¿Facturar en "Bolívares" y el precio acordado en "Dólares"?



Sí, eso es posible, que la factura esté emitida con expresión en bolívares, aunque el precio de los bienes y servicios se haya fijado en dólares u otra divisa. Lo que supone un precio variable o sujeto a ajuste en función de la diferencia en el tipo de cambio e una divisa entre la fecha de emisión de la factura y la del pago. 

Aunque también es posible emitir la factura donde el precio, el IVA y el total, estén expresados en una monea extranjera. Pero en ese caso, debe reflejarse en el documento emitido, la equivalencia en bolívares de estas cantidades, con indicación del tipo de cambio usado para hacer esa conversión.

A partir de la flexibilización del régimen cambiario desde la modificación de su marco jurídico en agosto y septiembre de 2018 y luego, con la formalización por parte del BCV en 2019 de las Mesas de Cambio con participación de la banca en un mercado de divisas, en el país avanzó de forma acelerada el uso de divisas como marcador de precios de bienes y servicios.

Es ya tan frecuente el empleo de la fijación de precios en divisas en el país, que la referencia de precios en bolívares ha quedado reservada a pocos servicios, como el de telefonía, internet u otros prestados por empresas públicas y privadas en dichos sectores. 

Pero por otra parte, en general en el sector de bienes, los precios que muestran las ofertas y vitrinas, se muestran en divisas, o son acordados normalmente entre las partes (Comprador/vendedor), en el valor de alguna divisa, con mayor frecuencia, el Dólar Americano (USD o $).

Pero no necesariamente, cuando el precio ha sido acordado con referencia en el valor de divisas, el mismo se expresa en las facturas en dicha denominación. 

Porque suele ocurrir que el precio se establece en divisas, pero se expresa en bolívares en la factura, y en todo caso hay un acuerdo de ajuste de dicho precio en función de la variación del tipo de cambio de la divisa entre la fecha de la facturación y la fecha de pago.

Es ese el caso que trataremos en esta entrada del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS

Lo que dice la norma legal y reglamentaria del IVA

En materia del IVA encontramos que el artículo 25 de la ley que rige a este tributo indirecto señala que "En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible".

Por su parte el artículo 51 del Reglamento de la ley de IVA nos indica que "en los casos en que se realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios y el precio esté expresado en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional"

Agrega el Reglamento que "si el precio y demás componentes de la operación estuviere, según el contrato, sujeto a modificación del tipo de cambio, la diferencia positiva o negativa que se produzca al efectuarse el pago del bien o servicio adquirido, se deberá considerar, por constituir una corrección del precio, para ajustar la base imponible y determinar el impuesto", y que tales ajustes se practicarán "emitiendo la correspondiente nota de débito o de crédito".

Interpretamos que la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley de IVA, ubicado en su Título IV relativo a la Determinación de la obligación tributaria y específicamente en su Capítulo I relativo a La Base Imponible, nos impone la obligación de que cuando dicha base imponible se exprese en moneda extranjera, a efectos de cuantificar la misma, esta se deberá establecer en su valor monetario de equivalencia en bolívares. 

Por su parte el Reglamento hace una idéntica reproducción el artículo de la Ley, pero añade el caso de que el precio expresado en bolívares, esté sujeto a variación del tipo de cambio de una divisa. Es decir, un precio variable

En este caso en particular, al ocurrir la variación del precio, este ajuste modificará la base imponible del IVA. En cuyo caso, es obligatorio emitir la respectiva nota de crédito o nota de débito para dejar constancia de dicho ajuste de la base imponible del tributo

Lo que establece la norma de facturación

Por su parte la Providencia Administrativa SNAT2011/0071 dictada por el SENIAT para regular los requisitos e impresión de facturas y otros documentos fiscales, señala en sus artículos 13, 14, 15 y 16,, señalan que "en los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable".

Esta disposición estaría en correspondencia con lo previsto en la Ley de IVA y su Reglamento, en los casos en que el precio estuviese expresado en divisas.


¿Cómo se refleja esto en la factura emitida?

En mi opinión, cuando se expresa en la factura el precio en bolívares, no hay necesidad de indicar el tipo de cambio de la divisa que sea el marcador para establecer el precio el bien vendido o el servicio prestado, acordado entre el comprador y el vendedor o prestador del servicio. 

Lo que ocurre en ese caso, es que hay una condición de la operación, que las partes establecen para establecer los parámetros de un precio variable. Por cierto, la condición de la operación dejó de ser un requisito a mostrar en la factura desde que quedó derogada la Resolución 320 del MF en el año 2007. Y de ponerse hoy en la factura, sería un acto voluntario y no una imposición normativa.

Distinto es cuando el precio expresado en la factura es en una moneda extranjera, porque allí sí es obligatorio establecer el valor equivalente en bolívares y la tasa de cambio de mercado para dicha conversión.

Es decir, si el precio está expresado en bolívares en la factura, no se requiere expresar además el valor en divisas, ni el tipo de cambio. Ya que la conversión que se establece en el artículo 25 de la ley de IVA, así como en el artículo 51 del Reglamento e dicha Ley, solo aplica cuando el precio está expresado en divisas y tiene por objeto la determinación de la base imponible para cuantificar el importe de la obligación tributaria en operaciones gravadas, en bolívares, que se mostrará en la factura que soportará la operación.

