Exoneran de IVA e ISLR a la venta de útiles y uniformes escolares dentro del "Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022"
Una nueva exoneración del IVA e ISLR ha sido dispuesta por el Ejecutivo Nacional.
Dicho Decreto ha sido objeto de varias publicaciones en medios de comunicación no especializados en el tema tributario y posiblemente por ello han creado una matriz de opinión que pudiese ser contraria al alcance y objeto del beneficio fiscal.
Exoneración del IVA de ciertos bienes y bajo ciertas condiciones...
Los rubros a los que hacer referencia la disposición, son los siguientes:
CHEMISE BLANCA
CHEMISE AZUL
CHEMISE BEIGE
FRANELA ROJA
FRANELA BLANCA
PANTALÓN DEPORTIVO
PANTALÓN ESCOLAR
CALZADO CASUAL NIÑO
CALZADO CASUAL NIÑA
CALZADO DEPORTIVO UNISEX
MORRALES
PEGA BLANCA LÍQUIDA 250 GRS
KIT DE TEMPERA DE 6 UNIDADES
CAJA DE CREYONES DE CERA DE 6 UNIDADES
BLOCK PAPEL LUSTRILLO 12 UNID
TIJERA PUNTA ROMA
SACAPUNTAS DE METAL CON/SIN DEPÓSITO
BLOCK DE DIBUJO
CUADERNO ENGRAPADO 100 HOJAS UNA LÍNEA
CAJA DE PLASTILINA EN BARRA 6 UNIDADES
CAJA DE LÁPICES DE GRAFITO EN MADERA 12 UNID
BORRADOR GRANDE
CAJA DE COLORES SET DE 12 UNIDADES
PEGA BLANCA EN BARRA 40GRS
JUEGO DE GEOMETRÍA
COMPÁS DE PRECISIÓN
LIBRETA ESPIRAL 6 MATERIA
También prevé una exoneración del ISLR
El artículo 6 del Decreto dispone que se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes indicados en el artículo 1° de este Decreto, ejecutadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022.
De esta forma, la exoneración no solo sería aplicable a las ventas de los bienes indicados, respecto al IVA, sino que los enriquecimientos que se relacionen con dichas actividades, tendrán igualmente una exoneración del ISLR.
Se exige que además, quienes pretendan disfrutar la exoneración del ISLR deben cumplir las obligaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
¿A quienes aplicará la exoneración?
Sí, porque no basta con que se vendan los bienes descritos en el artículo 1 del Decreto, sino que además deberá cumplirse con el otro supuesto que se indica en el mismo. Es decir, que dichas ventas sean realizadas dentro del citado Plan.
Los artículos 2 y 3 del Decreto nos aventuran a inferir que el Plan se corresponde con uno de compras realizadas por el Estado, y no cualquier venta de bienes a particulares. Pero la confusión parece reinar por la no muy clara redacción del Decreto.
En todo caso, se exige que en la factura emitida se haga referencia a la orden de compra de bienes, que es una acción que tiene requerimiento mayormente en las operaciones de compras de entes públicos.
Y por otro lado, que los compradores convengan con proveedores que hayan cumplido sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea competencia del SENIAT.
Este tipo de "convenios" serían más dados a ser suscritos en formatos similares a cartas de compromiso de particulares con entes gubernamentales y no entre particulares.
Lo que entonces nos hace suponer que el PLAN es como dijimos antes, uno que involucra solo a las compras que haga el Estado o sus entes, a los particulares fabricantes y comerciantes de tales bienes. No así, a las demás ventas que hagan las empresas a los clientes no gubernamentales.
Bajo este supuesto, esta exoneración del IVA abaratará al Estado las compras de estos bienes, que no tendrán el recargo del IVA que corresponde aplicar de forma ordinaria.
El Plan, ¿Cuál Plan?
Vigencia del decreto de exoneración
Este Decreto de exoneración se publica el 11 de octubre de 2021 y tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El instrumento se dicta fuera de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 2020 que establece entre otros aspectos y condiciones, que al acordarse exoneraciones de impuesto, estas deben estar contenidas en un Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.
Dicho Decreto al que refiere el artículo 77 del COT 2020, nunca ha sido dictado y se siguen estableciendo exoneraciones sin acatar dicha norma orgánica.
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