Con la nueva expresión monetaria ahora esta retención de IVA es de cero ¿Qué hago entonces?

 


Desde el 1 de octubre de 2021 los valores que se muestran en facturas emitidas antes de esa fecha, se reconocerán en la equivalencia de la nueva escala monetaria que divide entre 1.000.000 a dichas cantidades.

Ningún documento comercial emitido antes de la entrada en vigencia la nueva expresión monetaria, quedará sin efecto. Es decir, mantienen su vigencia, sus efectos mercantiles y tributarios

Solo cambia la lectura o traducción de las magnitudes que estas facturas expresan, ya que su registro se hará en la nueva escala monetaria.

Así, por ejemplo, la factura que emitida el 20 de septiembre de 2021 mostrando un precio o base imponible del IVA de Bs. 1.582.000; se registrará en la contabilidad de la empresa con el importe bajo la nueva expresión monetaria, de solo Bs. 1,58 al aplicar la operación aritmética de dividir dicho precio entre 1.000.000 y las normas de redondeo que dictó el BCV en la Resolución 21-08-01.


Algunas retenciones de IVA ahora inexistentes…

Son muchas las situaciones que corresponderá resolver a los contribuyentes con el tema de la adopción de la nueva escala monetaria. Algunos de estos casos parecen salidos de la serie radial "Nuestro insólito Universo".

Uno de esos casos nos fue consultado a pocos días de la adopción de la reconversión monetaria de 2021. 

Se trata de un cliente que recibe el día 20 de septiembre 2021, un lote de 30 facturas emitidas por máquina fiscal a lo largo de los últimos cuatro meses, en las cuales se documentan la compra de sobres de papel y otros artículos de papelería, que el cliente no entregó oportunamente.

El cliente ordena el pago global al proveedor mediante una transferencia y atendiendo al deber de registrar contablemente todas sus operaciones, como ordena la norma mercantil y la tributaria, en especial el artículo 56 de la ley de IVA, procede a registrar cada factura, tanto en su contabilidad como en el libro de compras del IVA. 

Como es agente de retención del IVA, aplica la retención a cada documento recibido que soporta el impuesto que le corresponde en calidad de crédito fiscal del tributo indirecto del período impositivo de la segunda quincena del mes de septiembre 2021, dado que el pago no se realizó con la caja chica. 

Y es en ese momento que se percata que por ejemplo, varias de las facturas, tienen una retención del IVA que al ser dividido su importe entre 1.000.000 resulta en una cantidad que está fuera del rango de los céntimos; y por tanto, se hace cero. 

Nos informan del caso de la factura XXXX que muestra un precio de Bs. 30.000, con un IVA de Bs. 4.800. La retención del 75% del IVA fue de Bs. 3.600. Al ser la factura del mes de julio 2021, se deben reconocer dichos valores para su registro en el mes de octubre 2021, por la cantidad de Bs. 0,03 de base imponible y un IVA de 0,0048 que al aplicar la norma de redondeo resulta en Bs. 0,00; es decir, ya no existe bajo la nueva expresión monetaria. 

Como una "piedrita en el zapato", es realmente increíble como una cifra tan minúscula, puede generar tanta preocupación en un cliente. Y con toda razón, como veremos a continuación.
 

¿Qué hacer?

La primera solución que nos propone el cliente es que no se registren esas facturas en la contabilidad y mucho menos en el libro de compras del IVA, y por tanto se les deseche. 

A esa creativa ocurrencia, respondemos inmediatamente que a pesar de lo inmaterial que resulta el importe de estas facturas consideradas individualmente, el contribuyente del IVA tiene obligación de registrar contablemente todas sus operaciones, y en especial deberán hacer registro de las facturas recibidas, en el Libro especial del Compras

¡Cuidado! No hacer el registro de una de esas facturas, acarrearía el riesgo de una sanción pecuniaria de 450 Tipos de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y la clausura del establecimiento por espacio de 5 días continuos, conforme lo establece el artículo 102 del COT. 

Muy particularmente, el riesgo es mayor en este caso, dada la clara evidencia del pago que se hizo de las mismas y la retención de impuesto efectuada en su momento. Lo que deja clara constancia de la compra de bienes o recepción de servicios.

Siendo operaciones de la última quincena de septiembre 2021, estas se registrarán en la contabilidad de ese mes sin aplicar la nueva expresión monetaria, pero serán incluidas luego en la declaración a ser procesada en los primeros días del mes de octubre, bajo la nueva escala. 