Ese importe de base imponible en bolívares y el respectivo débito fiscal, de ser el caso de operaciones gravadas, deben registrarse en el Libro de ventas del IVA, como se muestra en la factura, que luego se resume y sirve a la declaración del tributo.

Si en la factura ya se muestra o expresa el precio en bolívares, se cumple el objeto de cuantificar la base para determinar la obligación tributaria en dicha denominación. Por lo que la indicación del tipo de cambio equivalente en divisas, me resulta innecesario a los efectos de la determinación impositiva.

Como antes indiqué, es un caso diferente cuando la factura muestra el precio en divisas, así como el IVA y el total e la factura que suma ambos montos en el caso de operaciones gravadas por este tributo (Caso e factura emitida en divisas). Allí, es necesario que a efectos de la determinación de la obligación tributaria, se muestre el equivalente de estas cantidades, también en bolívares. Y son estos montos, los que se registrarán en el Libro de Ventas y las que se incluirán en la declaración del tributo.


Precio expresado en bolívares sujeto a variación del tipo de cambio

Ahora bien, si en efecto, el precio acordado entre las partes está atado a la variación del tipo de cambio de una divisa, entiendo que no se trata de una base imponible expresada en divisas, sino de un precio expresado en bolívares, que es variable en función de la modificación de un valor de referencia, que en este caso, es el tipo de cambio de una divisa. 

En este caso aplicaría lo dispuesto en el primer aparte del artículo 51 del Reglamento de la Ley de IVA, que expresamente señala que si el precio y demás componentes de la operación estuviere sujeto a modificación del tipo de cambio, la diferencia positiva o negativa que se produzca al efectuarse el pago del bien o servicio adquirido, se deberá considerar, por constituir una corrección del precio, para ajustar la base imponible y determinar el impuesto.  

Claro está que entonces, se podría indicar en la factura emitida con el precio expresado en bolívares, (sujeto a una clausula de ajuste por el tipo de cambio); el valor de referencia de la divisa que sirve de base para determinar dicha variación

Pero además, es recomendable que se indique en ese caso, que el precio expresado en bolívares es variable, conforme dicho parámetro. Esto podría mostrarse en una "nota al pie" de la factura.

Por ejemplo, esa nota de información al pie de la factura emitida con precios expresaos en bolívares podría decir: 

"Precio variable, sujeto a ajuste del tipo de cambio del USD hasta la fecha de pago. Tipo de cambio de referencia inicial Bs. XXXXXXXX por USD, Monto del precio equivalente en divisas XXXXXXXXXX"

Los efectos del ajuste en el precio, también está regulado en el artículo 23 de la Ley de IVA que estipula que cualquier ajuste o recargo en el precio, que constituya una mayor contraprestación, formará parte de la base imponible del tributo. Así mismo, en el artículo 24 se hace referencia a los descuentos. A su vez esto debe considerar en el caso de venta de bienes muebles, lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de IVA.

De allí que al ajustar el precio de un bien o servicio, que se expresa en una factura previamente emitida, se deban emitir luego las notas de crédito o débito, respectivamente.

Dos modalidades para la emisión de facturas

A modo de conclusión, podemos decir que cuando el precio e bienes y servicios se ha dispuesto en divisas, hay dos diferentes modalidades de facturación, una es con la expresión del precio en divisas, en cuyo caso es necesario indicar el tipo de cambio y el importe equivalente en bolívares. Y la otra es la de facturar con la expresión directa del precio en bolívares, y una indicación de una clausula de ajuste de dicho precio en función de la variación del tipo de cambio. 

Ante la duda consulta...

Si la persona o empresa que realiza ventas o prestación de servicios, considera que hay un espacio para una interpretación diversa de los contenidos de los artículos 25 de la Ley e IVA, artículo 51 del Reglamento de su Ley, y la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071; lo más razonable es asesorarse con los especialistas y de ser necesario, formular una consulta formal a la Administración Tributaria en la que exponga el criterio que aplicará a la emisión de sus facturas.

Recordemos que la sanción por incumplir los requisitos de emisión de emisión de facturas, es conforme el COT de 2020, de 100 tipos de cambio de la moneda de mayor valor que publica el BCV y una clausura del establecimiento de 5 días. 

La asesoría y la activación del procedimiento de consulta tributaria en este caso, podría ser menos oneroso que el riesgo a incurrir en un ilícito formal en materia de facturación.

En todo caso, la formación y mayor instrucción en esta materia resulta muy útil, cuando cada día es más frecuente la Facturación y Cobro en Divisas. Este tema está incluido en el tutorial que hemos preparado en esta materia, para agregar más valor a la gestión profesional y empresarial. En ese tutorial hay 14 capítulos contenidos en un video tutorial y el material de apoyo en formato electrónico para facilitar su acceso.


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Comentarios

  1. bastante completo y claro los planteamientos del caso, sobre todo para estos momentos de tanta incertidumbre en materia fiscal. a. morales

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