Compartimos en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS la decisión del Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes en Sentencia del 13 de junio de 2013 respecto al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “OLILIA, C.A.” contra una Resolución del SENIAT que asumió que el libro de Accionistas y el de Actas de Asambleas, eran libros de contabilidad.
El Tribunal expone en la motivación del fallo "que los libros de accionistas y el Libro de Actas de Asamblea no son libros contables".
Corresponde la decisión a la Sentencia Nro. 208 de la fecha antes indicada.
A continuación reproducimos parcialmente algunos extractos del fallo judicial que desestima el alegato de la Administración Tributaria y revoca en favor del contribuyente recurrente, la Resolución de imposición de sanción.
"La parte actora solicita la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03363/2011-02165 de fecha 29/12/2011, sus respectivas planillas, así como la Resolución del Recurso Jerárquico alegando que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso Supuesto de Hecho al considerar el Libro de Actas de Asamblea y de Accionistas, como libros de contabilidad y auxiliares ya que los mismos no califican como tal. Solicitando igualmente que de existir otro vicio que afecte la Resolución recurrida se declare la nulidad de la misma todo esto de acuerdo los plenos poderes de decisión que goza el juez contencioso Administrativo y específicamente el contencioso tributario".
"Mediante la Resolución de Imposición de Sanción supra señalada, la División de Fiscalización impuso multas a la sociedad mercantil OLILIA, C.A. de conformidad con los artículos 93, 121, 123, 172 y 173 del Código Orgánico Tributario, por cuanto para el momento de la verificación la contribuyente: ... No deja constancia del numero del Registro Único de Información fiscal (RIF), en los libros auxiliares exigidos por las normas tributarias"
En el Escrito de Informes, la representación de la Administración Tributaria sostiene que:
"En cuanto a la sanción en materia de Registro de Información Fiscal, Previsto en el artículo 10 literal e, el cual establece la obligación de dejar constancia del numero del RIF en los Libros de Contabilidad y demás Libros auxiliares, consideramos que la norma prevé dicha obligación para todo tipo de Libros sean contables o no y que permitan a la administración ejercer el control del tributo"
Se expone en la motivación de la sentencia que:
"En cuanto a la sanción impuesta por no dejar constancia del número del registro único de información fiscal en los libros auxiliares exigidos por las normas tributarias, es de señalar que dicho incumplimiento se verificó en le libro de accionistas y en el Libro de Actas de Asamblea..."
"Del análisis de las normas antes descritas, es preciso resaltar que el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, expresa claramente que los libros de contabilidad obligatorios, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, y en su artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar, ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados
A su vez, el Código de Comercio en su artículo 260, hace referencia, que adicionalmente que los administradores de la compañía deben llevar: el libro de accionistas, de actas de asamblea y el libro de actas de la junta de administradores, dicha norma se halla ubicada dentro de las disposiciones que como lo indican las normas antes citadas, tiene por finalidad exclusiva la de dar testimonio de todo lo acaecido en las reuniones del órgano máximo de dirección de las sociedades, esto es, la asamblea general de accionistas o la junta de socios, representado en la junta directiva. Estos libros son el relato histórico, no cifrado, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos y de todo cuanto tiene que ver con el desarrollo del objeto social de la empresa.
Para los efectos legales, se entiende por libros de comercio los que determine las leyes como obligatorias y los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquéllos, es claro que las normas se están refiriendo a la especie de libros de comercio llamados de contabilidad, pues la norma indica claramente que son todos aquellos libros de los cuales se desprenda".
Concluye el fallo judicial del Tribunal contencioso Tributario que:
"Establecido que el libro de accionistas y el de Actas de Asamblea ostentan el carácter de libro de comercio más no de contabilidad, que aunque parten de diferente premisa el considerar que el libro de accionistas y el de actas de asamblea es un libro de contabilidad, por cuanto coinciden que los libros de actas pueden ser antecedente del registro contable o de las partidas asentadas, por lo que no se puede confundir, ya que la norma establecida en el Código de Comercio es clara al expresar que dichos libros lo llevan los administradores de la empresa destinados a reflejar lo acontecido en su parte administrativa"
"De lo anterior surge que los libros de accionistas y el Libro de Actas de Asamblea no son libros contables y que en todo caso dichos libros se pueden verificar, más no se pueden sancionar razón por la cual se anula la sanción junto a la planilla de liquidación N° 051001227001162 de fecha 01/02/2012. Y así se decide"
Agregamos el resaltado de algunas oraciones y palabras.
Puedes consultar el fallo judicial en la publicación que hace el Portal Web de vlexvenezuela.com en el siguiente LINK
Ten en cuenta que esta es solo una referencia sobre el criterio expuesto por el Tribunal Contencioso Tributario en la motivación de la sentencia.
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