Descuentos que modifican la base imponible del IVA

 

En materia de la determinación de la base imponible del IVA debemos considerar no solo los recargos y elementos que incrementan a la misma, sino que es posible que se den circunstancias que causen una reducción de esta.

El artículo 23 de la ley que rige al IVA en Venezuela, se establece que se deducirá de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, que sean otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones

Hablamos de rebajas, bonificaciones y descuentos, que deben atender a una generalidad relacionada con lo que el legislador denomina "normalidad de comercio" o normalidad en el comercio. Siendo estas prácticas habituales que realizan quienes intercambian bienes o servicios en el mercado.

Recordemos que la base imponible del IVA en el caso de enajenación de bienes muebles corporales, es el mayor valor entre el precio corriente de mercado y el precio acordado en la operación, conforme lo estipula el artículo 20 de la ley de IVA. 

De esta forma el legislador pretende evitar que se establezcan acuerdos entre el vendedor y el comprador con el objeto de eludir el impuesto, mediante la fijación de precios que estén por debajo de los que normalmente aplicarían en el mercado.  

Pero así como se acude a la abstracción económica del precio de mercado para construir la base imponible del IVA, el legislador también acude a este concepto para reconocer que pueden darse modificaciones que reduzcan el importe del precio, como es el caso de las rebajas, bonificaciones o descuentos. 

No usa la Ley la expresión del mercado en este caso, pero si se refiere a una expresión equivalente al exigir que sean normales en el comercio, como lo son el pronto pago y el volumen o cuantía de la operación. Que son todas ellas condiciones fijadas entre el comprador y el vendedor basados en la política o acuerdos de índole comercial.

Si el vendedor acuerda con el cliente un precio que resulta inferior al precio corriente de mercado, el valor de la base imponible del IVA seguirá siendo el precio de mercado al que hace referencia el artículo 20 de la ley de IVA. Sin embargo se admite que dicho precio sea aminorado por un descuento, bonificación o rebaja "normal de comercio". De allí que dicha aminoración debe responder igualmente a los criterios de generalidad, racionalidad económica y por ende ligada al mercado de referencia o a la costumbre mercantil. 

La doctrina administrativa ha señalado que cuando se apliquen tales reducciones a la base imponible del IVA deben corresponder a aminoraciones del precio corriente de mercado que sean de aplicación general bajo condiciones objetivas y razonables. En ese sentido, la misma hace una aproximación a lo que se establece en la Ley Orgánica de Aduanas respecto al "precio normal".


Documentación del descuento, rebaja o bonificación

En todo caso, señala el artículo 24 de la ley de IVA que tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita.

Tal indicación atiende a la necesidad de dejar constancia en la factura emitida, de que se trata de una disminución del precio, sujeta al cumplimiento de los supuestos previstos en la norma, para admitir a dichas bonificaciones, rebajas o descuentos, como un ajuste por reducción de la base imponible del IVA.

Por su parte el Reglamento de la ley en su artículo 53 establece que los vendedores o prestadores de servicios cuando otorguen bonificaciones, descuentos normales comerciales u otras deducciones admitidas respecto del precio o remuneración facturado y no indiquen su monto por no poder determinarlo al emitir la correspondiente factura o comprobante equivalente, deberán emitir con posterioridad la respectiva nota de crédito a sus compradores o receptores de servicios y registrarla como sustracción del débito fiscal en el Libro de Ventas, en la fecha de esta última emisión.

Así, tenemos que hay algunos casos en los que los descuentos podrán indicarse en la factura que se emita, dejando constancia del la reducción de la base imponible. Pero también se prevé que en el caso de no haber podido determinar la reducción al emitirse la factura, se documente esto a través de la posterior emisión de la nota de crédito. 

Hay aspectos como la aplicación de descuentos y los efectos de la retención del IVA, que es una materia que debe ser evaluada por el equipo de gestión tributaria del contribuyente, toda vez que si la retención de dicho impuesto es aplicada al precio, sin considerar el descuento por estás diferido su reconocimiento, es posible que luego, al emitirse la nota de crédito, dicho ajuste ya no pueda ser revertido sobre el anticipo que implica este procedimiento de recaudación anticipada del tributo. 

El orto aspectos importante es la debida fundamentación de estas aminoraciones del precio, que permitan sin riesgo, una determinación eficiente de la obligación tributaria. 

Esperamos que esta información te haya sido de utilidad, y como siempre decimos, en caso de dudas acude a los asesores que te podrán orientar en esta y otras materias de su especialidad.


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