"Blogueradas" sobre Dólares, Bolívares, Facturas y Sellos Húmedos de Conversión...


En un grupo WhatsApp muy dinámico y de muy buen nivel de discusiones técnicas al que me invitaron, a modo de iniciativa de activación del debate se compartió la siguiente imagen de una factura que siendo expresada en bolívares, mostraba un “sello húmedo” con una referencia a la conversión en divisas del total del documento. 

La pregunta motivadora fue: ¿Esto estará bien así? 😀

Buscando yo una respuesta a la interrogante formulada, no me enfoqué tanto en si era correcto o no poner un sello añadido al documento, sino, más bien en contenido del mismo. 

Lo cierto es que tengo varios días inquieto, viendo una proliferación de modelos de la nota, el cuadro o la referencia en cuestión, con mensajes de clientes, colegas y lectores del Blog sobre ese tópico. 



Pensé “podríamos explicar durante varias horas las razones por las que no sería necesaria, a los efectos tributarios, una nota de conversión a divisas en una factura emitida en principio con expresión del precio, IVA y total en bolívares. Pero al final esta tendencia viral del cuadrito de conversión, se está propagando como un virus con mayor velocidad, que la capacidad que tenemos para plantear y explicar sobre la opinión de que esa nota no tiene realmente pertinencia. Al final la gente no quiere leer de razones. sino seguir la corriente. Eso es como arar en el mar”. 😬

Recordé que creé el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS hace más de 10 años, con la idea de exponer y compartir opinión con la comunidad que sigue al proyecto, y con ello enriquecer el debate sobre determinado tema, aun si la lectura no parece estar de moda por estos días. 

Siendo así, me deslastré del pesimismo y decidí escribir sobre el asunto con la franqueza y transparencia sostenida desde los inicios del Blog. (Sin pelos en la lengua)

Y por eso va para ustedes la recopilación de mis reflexiones en modo Blog ("Blogueradas" 😏) sobre los Dólares, los Bolívares, las facturas y ahora, los sellos húmedos de conversión.


Lo primero que es necesario hacer, es precisar que la factura sometida a la evaluación  ha sido emitida expresando el precio, IVA y total de la misma EN BOLÍVARES, no es divisas.

Así mismo, objetivamente se observa que la factura muestra una nota añadida con un sello húmedo, en la que se indica la equivalencia del monto total expresado en divisas y la tasa de referencia (BCV) usada en dicha conversión. 

Llama la atención que en el cuadro añadido se dice que se hace conforme lo establecido en el artículo 128 de la Ley de BCV y el artículo 25 de la ley de IVA

El artículo 128 de la ley de BCV señala que: 

“los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelarán, salvo convención especial, con la entrega de la equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”

Por su parte el artículo 25 de la ley de IVA establece que:
 
“En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación”

En mi apreciación particular, este es un caso en el cual se hace referencia a artículos de normas jurídicas, “vertidos o revueltos en una taza de sopa”, con la carencia de la sustancia, sin una clara expresión de la razón por la que estos se citan. 

Con lo cual dejan un vacío, una especie de sin sabor,  que solo puede ser arreglado con un ejercicio deductivo del interprete lector. Asumiendo que quien lee la nota del sello húmedo es una suerte de Sherlock Holmes, de oráculo  o adivino. 

Digo esto, porque, de la lectura de la nota con el sello húmedo, podemos deducir que se trata de un caso en el cual el cliente y el proveedor han acordado que el precio base de los bienes facturados ha sido acordado en una cantidad determinada de divisas (Dólares), o su equivalente en bolívares, a la tasa de cambio del día del pago. Esto lo podemos deducir, PERO NO LO INDICA EXPRESAMENTE LA NOTA EN LA FACTURA. Aquí no cuenta aquello de que a buen entendedor pocas palabras. No, aquí se debería ser diáfano, exhaustivo, suficiente. 

En este caso, cabe entonces preguntarse si hace falta o no, hacer referencia a los artículos citados. Porque de repente sería mejor decir el porqué se mencionan.

En el caso del artículo 128 del BCV, creo que era suficiente con señalar en la factura que el precio estaba sujeto a variación en razón de la modificación del tipo de cambio entre la fecha de la emisión de la factura y la fecha de pago. 

Eso lo hubiese entendido cualquiera al leer la cláusula de ajuste del precio y comprender además sus efectos. Esta cláusula, condición de pago, o acuerdo;  por cierto, al no ser un requisito formal exigido por la norma SENIAT en la factura, podría estar ubicada (opción) en el reverso de la factura. (Creo yo)

En lo que respecta al artículo 25 de la Ley de IVA, este artículo nada señala sobre los requisitos de la factura (Forma o deber formal), sino que refiere expresamente a la determinación de la base imponible del tributo, (Aspectos materiales de la determinación tributaria). 

Pueden constatarlo ustedes en Capítulo y Título de la Ley donde este artículo está inserto. Justo después de los artículos 20, 22,23 y 24 relativos a la determinación de base imponible y sus ajustes. 

No encontraremos, ni en la ley de IVA, ni en su Reglamento una referencia a la obligación de  hacer mención alguna en la factura del artículo 25 de la ley, ni de su contenido. 

