Exoneran de IVA e ISLR a la venta de útiles y uniformes escolares dentro del "Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022"

Una nueva exoneración del IVA e ISLR ha sido dispuesta por el Ejecutivo Nacional. 

Este nuevo Decreto signado con el número 4.600 de fecha 11 de octubre 2021, ha sido publicado en la Gaceta Oficial 42.231 de la misma fecha. 

Dicho Decreto ha sido objeto de varias publicaciones en medios de comunicación no especializados en el tema tributario y posiblemente por ello han creado una matriz de opinión que pudiese ser contraria al alcance y objeto del beneficio fiscal. 

Esto podría explicar que muchas personas estarían asumiendo que es una exoneración a la venta de útiles y uniformes escolares en general, pero ese no es el único supuesto que debe cumplirse para ser beneficiario de la exoneración de impuestos, sino que deben cumplir además con otro requisito, que hace referencia a su aplicación exclusiva a compras del sector público enmarcadas en un Plan específico y no a las compras de los particulares.

Quizás por ello, nos encontremos casos de personas en comercios que se han apresurado a "exonerar" del IVA a un grupo de bienes y uniformes escolares, sin percatarse de que no aplica dicha dispensa del tributo a sus actividades, porque estas no están siendo realizadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022 a que hace referencia el Decreto.

Para que una exoneración de impuesto aplique, debe cumplirse con todos los supuestos de hecho que la norma establezca a tales efectos. Y es precisamente en esos supuestos, que debe enfocarse el beneficio fiscal.

Exoneración del IVA de ciertos bienes y bajo ciertas condiciones...

Esta aplicará a la venta de uniformes y útiles escolares que sean realizadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022, que se detallan en el artículo 1 del Decreto dictado a tales efectos.

Los rubros a los que hacer referencia la disposición, son los siguientes:

CHEMISE BLANCA

CHEMISE AZUL

CHEMISE BEIGE

FRANELA ROJA

FRANELA BLANCA

PANTALÓN DEPORTIVO

PANTALÓN ESCOLAR

CALZADO CASUAL NIÑO

CALZADO CASUAL NIÑA

CALZADO DEPORTIVO UNISEX

MORRALES

PEGA BLANCA LÍQUIDA 250 GRS

KIT DE TEMPERA DE 6 UNIDADES

CAJA DE CREYONES DE CERA DE 6 UNIDADES

BLOCK PAPEL LUSTRILLO 12 UNID

TIJERA PUNTA ROMA

SACAPUNTAS DE METAL CON/SIN DEPÓSITO

BLOCK DE DIBUJO

CUADERNO ENGRAPADO 100 HOJAS UNA LÍNEA

CAJA DE PLASTILINA EN BARRA 6 UNIDADES

CAJA DE LÁPICES DE GRAFITO EN MADERA 12 UNID

BORRADOR GRANDE

CAJA DE COLORES SET DE 12 UNIDADES

PEGA BLANCA EN BARRA 40GRS

JUEGO DE GEOMETRÍA

COMPÁS DE PRECISIÓN

LIBRETA ESPIRAL 6 MATERIA


También prevé una exoneración del ISLR

El artículo 6 del Decreto dispone que se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes indicados en el artículo 1° de este Decreto, ejecutadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022.

De esta forma, la exoneración no solo sería aplicable a las ventas de los bienes indicados, respecto al IVA, sino que los enriquecimientos que se relacionen con dichas actividades, tendrán igualmente una exoneración del ISLR. 

Se exige que además, quienes pretendan disfrutar la exoneración del ISLR deben cumplir las obligaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. 

¿A quienes aplicará la exoneración?


La primera duda que parece surgir al evaluar los supuestos para el disfrute de la dispensa del pago del tributo prevista en el Decreto 4.600, es lo que se entenderá por operaciones de ventas de bienes realizadas dentro del Plan de Atención escolar para el período 2021-2022

Sí, porque no basta con que se vendan los bienes descritos en el artículo 1 del Decreto, sino que además deberá cumplirse con el otro supuesto que se indica en el mismo. Es decir, que dichas ventas sean realizadas dentro del citado Plan.

