Los contribuyentes de tributos nacionales calificados como Sujetos Pasivos Especiales y quienes deben cumplir con la declaración y pago de la contribución para protección de pensiones, deben cumplir los plazos para el cumplimiento de la obligación tributaria relativa al pago de impuesto, conforme lo establece la Providencia Administrativa que todos los años dicta el SENIAT a tales efectos.
Al procesar las declaraciones de impuesto, en el caso de que nazca la obligación del pago del tributo, el sistema de procesamiento del Portal Fiscal, genera las planillas de liquidación en las cuales se indican datos relativos al contribuyente, al tipo de tributo, período fiscal o impositivo, cuantía del pago que debe realizar el contribuyente y otros datos.
Quienes diseñaron la forma y campos que contienen las planillas de liquidación generadas por el Portal Fiscal, incorporaron uno relativo a la fecha de vencimiento del plazo para realizar el pago.
Esta fecha, de ser la correcta, podría ser una ayuda y recordatorio al contribuyente respecto a la fecha límite para atender la obligación tributaria, y así evitar incurrir en la omisión del deber material del pago del tributo.
El problema es que...
En el caso de los Sujetos Pasivos Especiales el sistema de procesamiento de las declaraciones electrónicas indica en algunos casos, una fecha de vencimiento en la planilla de liquidación, que es diferente a la fecha que señala la norma que el SENIAT dicta en esta materia.
Esta falta de concordancia se ha convertido en una situación que confunde a muchos contadores, administradores y encargados del tema fiscal de los Contribuyentes Especiales, e incluso a algunos funcionarios de la Administración Tributaria.
Esto por cuanto surge la duda sobre a cuál de las fechas atender:
¿La del calendario del SENIAT o la fecha de vencimiento que indica la planilla de liquidación generada por el sistema del Portal Fiscal?
El aparente dilema se resuelve, partiendo de que la fecha dispuesta en el Calendario que dicta el SENIAT es una norma de efectos generales, que tiene sustento en el ordenamiento jurídico y que una vez que es dictada en ejercicio de sus competencias por el SENIAT, con su respectiva publicación en la Gaceta Oficial, es de obligatorio acatamiento de los sujetos destinatarios de dicha norma. Es a esta fecha a la que debemos atender.
Por otra parte, la fecha de vencimiento de una planilla de liquidación, diferente a la que establezca la Providencia Administrativa que dicta el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales, es un error del algoritmo o programa que la genera. No le prestes atención.
¿Qué hacer?
Los Sujetos Pasivos Especiales en estos casos, deben atenerse a los plazos previstos en la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT. es decir, al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. Y en el caaso de no serlo, a los plazos previstos en el Reglamento de la Ley.
Es decir, no prestar atención a la errada fecha de vencimiento de la planilla de liquidación de tributos, cuando esta no sea la que prevé el calendario formal dictado por el SENIAT o la norma reglamentaria.
Por cierto, no hay obligación de que el contribuyente informe del error del Portal Fiscal, a la Administración Tributaria (SENIAT).
Bastaría con atender la obligación de pago en el plazo dispuesto en la norma de efectos generales, que en este caso es el calendario de obligaciones fiscales que dicta la institución y que es publicada en la Gaceta Oficial en acatamiento de lo dispuesto en la LOPA y LOAP en esta materia.
Puedes consultar las fechas del Calendario Fiscal en la página inicial del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS y así evitar confusiones.
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