Y ya que tocamos lo relativo al artículo 25 de la Ley, vale acotar que su referencia reglamentaria está contenida en el artículo 51 del Reglamento. En el cual se establece que:
 
“En los casos en que se realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios y el precio esté expresado en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional. Si el precio y demás componentes de la operación estuviere, según el contrato, sujeto a modificación del tipo de cambio, la diferencia positiva o negativa que se produzca al efectuarse el pago del bien o servicio adquirido, se deberá considerar, por constituir una corrección del precio, para ajustar la base imponible y determinar el impuesto.

Tal ajuste se practicará emitiendo la correspondiente nota de débito o de crédito”

Como podrán observar, este artículo tampoco hace referencia alguna a la forma o requisitos de la factura, sino a normas de determinación de la base imponible del IVA. Tanto es así, que dicho artículo está incluido en la Sección V, Capítulo I del Título III del Reglamento de la ley de IVA relativo a AJUSTES DE LA BASE IMPONIBLE.  (Normas de determinación de la obligación material, no deberes formales relativos a la forma de la factura).

La norma que sí regula la forma o requisitos de la factura, es la PA SNAT/2011/0071 dictada por el SENIAT en esta materia. Allí el artículo 13 numeral 14 establece que: 

“En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable”

Igual disposición está contenida en los artículos 14, 15 y 16 de la PA 0071.

Según interpreto de lo expresado en ese numeral, se trata del exclusivo supuesto o caso de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera (Expresada EN LA FACTURA). 

Es decir, el caso en que el precio del bien o del servicio, en vez de expresarse en la factura en bolívares, se haya EXPRESADO en divisas. Lo cual ya no está prohibido en el país desde que en el año 2014 se derogó la Ley Penal Cambiaria. 

Entonces, debo entender que lo previsto en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la PA 0071, que establecen los requisitos formales de las facturas fiscales, es que a los claros efectos de facilitar la determinación de la obligación tributaria (Débito Fiscal), cuando en la factura se exprese el precio en divisas, el SENIAT dicta que se debe indicar de forma expresa, el equivalente del precio, IVA y total de la factura en ambas monedas. (Divisa y bolívares). 

Es decir, si la factura esta expresada en divisas (Precio, IVA y total),  entonces la nota complementaria debe indicar en bolívares equivalentes el precio, IVA y total de la factura.  Así como el tipo de cambio para la conversión. Esto permitiría al control fiscal una rápida constatación de que se ha hecho la determinación del IVA de forma correcta. 


Otro caso que para mí es absolutamente diferente, es cuando el precio está expresado en bolívares en la factura, (Como es el caso de la factura que motiva esta intervención). 

En ese supuesto, creo que no hay obligación de establecer ninguna equivalencia del precio, IVA y total de la factura en divisas.

Siendo expresado el precio en bolívares; con ello la determinación del tributo ya tiene precisión, certeza y objetividad. Este valor en bolívares que se muestra en la factura para definir el precio, determinar el IVA y sumado este para totalizar la factura, son los valores monetarios que se registrará en el libro de ventas del vendedor, en el libro de compras del comprador, y en sus respectivas declaraciones de IVA. Sin necesidad de otro dato o conversión.

Y la diferencia que represente la mayor cantidad de bolívares que al final pague el cliente por la diferencia en el tipo de cambio o el mayor valor de los dólares entregados como medio de pago, constituye un ajuste del precio inicial en bolívares, por lo cual debe emitirse una nota de débito en los términos dispuesto en la parte final del artículo 51 del Reglamento de la ley de IVA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de IVA(Ajustes o recargos) y no solo el 25 de dicha Ley. 

O si extrañamente el precio de la divisa baja, se deberá emitir entonces una nota de crédito para modificar la factura inicial. (Ver parte final del artículo 51 del reglamento de la ley de IVA).

Creo necesario advertir  que los deberes formales no son meras obligaciones establecidas sin lógica y utilidad, sino que existen y se disponen para facilitar la determinación y control de la obligación tributaria material. Y en ese sentido y con ese objeto se entienden las normas que los crean. (A los Deberes Formales)

Con todo lo antes dicho, mi conclusión a modo de opinión particular, es que la nota en dicha factura está sobrando. Porque la factura expresa ya el precio en bolívares, que es la base imponible sobre la cual se determinará el IVA. No expresaba el precio en divisas. 

En cambio, sí creo que hay una posible omisión en la factura que nos muestran, en el sentido del objeto pretendido en agregar "LA NOTA" con el sello húmedo para decir que le precio en bolívares en la factura está sujeto a variación. Es decir, no es definitivo. 

En ese orden de ideas, considero que sería recomendable en estos casos, que se hiciese referencia directa y expresa a que la forma de pago está pautada en un número determinado de divisas. o que el precio es variable o sujeto a ajuste por variación del tipo de cambio de referencia.

