El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se estableció en Venezuela en un instrumento jurídico publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.210 (Extraordinario) del 30 de diciembre de 2015.
El tributo está vigente desde el primero de febrero del año 2016.
Contribuyentes del IGTF
Señala el artículo 4 de la norma de rango legal que establece al tributo, que son sus contribuyentes las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
Así mismo, las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Incluye dentro de este concepto la compensación, novación y condonación de deudas, entre otros.
También califican como contribuyentes del impuesto, las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Finalmente, el artículo 4 de la norma que establece al IGTF incluye como contribuyentes a las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Lo anterior se resume diciendo que son contribuyentes de este tributo las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, además, de los mismos tipos de personas quienes tengan vinculación con éstos. Y cualquier otra persona que realice pagos por cuenta de los Sujetos Pasivos Especiales.
Hechos imponibles del IGTF
Los hechos imponibles del tributo están indicados en el artículo 3 del texto legal que le rige.
Dentro de los supuestos que constituyen hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria relativa al IGTF encontramos a los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
Es decir, los débitos que se realicen a las cuentas bancarias en general.
Pero además de estos, también constituye hecho imponible, la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
Por lo que al realizar el pago, compensación, novación, e incluso la condonación de deudas, se causa el IGTF, aunque no se haya empleado la mediación del sistema financiero.
Pagos con divisas en la caja del contribuyente del IGTF
Los pagos que realice un contribuyente del IGTF para la cancelación de deuda, conforme la designación que hace la Ley del impuesto en su artículo 4 y por disposición expresa del numeral 6 de su artículo 3, usando divisas que conformen su activo, sea esto una caja operativa, fondos en custodia o en entidades financieras que no estén regidas por la Ley nacional bancaria, (Entidades del exterior), causarán el impuesto.
No hace falta que la Ley de IGTF señale dentro de los supuestos que constituyen hecho imponible, a los pagos con divisas, ya que la cancelación de deuda con estos activos, representaría el supuesto relativo a la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
Declaración del IGTF de operaciones no bancarias
Cuando el hecho imponible corresponde a los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras, el tributo es percibido por la institución bancaria, que lo descuenta de la respectiva cuanta del contribuyente.
Y en este caso es la institución bancaria la que debe declarar y enterar (pagar) el tributo al Sujeto Activo.
En cambio, en los casos en los que no hay mediación del sistema financiero, habiéndose causado el IGTF, este debe ser declarado y pagado por el propio Contribuyente.
Para ello debe seguir las instrucciones dadas por el SENIAT en el Instructivo Técnico de Declaración del IGTF que se descarga desde el Portal Fiscal http://www.seniat.gob.ve/
Caja en Divisas
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Buenos dias, hay empresas que tienen cuentas en custodia en los bancos nacionales privados y realizan pagos a proveedores mediante transferencias a estas cuentas en custodia en moneda extrajera. ¿se debe realizar el pago de IGTF en este caso?
ResponderEliminargracias
A mi juicio no aplica el IGTF por tratarse de una operacion en moneda extranjera que entiendo, hasta ahora, no esta gravada por el referido impuesto. Es de esperar que con las modificaciones a la ley en cuestion, se graven también estas transacciones.
EliminarEl pago o cancelación de deudas por medios distintos al que ofrece el sistema bancario, está expresamente gravado por la Ley de IGTF.
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