¿Doble expresión monetaria en las facturas a partir del 1 de septiembre? ¡NO!

 

Llegó el 1 de septiembre de 2021, día a partir del cual deben expresarse los precios de bienes y servicios en dos diferentes expresiones monetarias con similar denominación, "Bolívares".

Aunque la nueva expresión monetaria tendrá vigencia desde el 1 de octubre 2021, se plantea en la norma, que desde un mes antes se comiencen a informar los precios en ambas denominaciones.

Como en los dos procesos de reconversión monetaria previos en Venezuela, (Aunque al actual no le han querido denominar así, sino "Nueva expresión monetaria"), se han desarrollado normas que buscan acostumbrar al ojo y a la mente del consumidor con la nueva forma reducida de ver y entender al signo monetario nacional.

La nueva expresión monetaria del Bolívar será el resultado de dividir cantidades monetarias entre 1.000.000 conforme a lo cual, por ejemplo, lo que tenía un precio de Bs. 180.000.000, luego de la reconversión o nueva expresión monetaria, quedaría en Bs. 180. 

A diferencia de las dos reconversiones pasadas, no se da una nueva denominación temporal al signo monetario nacional. Antes se usó el Bolívar "FUERTE" y luego el "SOBERANO". Esto ayudaba a  diferenciar las expresiones en documentos emitidos antes y después de la reconversión. Aunque lo determinante de la expresión es realmente la fecha de emisión de dichos documentos.

Se entiende que cualquier documento emitido hasta la fecha en que entra en vigencia la nueva expresión monetaria (30-09-2021), son los "Bolívares" previos a ésta. Y los que se emitan luego, se entenderán expresados bajo la nueva escala monetaria.

¿Cómo queda la emisión de facturas fiscales a partir del 1 de septiembre?

No cambiará respecto a lo que veníamos haciendo, donde solo aparece el bolívar con una sola expresión monetaria, a menos que expresamente el SENIAT disponga algo diferente. Lo que no ha hecho y es muy poco probable que lo haga (No debería). En cuyo caso tendría que ser informado por Acto Administrativo formal en la Gaceta Oficial de la República.

Es decir, se seguirá mostrando en las facturas emitidas, solo una expresión monetaria en las facturas cuyos precios estén expresados en Bolívares

Entendemos que las facturas no estarían dentro de la exigencia de las normas dictadas por el BCV que plantean la obligación de informar precios en dos diferentes expresiones monetarias. 

Esta afirmación la sustentamos a continuación.

¿En cuáles casos sí deben mostrarse las dos expresiones monetarias al informar precios? 

Decreto N° 4.553 de fecha 6 de agosto de 2021, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de esa misma fecha, en su Disposición Transitoria Segunda señala que: 

"A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión."

La amplitud con la cual se desarrolló esta disposición ha cabida a la interpretación que asume que dentro de esta se incluirían por ejemplo, a las facturas dentro de lo que comprendería a los otros medios "que expresen importes monetarios".

Sin embargo, la precisión sobre el alcance de la disposición del Decreto se establece luego en la Resolución 21-08-01 del BCV publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.191  del 16 de agosto de 2021

En el artículo 8 de la Resolución del BCV se dicta que: 

"A partir del 1° de septiembre de 2021, y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, la obligación contemplada en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553 mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria, se entenderá cumplida con la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados, el precio de los bienes y servicios en la nueva escala monetaria, en los términos previstos en el artículo 1° del mencionado Decreto, así como en la unidad de cuenta anterior"

Este artículo establece una delimitación más específica al alcance de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 4553, y los refiere ya solo a los medios que muestran, ofertan, exhiben o exponen a la vista del público los precios, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados. Esa función no es otra que la publicitaria o de información del precio de la oferta en establecimientos.

Es decir, el objeto de esta disposición que se aplica antes de la entrada en vigencia de la nueva expresión monetaria, tiene por objeto informar precios ofertados al consumidor. 

La misma disposición hace referencia también a mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público, el valor de las acciones que se coticen en el mercado bursátil.

En cambio, el artículo 10 de la resolución del BCV señala que la obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en la nueva escala, no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos registros y notarías. 

Se indica además, que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías garantizará el cumplimiento de esta disposición, conforme a la normativa que rige la nueva expresión monetaria. 

Si bien esto no hace referencia a las facturas, al no ser estas, medios para ofertar, mostrar o exhibir precios, sino un instrumento con efectos jurídicos en el ámbito mercantil, civil y tributario, para documentar una operación de venta o prestación de servicios, podrían asumirse al igual que los que sean objeto de protocolización y autenticación, que estos solo deben mostrar una sola expresión monetaria. 

Indica el artículo 10 de la Resolución del BCV que en todo caso, sería un acto voluntario usar la doble denominación en los documentos a ser protocolizados o autenticados, pero no una obligación

En el caso de las facturas, agregar una nota al margen, sería entonces un acto potestativo del emisor, no una obligación. Y al igual que con los contratos u otros instrumentos jurídicos, hacerlo solo sería para mejorar el entendimiento de las cifras allí expresadas, o simplemente un accesorio, a voluntad del que los suscribe. Para muchos será algo innecesario o tendrán limitaciones tecnológicas para hacerlo. En todo caso, no es obligatorio.

Cabe destacar que el Decreto 4553 expresamente señala en su artículo 4 que "las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1° de octubre de 2021"

¿Qué ha dicho el SENIAT al respecto?

Nada. Hasta la fecha en que preparamos esta nota (02-09-2021), nada ha dicho el SENIAT respecto a esta interrogante que muchas personas ya han manifestado en las redes sociales. 

Podría especularse que no consideraron en la Administración Tributaria que fuese necesario dar orientación en esta materia, ya que la normativa dictada por el Ejecutivo Nacional y el BCV no suponen cambios en materia de las reglas de emisión de facturas que están contenidas en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071. 

Sin embargo, muchos opinan que sería conveniente, al menos una breve declaración pública que ayude a alejar los temores de quienes podrían tener una interpretación diferente a la que hemos expuesto en este post.

Por otra parte, nos parece necesario que el SENIAT informe oportunamente como será el procesamiento de elaboración de declaraciones de impuesto por vía electrónica. ¿El Portal estará adecuado para el mes de octubre 2021? ¿Bajo cuál expresión monetaria se cargarán las cifras a declarar? ¿El sistema hará la conversión, o será necesario aportar cifras del mes de septiembre bajo una denominación diferente a la de registro contable?, por citar solo algunas de las preguntas que ya se hacen en diferentes foros.

Si bien, las normas dictadas por el Ejecutivo Nacional y el BCV establecen que a partir del 1 de octubre los tributos se determinarán en función de la nueva expresión monetaria, mucho ayuda un refuerzo y orientación de la Administración Tributaria en esta materia. 

En el Link de la imagen más información

Por lo pronto, estamos a menos de un mes para la adopción de la nueva expresión monetaria y queda trabajo por hacer para la adecuación de los sistemas y procedimientos administrativos en las empresas, lo que nos mantendrán ocupados en este mes previo a la época del Impuesto a los Grandes Patrimonios, para la cual ya nos estamos preparando y este próximo sábado 04-09-2021 tendremos el primer Foro Chat  Telegram exclusivo para quienes hayan adquirido las Video Guías del IGP. 

Camilo London





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