Pero, ¿Cómo mostrar estas facturas en la relación de la declaración informativa de retenciones de IVA? Si la retención se hace cero, ya que al aplicar el redondeo de la nueva expresión monetaria, el valor del impuesto es cero. 

El cliente había intentado incluir la retención de cero bolívares en el archivo TXT que sirve de base al procesamiento electrónico de la declaración de retenciones del IVA de la segunda quincena de septiembre 2021. El Portal Fiscal le arrojó un informe de error y le recordó que no pueden incluirse facturas con un IVA retenido de "cero". 

Fue luego de esa operación, que nos llamó.


Visto el caso, repasadas las normas de redondeo que dictó el BCV, es necesario precisar que al dividir entre 1.000.000 las expresiones del bolívar que se muestran en facturas emitidas hasta el 30 de septiembre 2021, cualquier resultado inferior a las 5 milésimas, desaparece de la escala monetaria y se hace cero al momento de su declaración, luego de que aplica la nueva escala. 

Entonces, en nuestra opinión, si el IVA de la factura, o el importe de la retención se hace cero al momento de procesar la declaración de retenciones; ya no es posible incluir esta factura en el archivo base (TXT). Porque el sistema no permite su procesamiento a través del Portal Fiscal.

En este caso, la factura y el comprobante de retención emitido en septiembre de 2021, cuya retención de IVA se volvió "cero" en la oportunidad de correspondía declararla, se debe incluir en el respectivo libro de compras del IVA del período de septiembre de 2021 bajo la expresión monetaria previa al cambio de escala. Allí, no se muestran en cero, porque dicho registro es bajo la expresión monetaria anterior (Soberanos).

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Será este el extraño caso de operaciones registradas en el Libro Especial de Compras del IVA que luego no estarán incluidas en la declaración de retenciones de dicho impuesto, que se haga en octubre. En cuyo caso es necesario documentar la situación con un breve informe que explique porqué estos comprobantes de retención quedaron excluidos en dicha declaración.

Antes de la reconversión, habíamos tenido una reunión técnica que había realizado un ejercicio meramente retórico sobre un caso similar al descrito. Ese día dijimos, este caso es poco probable, pero como dijo alguno de los asistentes, si algo puede ocurrir, cuando se trata de tributos, ocurrirá. Y así fue...

Sin instrucciones específicas de la AT...

La Administración Tributaria Nacional no emitió ninguna disposición relativa a los efectos que la adopción de la nueva expresión monetaria tendría en los procesos de determinación y declaración de tributos, más allá de informar que a partir del 1 de octubre de 2021 las declaraciones de impuestos deben expresarse en la nueva escala monetaria. 

De tal forma que este extraño caso de los valores que por su baja denominación hacen cero el resultado al determinar la obligación tributaria a ser declarada, no tienen una consideración especial, sino que debe ser evaluado dentro de la generalidad de la instrucción dada a los contribuyentes. 

En este y otros casos, es recomendable acudir a los especialistas que puedan dar una adecuada orientación y encontrar soluciones que impliquen el menor riesgo fiscal para el contribuyente. 


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Comentarios

  1. Gracias, Lcdo. Dios le bendiga... Que pasaría entonces con el correlativo del número de comprobante de retención del IVA.

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    1. Los comprobantes de retención se emiten con su respectivo correlativa, solo que el TXT no incluirá aquellos que luego de la reconversión monetaria tienen retención de cero bolívares (nuevos)

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  2. Excelente aporte. Míl gracias. Bendiciones 🙏

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  3. Buenos días Lcdo. una interrogante si se recibe una retención de IVA de un cliente de fecha 30/09/2021 el monto corresponde a bolívares soberanos pero se recibió con fecha 11/10/2021, esa retención se puede registrar para la 1ra quincena de octubre claro con el monto que corresponde a la nueva expresión monetaria

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    1. "Ningún documento comercial emitido antes de la entrada en vigencia la nueva expresión monetaria, quedará sin efecto. Es decir, mantienen su vigencia, sus efectos mercantiles y tributarios"

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    2. Estarían entonces a la fecha dichos contribuyentes en el supuesto de apropiación indebida, y por ende expuestos a las sanciones respectivas ¿Cierto?

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  4. Excelente analisis, gracias por el aporte Lic. Camilo, saludos.

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  5. Muchas Gracias por este maravilloso y formativo artículo.

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