¿Cuáles nuevas alícuotas del IVA en el Portal Fiscal del SENIAT?


Parece que alguien de la Administración Tributaria volvió a improvisar con la configuración del módulo de declaración del IVA del Portal Fiscal del SENIAT.

Y como en otras oportunidades, estos cambios han generado mucha inquietud en los usuarios del sistema de procesamiento de declaraciones, ante la falta de alguna orientación o comunicación oficial que explique el significado y objeto de las modificaciones. 

De pronto vemos nuevas alícuotas en el sistema de carga de operaciones sujetas al IVA en el formulario de declaración.  ¿Qué es esto?

En Venezuela a efectos del IVA, están vigentes en la actualidad la alícuota general del 16%, una alícuota reducida para ciertos bienes y servicios, del 8% y una alícuota adicional para bienes y servicios suntuarios previstos en la Ley, que adiciona a la alícuota general un 15% adicional.

Además, hay una alícuota del 0% para exportaciones en general y también a las ventas de hidrocarburos cuando el cliente sea PDVSA o sus empresas filiales.

Se espera todavía por un Decreto que active lo dispuesto en el artículo 62 de la ley de IVA de inicio de 2020.

¿Qué está haciendo ahora el Portal Fiscal?

Al cargar datos de la base imponible de ventas o comparas en el formulario de declaración del IVA, a través de la opción que ofrece el Portal Fiscal del SENIAT, en las casillas 42 (Ventas Internas Gravadas por Alícuota General), 442 (Ventas Internas Gravadas por Alícuota General más Alícuota Adicional), 31 (Importación Gravadas por Alícuota General), 312 (Importaciones Gravadas por Alícuota General más Alícuota Adicional), 33 (Compras Internas Gravadas por Alícuota General) y 332 (Compras Internas Gravadas por Alícuota General más Alícuota Adicional), en todas ellas se muestran al usuario la posibilidad de seleccionar cinco (5) diferentes alícuotas del IVA.


Es decir, que en los casos de operaciones sujetas a la alícuota general (16%), más la adicional (15%), ya el sistema no determina de forma automática el importe del IVA, sino que se exige cargar la alícuota aplicable a estas operaciones. 

En este caso, el sistema requiere que se use la inexistente alícuota del 31%. 

Y decimos inexistente, porque si bien el porcentaje final es ese, el mismo se obtiene de combinar dos alícuotas, una general y otra adicional. 

La suma de las dos, no es una alícuota del IVA en términos formales, sino una general, más otra adicional. La suma de dos.

Lo curioso, es que el sistema permita usar cualquiera de las 5 opciones para aplicar en cada una de las casillas de la declaración del IVA, antes indicadas. 

En el diseño del formulario, se permite que sea el contribuyente el que haga la selección del porcentaje que determina el IVA en cada caso. 

Ya no curioso, sino muy preocupante, es que por ejemplo, al cargar la alícuota de operaciones sujetas a la general, se permita seleccionar la reducida de 8%, o la suma de la general más la adicional de 31%. 

Es decir, el contribuyente debe tener mucho cuidado con un "error de dedo" al hacer la selección, puesto que el sistema no incorpora validaciones de estos datos, como sería en un formulario con algoritmos medianamente "inteligentes".

¿Nuevas alícuotas?

En las opciones que se muestran en las casillas antes citadas, aparecen ahora dos nuevas alícuotas. Una de ellas del 15%. La otra, la que ya comentamos antes, del 31%. 

Solo caben elucubraciones sobre el caso de la alícuota del 15%, sin una declaración oficial.

¿Será que así como muestran desde hace mucho tiempo la alícuota del 12% que ya no tiene vigencia, decidieron mostrar la alícuota del 15% que aplicó hace ya más de una década cuando en el año 2007 se hizo una reducción del IVA como medida antiinflacionaria?

¿La alícuota del 15% será la adicional del IVA que aplica hoy a bienes y servicios suntuarios?

Pero de ser ese el caso, y siendo una constante que aplica siempre a la alícuota general, ¿Por qué no hacer de forma automática el cálculo para obtener el resultado de las casillas 43, 452, 32, 322, 34 y 342?

Está alícuota no tiene explicación lógica.


¿Las operaciones sujetas a alícuota reducida las procesa el Portal Fiscal sin IVA?

Sí, el sistema determina un IVA de cero (0) en las casillas 323, 343 y 453 cuando la base imponible está sujeta a alícuota reducida del 8%. 

En estos casos el sistema no permite la opción de indicar la alícuota reducida del IVA, sino que hace un cálculo automático directo. El problema es que en vez de aplicar y determinar el IVA con la alícuota de 8%, muestra como resultado el valor de cero. 

Esto supone que al procesar la declaración del IVA, el sistema está haciendo una incorrecta determinación del IVA, en perjuicio del Sujeto Activo. 

Este autogol, supone un grave error en la configuración del formulario de declaración del IVA.  

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¿Comprando podadora antes de tener jardín?

En una frase de optimismo del cantautor Guatemalteco Ricardo Arjona, este nos hace referencia a que ya compró podadora aunque no tiene aún un jardín para usarla. 

Su anticipación denota una actitud voluntariosa y muy positiva, proyectando hacia aquello que se desea. 

¿Será que quienes configuran el Portal Fiscal están anticipándose al Decreto en mora que active las alícuotas adicionales que están previstas en el artículo 62 de la ley de IVA?

Muy cierto es que de ser emitido el Decreto que define las alícuotas del IVA adicionales, cuando se realicen pagos en divisas y criptoactivos, será necesaria una ingeniería informática capaz de crear los algoritmos y condiciones para poder materializar esos cambios en el formulario de declaración. 

Esto, por cuanto tales alícuotas adicionales, aplicarán a operaciones exentas, exoneradas e incluso algunas no sujetas, y podrán ser aplicadas indistintamente sobre la alícuota reducida y la general. Nada sencillo de configurar.

¡Un urgente exorcismo al Portal Fiscal!

Parece que luego de Halloween, el Portal quedó poseído por un espíritu burlón. Y este se manifiesta con las incongruencias que antes describimos. 

De ser así, se requerirá cuanto antes la realización de un exorcismo informático que ponga término a la maléfica posesión. 

Por lo pronto, mucho cuidado al procesar la declaración del IVA al indicar la alícuota del impuesto y atentos a lo que comentaremos de este tema en nuestros canales y redes sociales.



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Comentarios

  1. Es muy cierto todo lo que dices , estamos a la buena de Dios , un día está bien y al otro hace toda una serie de locuras , esto deja al contribuyente indefenso y sin lboosibikidda de protestar porque ya todos sabemos cuánto tardan en contestar un recurso , debemos ser perfectos a la hora de declarar , ellos siempre llevan las de ganar .saludos

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