Se mantiene la suspensión de la Declaración Estimada de Rentas para los Sujetos Pasivos Especiales en 2026

Hicimos la reedición de este artículo publicado en el año 2021, 2022 y 2025; ahora en su versión 2026, ya que nada ha cambiado desde esa oportunidad ...


¿Qué es la declaración Estimada de Rentas?

Es una declaración que está prevista en el Reglamento de la ley de ISLR a partir de la cual se determina el monto que se anticipará como pago a cuenta de la obligación definitiva del dicho tributo.

Recordemos que el ISLR se determina por períodos anuales, teniendo como base imponible la renta neta o enriquecimiento neto fiscal.

¿Por qué los Sujetos Pasivos Especiales siguen sin tener obligación de presentar la declaración estimada de rentas?

El "Decreto Constituyente" publicado en la Gaceta Oficial  Nro. 6.396 (Extraordinario) del 21 de agosto de 2018 estableció en su artículo 15 la suspensión de los anticipos del ISLR previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR, a los que califican como Contribuyentes Especiales o Sujetos Pasivos Especiales.

Expresamente el referido Decreto en su artículo 15 señala que: 

"A los solos efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre vigente este Decreto. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado".

El Decreto Constituyente a pesar de ser una medida temporal, sigue vigente desde que se publicó en Gaceta Oficial en el año 2018. Ya que no ha sido derogado.

En razón de dicha vigencia, los Contribuyentes Especiales mantienen la suspensión de las disposiciones sobre anticipos de impuesto previstas en el Reglamento de la Ley de ISLR. Es decir, mantienen la suspensión de la Declaración estimada de Rentas.

Hay un debate en el país sobre si los Contribuyentes Formales del IVA, a los que el sistema de procesamiento de declaraciones (Portal Fiscal) no les ha generado el anticipo del ISLR que se liquida con la declaración trimestral del IVA; estarían "obligados" a determinar y presentar la declaración estimada de rentas atendiendo al cronograma que se muestra en el artículo 1 de la Providencia Administrativa. 

Pero lo único que les podría OBLIGAR a ello es una norma jurídica, de efectos generales, como ocurrió con las empresas mineras y de explotación de hidrocarburos.  Pero dicha norma no se ha dictado para los Contribuyentes Formales del IVA. Por lo que resulta especulativo, que se pretenda crear una obligación a partir de una suposición tácita, que no está expresamente indicada en la norma dictada por el SENIAT. (Eso creemos nosotros). 

La única excepción a la regla...

La excepción fue establecida por la Providencia Administrativa SNAT/2025/000091 del SENIAT que dispone el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para el año 2026, la cual indica en su artículo 4, que los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, sí deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR. 

En cambio, para todos los demás SPE que NO SE DEDIQUEN a la actividad de explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, no deben presentar declaración estimada de rentas

Así lo dispone expresamente el artículo 5 de la Providencia Administrativa del SENIAT:


Es decir, para todos los SPE que no exploten minas o hidrocarburos, o perciban sus regalías, aplica el pago de anticipos con la declaración del IVA.

Y en el caso de los SPE que sean contribuyentes formales del IVA, el artículo 3, dispone que: 


Se observa en el único aparte (Segundo Párrafo) del artículo 3 de la Providencia Administrativa, que los Contribuyentes Formales del IVA, conforme a dicha norma, deben pagar el anticipo sobre la venta declarada en materia del IVA, de forma trimestral. Siendo que para ellos, también está suspendida la declaración estimada de rentas. 

Si por alguna razón el Portal Fiscal, no genera el respectivo anticipo de ISLR trimestral, ello es un exceso a la norma dictada por la Administración Tributaria y en ese caso, el afectado debe consultar con sus asesores, para definir la acción que corresponde en ese caso. 

Conclusión

Solo para los SPE que se dedican a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, la Declaración Estimada de Retas no estaría suspendida. 

Para todos los demás "Especiales", sean estos contribuyentes ordinarios o formales del IVA, aplicaría la Suspensión temporal vigente, prevista en el DECRETO del año 2018, para la declaración estimada de rentas.

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