El artículo 23 de la ley que rige al IVA en Venezuela, se establece que se deducirá de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, que sean otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones.
Hablamos de rebajas, bonificaciones y descuentos, que deben atender a una generalidad relacionada con lo que el legislador denomina "normalidad de comercio" o normalidad en el comercio.
Siendo estas prácticas habituales que, realizan quienes intercambian bienes o servicios en el mercado.
Recordemos que la base imponible del IVA en el caso de enajenación de bienes muebles corporales, es el mayor valor entre el precio corriente de mercado y el precio acordado en la operación, conforme lo estipula el artículo 20 de la ley de IVA.
De esta forma el legislador pretende evitar que se establezcan acuerdos entre el vendedor y el comprador con el objeto de eludir el impuesto, mediante la fijación de precios que estén por debajo de los que normalmente aplicarían en el mercado.
Pero así como se acude a la abstracción económica del precio de mercado para construir la base imponible del IVA, el legislador también acude a este concepto para reconocer que pueden darse modificaciones que reduzcan el importe del precio, como es el caso de las rebajas, bonificaciones o descuentos.
No usa la Ley la expresión del mercado en este caso, pero si se refiere a una expresión equivalente al exigir que sean normales en el comercio, como lo son el pronto pago y el volumen o cuantía de la operación.
Que son todas ellas condiciones fijadas entre el comprador y el vendedor basados en la política o acuerdos de índole comercial.
Si el vendedor acuerda con el cliente un precio que resulta inferior al precio corriente de mercado, el valor de la base imponible del IVA seguirá siendo el precio de mercado al que hace referencia el artículo 20 de la ley de IVA.
Sin embargo se admite que dicho precio sea aminorado por un descuento, bonificación o rebaja "normal de comercio".
De allí que dicha aminoración debe responder igualmente a los criterios de generalidad, racionalidad económica y por ende ligada al mercado de referencia o a la costumbre mercantil.
La doctrina administrativa ha señalado que cuando se apliquen tales reducciones a la base imponible del IVA, deben corresponder a las aminoraciones del precio corriente de mercado que, sean de aplicación general bajo condiciones objetivas y razonables. En ese sentido, la misma hace una aproximación a lo que se establece en la Ley Orgánica de Aduanas respecto al "precio normal".
Documentación del descuento, rebaja o bonificación
En todo caso, señala el artículo 24 de la ley de IVA que tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad, y como siempre decimos, en caso de dudas acude a los asesores que te podrán orientar en esta y otras materias de su especialidad.
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