Valor atribuible a los bienes inmuebles ubicados en el país para el IGP

 

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un tributo que tiene como base imponible el Patrimonio Neto determinado conforme las disposiciones de la ley que rige a dicho tributo.

Constituye el hecho imponible del IGP la propiedad o posesión del patrimonio atribuible a quién califique como contribuyentes del mismo

Su base imponible se obtiene de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

Este tributo aplicará a personas naturales y jurídicas, que hayan sido calificados como Sujetos Pasivos Especiales y tengan un Patrimonio Neto Igual o Mayor a 150.000.000 de Unidades Tributarias

El hecho imponible que da nacimiento a la obligación tributaria ocurre el 30 de septiembre de cada año

Bienes inmuebles situados en el país

Uno de los elementos del activo del contribuyente del IGP, son los bienes inmuebles situados en el país del que este sea titular en los registros públicos

La atribución de estos corresponde al que tenga la titularidad del mismo en el registro público, conforme lo dispone el artículo 12 que rige a este tributo, cuya publicación definitiva se hizo en la Gaceta Oficial Nro. 41.696 del 16 de agosto de 2019.

El valor de estos bienes en la determinación de la base imponible del tributo, es el mayor entre tres diferentes parámetros, que están contenidos en el artículo 16 de la ley de IGP. Estos son los siguientes:
  • El valor asignado en el catastro municipal.
  • El valor de mercado.
  • El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.
Estos tres valores se compararán entre ellos y el mayor debe ser el que se considere para definir el importe que se sumará a los activos que conformen el Patrimonio del Contribuyente.

Como indicamos en nuestras VIDEO GUÍAS del IGP, el SENIAT no ha dictado todavía las normas de actualización del precio de adquisición, por lo que este parámetro no aplicó en la determinación de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. 


Para el año 2023 el SENIAT dispuso mediante Providencia Administrativa, que los contribuyentes del IGP presenten la declaración en un esquema similar a otros años, con dos fechas en cada rango de terminales de RIF.

Calendario Sujetos Pasivos Especiales 2023


Señala la norma legal que al valor de los inmuebles construidos o en construcción se le adicionará el valor del terreno, conforme a los métodos anteriores, salvo en el caso de las construcciones sobre terrenos propiedad de terceros.

Si el inmueble no ha sido concluido, el valor a declarar será el que resulte de aplicar sobre el precio proyectado del inmueble el porcentaje de ejecución de la obra. Al valor de los inmuebles adquiridos o construidos se adicionará el costo de las mejoras.

Si quieres conocer más de este tema, puedes suscribirte a nuestra Video Guía IGP y acceder al Foro Interactivo con el Lcdo. Camilo London

Suscríbete con un CLIC AQUÍ

Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.