, MM serán los dos dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro dígitos del año.

3. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario.

4. Logotipo Fiscal, solo para el Reporte Global Diario o Reporte "Z".

5. Número de Registro de la máquina fiscal.

6. El monto total de los descuentos, bonificaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a la emisión de las facturas, así como del impuesto discriminado por tipo de alícuota.

7. El monto total de las operaciones cuyo impuesto haya sido percibido por adelantado.

8. El monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; así como del impuesto causado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

9. Número, fecha y hora de la última factura emitida.

10. Número, fecha y hora del último documento no fiscal emitido.

11. Cantidad de documentos emitidos, discriminado por tipo.

12. Los siguientes mensajes: "Memoria Fiscal en Agotamiento" o "Memoria de Auditoría en Agotamiento" cuando el espacio restante de almacenamiento de las referidas unidades de memoria sea inferior al cinco por ciento de su capacidad total.

En el Reporte Global Diario o “Reporte Z” debe indicarse al final, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación y en el siguiente orden, el Logotipo Fiscal y el Número de Registro de la Máquina Fiscal.

El logotipo fiscal es una impresión o signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas MH (Máquina Homologada), según el diseño establecido por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Emisión de Reporte "Z"

Los usuarios de la Máquina Fiscal deben emitir el Reporte Global Diario o Reporte "Z" de las Máquinas Fiscales utilizadas, por cada día de operación. Así lo dispone el numeral 5 del artículo 45 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071.

Registro en Libro de Ventas del Reporte "Z"

La información contenida en el Reporte "Z" deberá registrarse de forma global en el Libro de Ventas, atendiendo a los requisitos previstos en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de IVA dictado en el año 1999. Indicando el número de la máquina fiscal que lo genera, conforme lo dispone el Parágrafo único de dicho artículo. 

Datos en el libro de reparación y mantenimiento de la máquina fiscal

Establece el artículo 44 de la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141, que la persona dedicada a la prestación del servicio técnico de Máquinas Fiscales, deberá llenar los datos en el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento, siendo que el artículo 41 previamente señala que entre otros, dicho libro deberá contener dentro de los DATOS RELATIVOS AL SERVICIO, la fecha y número del Reporte Global Diario o Reporte "Z" al inicio y a la finalización del servicio. 

¿Por cuánto tiempo los guardamos?

Al no haber una indicación expresa en las normas jurídicas que rigen esta materia, sobre el tiempo en que deben conservarse el Reporte Global Diario o “Reporte Z”, nos inclinamos por considerar que ello debe ser mientras no haya prescrito la obligación tributaria, como corresponde con los soportes documentales y evidencias de los hemos imponibles y contabilidad del contribuyente. 

Recuerda que puedes contratar nuestros servicios de asesoría o consultoría en el área de nuestra especialidad, para conocer más sobre este y otro tema en la materia tributaria.  

 

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