¿Cómo determinar la retención del IVA cuando la factura no muestra el impuesto por separado?


Los Sujetos Pasivos Especiales, a quienes denominamos también como Contribuyentes Especiales, son designados por el SENIAT como agentes de retención del IVA

Así está dispuesto en la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 (PA 0049), dictada por el SENIAT. 

La retención el IVA supone un procedimiento donde un pagador, receptor de bienes o servicios gravados, tiene la obligación de sustraer del pago o abono en cuenta al vendedor o prestador del servicio, un importe sobre el impuesto causado, que luego deberá enterar al Sujeto Activo acreedor del impuesto. 

El porcentaje de retención del IVA que aplica en una operación gravada, está definido en la norma antes citada. Este es de forma general de un 75% sobre el IVA que se causa en una operación gravada, y de forma excepcional podrá llegar hasta el 100% del tributo.

Recuerda que el IVA se causará siempre que un vendedor o prestador de servicios independientes, realice una venta o prestación de servicios gravados. Incluso si no se emite factura o esta no cumple los requisitos formales.

¿Qué ocurre si no se muestra en la factura el IVA por separado del precio?

En el artículo 5 de la PA 0049 se establece que los agentes de retención deben aplicar la retención del 100% el IVA CAUSADO, en los casos en los que "El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito" que emite el vendedor o prestador del servicio. 

Igual porcentaje aplica en los casos en que la factura emitida no cumpla con los requisitos formales previstos en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071.

Pero cuando el IVA causado en una operación gravada no se discrimina o indica en la factura, la retención que debe aplicar el Sujeto Pasivo Especial es el resultado de la siguiente fórmula:

Por ejemplo, si un vendedor emite una factura en la cual no discrimina el IVA causado por una venta de bienes gravados por este tributo, en la que solo muestra que el precio del producto es de Bs. 100.000.000. En ese caso el porcentaje de retención sería determinado de la manera siguiente:
El monto de retención el IVA a ser aplicado al vendedor o prestador del servicio gravado, será de Bs. 13.793.103,45.

Si simplificamos la fórmula dada en la PA 0049, cuando la alícuota del IVA sea del 16% y no se muestre o discrimine el impuesto en la factura emitida por dicha operación, en ese caso deberá hacerse una retención de 13,7931% sobre el precio

¿Qué implicaciones genera la omisión de la retención del IVA?

La sanción al agente que no realice la retención del IVA ordenada por la PA 0049, está prevista en el Código Orgánico Tributario

Dicha multa es del 500% del tributo dejado de retener. Lo que equivaldría a casi el 70% del monto del precio que exige el proveedor al agente de retención por el bien o el servicio gravado por el IVA cuando la alícuota del impuesto sea 16%.

Hay que sumarle a ese 70%, otro tanto más por la responsabilidad que persiste en el agente de retención de pagar al sujeto activo, el importe dejado de retener. Con lo que la cifra aumenta a un 83% del precio que se muestre en la factura. Hay que añadir también los intereses moratorios.

En el caso que revisamos, donde el precio global era de Bs. 100.000.000; en caso de no aplicar la retención el IVA, el agente responsable estará expuesto a una multa e impuesto, cercanos a Bs. 83.000.000 a favor del Estado que es acreedor del tributo. Si sumamos esto a lo que deberá pagar al proveedor, finalmente el costo del bien o el servicio, totalizarán Bs. 183.000.000.

Ya que la economía está dolarizada, para simplificar los cálculos, como ejemplo tenemos que por cada 100 USD que esté sustentado en una factura que no discrimine el IVA, donde no se realice la retención de este tributo, implicará un riesgo de sanción e impuesto de otros 83 USD. 

La multa en este caso se indexa en función de la variación del tipo de cambio de la monea de mayor valor que publique el BCV. Por lo que se mantendrá su valor real en el transcurso del tiempo, mientras no prescriba el tributo.

¡Cuidado con los casos en los que el vendedor no emita facturas!

Este caso es realmente muy relevante por el riesgo al que se expone el Contribuyente Especial de no hacer la retención del tributo y además, las complicaciones que de seguro tendrá con sus proveedores. 

No se establece en la norma eximente de aplicar la retención del IVA en los casos en que no se emita factura, o esta no cumpla con los requisitos previstos por el SENIAT. Por lo que entendemos que aplicará la misma en todo caso en que se cause el tributo y no se den los supuestos que se indican en el artículo 3 de la PA 0049.

La retención del IVA aplica al impuesto causado en una operación gravada por el tributo. El hecho imponible del IVA es de forma general la prestación de servicios independientes o la venta de bienes muebles corporales

El IVA se causa cuando se da la entrega de bienes objeto de la venta o la prestación de servicios, el pago por estos, o la emisión de facturas o documentos que comprueben estas operaciones, según lo que ocurra primero. Así lo estipula el artículo 13 que rige al tributo indirecto. 

Así que la falta de emisión de factura, no es excusa para no aplicar el procedimiento de retención del IVA que se causa en una operación gravada. 

Prevé la norma que la retención del IVA debe realizarse al momento el pago o del abono en cuenta que haga el agente responsable.



Es este un tema que los afectados deben conversar con sus asesores, para hacer una debida evaluación del riesgo fiscal inherente a esta situación. Y la manera de tomar correctivos para no exponer a la entidad a una afectación mayor. Requiere igualmente una franca comunicación con los proveedores. El mismo sistema procesamiento de la declaración informativa de retenciones del IVA parece no contemplar este supuesto. Lo que agrava la situación. 

Sobre el estatus del IVA retenido en estos casos, para su reconocimiento como un crédito fiscal a favor del contribuyente que sea agente de retención del tributo, es necesario revisar lo dispuesto en los artículos 5 y 58 del Reglamento de la Ley de IVA. Lo que debe ser revisado con sus asesores, que entiendan el alcance y significado del contenido de dichas normas, en el contexto adecuado. 

Se debe tener en cuenta que el procedimiento de retención, ha sido diseñado no solo como un medio de recaudación anticipada, sino además como un parámetro de control para garantizar la recaudación del tributo, ejerciendo con este un seguimiento indirecto pero muy eficiente, a las operaciones de ventas y prestación de servicios de los contribuyentes, con apoyo en la labor desplegada por el agente de retención, obligado a practicarla y enterarla.

Es un tema que más que preocupar, debe ocupar a quienes tienen responsabilidad gerencial en las empresas, con la debida asistencia de los especialistas. 

Camilo London


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