Me refiero, no solo a indicar el monto del total de la factura en divisas, sino dejar claro en el documento que  hay obligación de pagar esa cantidad determinada de divisas o su equivalente en bolívares, al término del plazo del crédito comercial dado al cliente

Eso para salvaguardar los intereses del vendedor y no dejar solo a la buena fe de un acuerdo tácito, el reconocimiento de una diferencia en el tipo de cambio entre la fecha de la factura y la fecha de pago de la deuda. 

De ser así, podría indicarse como accesorio el tipo de cambio corriente, a los meros efectos de constatación numérica del valor expresado en la factura en bolívares. Esta sería una clausula o acuerdo de ajuste del precio. A la que hace referencia el artículo 25 de la ley de IVA y 51 del Reglamento. 

Pero debo acotar que ello es relativo a la “CONDICIÓN DE LA OPERACIÓN” que dejó de ser un requisito formal de la factura cuando se derogó en el año 2007  la Resolución 320 del MF.  En ese sentido, agregarla tendría más sentido y efectos en el ámbito mercantil y contractual de la obligación y menos en lo concerniente al tributo.  

Digo “mercantil”, porque si lo que se quiere es que el comprador esté obligado a pagar cierta cantidad de divisas o su equivalente al momento o fecha de cancelar la deuda, reconociendo una medida de protección contra la devaluación y la inflación (Pérdida monetaria), debería ser más explícita esa condición en la factura, que solo citar sin ancla al artículo 128 de la ley de BCV. 

De eso podrán decir mucho más los abogados litigantes acostumbrados a diatribas costosas en tribunales mercantiles por falta de pago de dichos ajustes, por la omisión de explicitar suficientemente en un contrato o en la factura, las condiciones de dicho ajuste.

La otra opción es facturar expresando el precio en divisas. En este caso el ajuste es implícito, pero innegable. 

Para cerrar mis comentarios, como siempre digo en estos casos, si el contribuyente tiene dudas sobre cuál es el deber formal que exige la norma, antes de ponerse creativo, mejor consultar formalmente a la Administración Tributaria y fijar su criterio en su escrito consultivo en los términos dispuestos en el artículo 260 del COT. Especialmente si ese criterio regirá toda su política de facturación en adelante. Allí sus asesores tienen un papel relevante para asistirle y orientarle. 

Con esta acción, cuando se le aparezca frente a la puerta del negocio algún necio, para decirle que a la factura le falta o le sobra esto o aquello, apelar a lo dispuesto en el artículo 260 y siguientes del COT, e invocar la inmunidad contra los creativos del lado de la autoridad fiscal. 

Ahora bien, luego de todo lo dicho, lo cierto es que esta forma de nota añadida a la factura, se ha posicionado ya en la psiquis de muchas personas. Se difunde en chats y foros como el virus de la gripe en un colegio de infantes. Y difícilmente será revertido, sin que haya una postura oficial de la Administración Tributaria que lo aclare. Lo cual difícilmente ocurra en esta gestión. 

Ya vimos, por ejemplo que incluso se están mandado a hacer sellos con cualquier cantidad de elementos, para ser añadido a la factura. Y uno se lo copia del otro, y del otro, y del otro, mutando cada vez. 

Lo bueno, lo bonito y lo lógico es que dado el avance acelerado de la dolarización transaccional en el país, ya la Administración Tributaria hubiese emitido pronunciamientos orientando y facilitando a los contribuyentes criterios y formas para uniformar y homologar los procedimientos de facturación con referencia en divisas, que suponen, ya no una excepción, sino la nueva regla en el comercio nacional. 

De eso se trata lo que establecen los numerales 1 y 7 del artículo 147 del COT (2020). 


Confieso que no sé cómo terminará esto. Esperando que no sea en la variante "DELTA" 😷del sello húmedo. Sin posibilidad de vacuna temprana contra ello. 

Lo cierto es que, no será la primera ni la última vez que se hacen cosas en esta materia porque se vieron a otros hacerlo, incluso sin ser ello una obligación. Y tampoco será de extrañar que encontremos, incluso, fiscales que asuman que eso o aquello es una “obligación”, porque lo vieron tantas veces, aun sin contemplarlo la norma, y que cuando no lo observen, asuman que eso era “no normal” y una excusa para torturar al contribuyente. (En fin…)

Por lo que la nota en la factura posiblemente será como la copia de la declaración del IVA en la “cartelera fiscal”. Improcedente en lo que respecta a la norma jurídica, pero impuesto por la testaruda e irracional costumbre, (Mala costumbre).

Insisto en la consulta formal como medio para disipar dudas cuando la regla se presta a diversas interpretaciones, pero sobre todo para lograr inmunidad de rebaño contra prácticas abusivas que se aprovechan de estos supuestos vacíos normativos. 

Pero no cualquier consulta, sino la certificada, que tiene fundamento en explotar las defensas del contribuyente con criterios de racionalidad. 

Otra alternativa, es tomar un tutorial sobre Facturación y Cobro en Divisas para fortalecer el conocimiento y tener mejor criterio en este tema. [  👇 Valga la Publicidad más abajo 😉 ]

Espero no haber incomodado a nadie con la expresión de mi modesta y particular opinión. Haciendo la aclaratoria que esto no es asesoría ni inducción. Saludos de mi parte.

Gerencia y Tributos



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