Los artículos 2 y 3 del Decreto nos aventuran a inferir que el Plan se corresponde con uno de compras realizadas por el Estado, y no cualquier venta de bienes a particulares. Pero la confusión parece reinar por la no muy clara redacción del Decreto.

En todo caso, se exige que en la factura emitida se haga referencia a la orden de compra de bienes, que es una acción que tiene requerimiento mayormente en las operaciones de compras de entes públicos

Y por otro lado, que los compradores convengan con proveedores que hayan cumplido sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea competencia del SENIAT. 

Este tipo de "convenios" serían más dados a ser suscritos en formatos similares a cartas de compromiso de particulares con entes gubernamentales y no entre particulares.

Lo que entonces nos hace suponer que el PLAN es como dijimos antes, uno que involucra solo a las compras que haga el Estado o sus entes, a los particulares fabricantes y comerciantes de tales bienes. No así, a las demás ventas que hagan las empresas a los clientes no gubernamentales.

Bajo este supuesto, esta exoneración del IVA abaratará al Estado las compras de estos bienes, que no tendrán el recargo del IVA que corresponde aplicar de forma ordinaria. 

El Plan, ¿Cuál Plan?

Se cita en el  Decreto al "Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022", que como podrán apreciar, está planteado con mayúsculas en sus iniciales, lo que hace suponer que con ello se denotaría a un nombre propio, es decir, un PLAN definido, titulado o nombrado de esa forma específica

Podemos partir entonces de que no se trata de las operaciones o ventas enmarcadas en el proceso de inicio de clases en general, sino que deben estar dentro de un Plan que abarcará el período escolar que tiene parte del año 2021 y parte del 2022. 

Al consultar la página WEB del Ministerio para la eduación http://me.gob.ve/ nada aparece allí respecto a este Plan.  

Sin embargo, son varias las referencias en Portales Web Gubernamentales y noticiosos, al Plan Escolar 2021-2022; que como antes dijimos, refiere en dichas citas a las compras de los referidos insumos, realizadas por el sector público. 


Como precedente de una exoneración de IVA en esta materia, está la que aplica a las compras gubernamentales enmarcadas en el "PLAN Z", (Sí, en serio, existe un Plan Z), relativo a compras gubernamentales de "Zapatos".

Vigencia del decreto de exoneración

Este Decreto de exoneración se publica el 11 de octubre de 2021 y tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Accede aquí desde el link de la imagen 
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El instrumento se dicta fuera de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 2020 que establece entre otros aspectos y condiciones, que al acordarse exoneraciones de impuesto, estas deben estar contenidas en un Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales

Dicho Decreto al que refiere el artículo 77 del COT 2020, nunca ha sido dictado y se siguen estableciendo exoneraciones sin acatar dicha norma orgánica.

Recomendación...

Este es un caso, en el cual la Administración Tributaria Nacional debería hacer la aclaratoria de rigor, en especial al observar que hay disímiles interpretaciones o posiciones contradictorias respecto al alcance y objeto del Decreto de exoneración. 

Pero mientras eso ocurre, en el caso de quienes se asuman dentro del beneficio fiscal de forma general, aún sin atender o estar dentro del Plan, no estaría de más, formular la consulta a la Administración Tributaria en los términos dispuestos en el artículo 260 y siguientes del COT vigente, antes de generar ventas exoneradas de dichos productos a personas distintas de los entes públicos.

En esta y otras materias, siempre consulta con un especialista que te oriente y asesore de forma debida sobre el alcance de estas normas en el ámbito tributario. En esta área no es saludable automedicarse, ni improvisar.

El ejemplar en formato electrónico del Decreto de Exoneración puede ser descargado desde nuestro canal TELEGRAM.

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