Se mantiene la suspensión de la Declaración Estimada de Rentas para los Sujetos Pasivos Especiales en 2022

Hicimos la reedición de este artículo publicado en el año 2021 y ahora en su versión 2022 


¿Qué es la declaración Estimada de Retas?

Es una declaración que está prevista en el Reglamento de la ley de ISLR a partir de la cual se determina el monto que se anticipará como pago a cuenta de la obligación definitiva del dicho tributo.

Recordemos que el ISLR se determina por períodos anuales teniendo como base imponible la renta neta o enriquecimiento neto fiscal.

¿Por qué los Sujetos Pasivos Especiales no tienen obligación de presentar la declaración estimada de rentas?

El "Decreto Constituyente" publicado en la Gaceta Oficial  Nro. 6.396 (Extraordinario) del 21 de agosto de 2018 estableció en su artículo 15 la suspensión de los anticipos del ISLR previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR, a los que califican como Contribuyentes Especiales o Sujetos Pasivos Especiales.

Expresamente el referido Decreto en su artículo 15 señala que: 

"A los solos efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este
Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre vigente este Decreto. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado".

El Decreto Constituyente a pesar de ser una medida temporal, sigue vigente desde que se publicó en Gaceta Oficial en el año 2018.

En razón de dicha vigencia, los Contribuyentes Especiales mantienen la suspensión de las disposiciones sobre anticipos de impuesto previstas en el Reglamento de la Ley de ISLR. Es decir, mantienen la suspensión de la Declaración estimada de Rentas.

¿Por qué en el Portal Fiscal y en el Calendario de SPE 2022 muestra la opción de la declaración estimada?

¿Se trata de un error?. Lo cierto es que no hay explicación para que esté allí ese cronograma. Lo cierto es que sin una debida indicación sobre la razón del por que está allí, no podría una interpretación, exceder las disposiciones de una norma de rango superior como es el Decreto Constituyente del 21 de agosto 2018.

Por lo que cualquier afirmación sobre la razón del por qué está allí, sería solo una especulación. 

Hay todo un debate en el país sobre si los Contribuyentes Formales del IVA, a los que el sistema de procesamiento de declaraciones (Portal Fiscal) no les ha generado el anticipo del ISLR que se liquida con la declaración trimestral del IVA; estarían "obligados" a determinar y presentar la declaración estimada de rentas atendiendo al cronograma que se muestra en el artículo 1 de la Providencia Administrativa. 

Pero lo único que les podría OBLIGAR a ello es una norma jurídica, de efectos generales, como ocurrió con las empresas mineras y de explotación de hidrocarburos.  Pero dicha norma no se ha dictado para los Contribuyentes Formales del IVA. Por lo que resulta absurdo, impropio y meramente especulativo, que se pretenda crear una obligación a partir de una suposición tácita, que no está expresamente indicada en la norma dictada por el SENIAT. (Eso creemos nosotros).
 

La única excepción a la regla...

La excepción fue establecida por la Providencia Administrativa SNAT/2021/000069 del SENIAT que dispone el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales, la cual indica en su artículo 5, que los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, que sí deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR. 

Serían estos los únicos Sujetos Pasivos Especiales para los cuales la Declaración Estimada de Retas no estaría suspendida. Para todos los demás, aplicaría la Suspensión temporal vigente, prevista en el DECRETO del año 2018.

Puedes consultar los aspectos más relevantes de la declaración Estimada de Rentas 2022 en este artículo que publicamos en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS:


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