El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un tributo que tiene como base imponible el Patrimonio Neto determinado conforme las disposiciones de la ley que rige a dicho tributo.
Constituye el hecho imponible del IGP la propiedad o posesión del patrimonio atribuible a quién califique como contribuyentes del mismo.
Su base imponible se obtiene de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.
Este tributo aplicará a personas naturales y jurídicas, que hayan sido calificados como Sujetos Pasivos Especiales y tengan un Patrimonio Neto Igual o Mayor a 150.000.000 de Unidades Tributarias.
El hecho imponible que da nacimiento a la obligación tributaria ocurre el 30 de septiembre de cada año.
Bienes inmuebles situados en el país
Uno de los elementos del activo del contribuyente del IGP, son los bienes inmuebles situados en el país del que este sea titular en los registros públicos.
La atribución de estos corresponde al que tenga la titularidad del mismo en el registro público, conforme lo dispone el artículo 12 que rige a este tributo, cuya publicación definitiva se hizo en la Gaceta Oficial Nro. 41.696 del 16 de agosto de 2019.
El valor de estos bienes en la determinación de la base imponible del tributo, es el mayor entre tres diferentes parámetros, que están contenidos en el artículo 16 de la ley de IGP. Estos son los siguientes:
- El valor asignado en el catastro municipal.
- El valor de mercado.
- El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.
Estos tres valores se compararán entre ellos y el mayor debe ser el que se considere para definir el importe que se sumará a los activos que conformen el Patrimonio del Contribuyente.
Como indicamos en nuestras VIDEO GUÍAS del IGP, el SENIAT no ha dictado todavía las normas de actualización del precio de adquisición, por lo que este parámetro no aplicó en la determinación de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y ahora para 2024 hasta ahora, tampoco.
Para el año 2024 el SENIAT dispuso mediante Providencia Administrativa, que los contribuyentes del IGP presenten la declaración en un esquema similar a otros años, con dos fechas en cada rango de terminales de RIF.
Señala la norma legal que al valor de los inmuebles construidos o en construcción se le adicionará el valor del terreno, conforme a los métodos anteriores, salvo en el caso de las construcciones sobre terrenos propiedad de terceros.
Si el inmueble no ha sido concluido, el valor a declarar será el que resulte de aplicar sobre el precio proyectado del inmueble el porcentaje de ejecución de la obra. Al valor de los inmuebles adquiridos o construidos se adicionará el costo de las mejoras.
Si quieres conocer más de este tema, puedes suscribirte a nuestra Video Guía IGP
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