Los contribuyentes de tributos nacionales calificados como Sujetos Pasivos Especiales deben cumplir los plazos para el cumplimiento de la obligación tributaria relativa al pago de impuesto conforme lo establece la Providencia Administrativa que todos los años dicta el SENIAT a tales efectos.
Así como los demás contribuyentes, los sujetos Pasivos especiales deben realizar la declaración de tributos como el ISLR, IVA o IGP, a través del Portal Fiscal del SENIAT.
Al procesar las declaraciones de impuesto, en el caso de que nazca la obligación del pago del tributo, el sistema de procesamiento del Portal Fiscal, genera las planillas de liquidación en las cuales se indican datos relativos al contribuyente, al tipo de tributo, período fiscal o impositivo, cuantía del pago que debe realizar el contribuyente y otros datos.
Quienes diseñaron la forma y campos que contienen las planillas de liquidación generadas por el Portal Fiscal, incorporaron uno relativo a la fecha de vencimiento del plazo para realizar el pago.
Esta fecha, de ser la correcta, podría ser una ayuda y recordatorio al contribuyente respecto a la fecha límite para atender la obligación tributaria, y así evitar incurrir en la omisión del deber material del pago del tributo.
El problema es que...
En el caso de los Sujetos Pasivos Especiales el sistema de procesamiento de las declaraciones electrónicas indica en algunos casos, una fecha de vencimiento en la planilla de liquidación, que es diferente a la fecha que señala la norma que el SENIAT dicta en esta materia.
Esta falta de concordancia se ha convertido en una situación que confunde a muchos contadores, administradores y encargados del tema fiscal de los Contribuyentes Especiales, e incluso a algunos funcionarios de la Administración Tributaria.
Esto por cuanto surge la duda sobre a cuál de las fechas atender:
¿La del calendario del SENIAT o la fecha de vencimiento que indica la planilla de liquidación generada por el sistema del Portal Fiscal?
El aparente dilema se resuelve, partiendo de que la fecha dispuesta en el Calendario que dicta el SENIAT es una norma de efectos generales, que tiene sustento en el ordenamiento jurídico y que una vez que es dictada en ejercicio de sus competencias por el SENIAT, con su respectiva publicación en la Gaceta Oficial, es de obligatorio acatamiento de los sujetos destinatarios de dicha norma. Es a esta fecha a la que debemos atender.
Por otra parte, la fecha de vencimiento de una planilla de liquidación, diferente a la que establezca la Providencia Administrativa que dicta el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales, es un error del algoritmo o programa que la genera. No le prestes atención.
¿Qué hacer?
Los Sujetos Pasivos Especiales en estos casos, deben atenerse a los plazos previstos en la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT. es decir, al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. Y en el caaso de no serlo, a los plazos previstos en el Reglamento de la Ley.
Es decir, no prestar atención a la errada fecha de vencimiento de la planilla de liquidación de tributos, cuando esta no sea la que prevé el calendario formal dictado por el SENIAT o la norma reglamentaria.
Por cierto, no hay obligación de que el contribuyente informe del error del Portal Fiscal, a la Administración Tributaria (SENIAT).
Bastaría con atender la obligación de pago en el plazo dispuesto en la norma de efectos generales, que en este caso es el calendario de obligaciones fiscales que dicta la institución y que es publicada en la Gaceta Oficial en acatamiento de lo dispuesto en la LOPA y LOAP en esta materia.
Puedes consultar las fechas del Calendario Fiscal en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS con un CLIC AQUÍ y así evitar confusiones.
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Error del Portal que induce al error del contribuyente
Si fuese el caso de que un contribuyente realizó el pago del tributo conforme al plazo que indica la planilla de liquidación y esta resultase en un plazo mayor al previsto en la Providencia Administrativa que establece el Calendario Fiscal del SENIAT, podríamos estar en presencia de un incumplimiento que ha sido motivado o inducido por una información errónea del sistema de procesamiento electrónico de la declaración de impuesto.
Este error, podría calificar dentro de la eximente de responsabilidad que contempla el COT (Código Orgánico Tributario) y por ello, no ser sancionable.
Pero en la revisión de la evidencia estadística que tenemos de estos casos, en todos ellos, la Administración Tributaria ha ignorado la falta de concordancia por el error de fecha en la planilla de liquidación del tributo y ha procedido a sancionar al contribuyente por no atender la fecha de pago prevista en la Providencia Administrativa.
Por ello, la recomendación que pudiese darse al contribuyente especial, es de estar muy atento de la fecha que dispone el Calendario Fiscal que tiene sustento en la norma dictada por el SENIAT. Ya que esta es la que debe ser cumplida.
Y en todo caso que sea requerido, buscar la asesoría del especialista, evitando la "automedicación".
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