¿Qué requisitos debe contener la factura fiscal emitida por cuenta de un tercero?

 


¿Se pueden emitir facturas por cuenta de otros contribuyentes?

Sí, se pueden emitir facturas por cuenta de terceros

Es decir, que el titular o emisor del documento elaborado por la imprenta autorizada es diferente al que presta el servicio o vende el bien que se documenta a través de la factura que se emite al cliente. 

Cuando se usa una máquinas fiscal para emitir facturas, estas no pueden emitirse por cuenta de un tercero. Solo podrán emplearse para esta modalidad las facturas emitas por medio de formas libres o formatos.

Es un caso bastante común en los servicios que facturan los centros médicos, donde en una misma factura hay bienes y servicios de dicho centro, pero además, se incluyen los servicios de otros prestadores, como el caso de médicos, laboratorios y farmacia, todos integrados en un solo documento emitido a un único cliente o paciente.

Es también común este tipo de facturación por cuenta de terceros en las agencias de viaje, que emiten las facturas de sus servicios al cliente y en ellas incluyen además los precios de pasajes que emite un transportista, un hotel, u otro prestador de servicios.

Otro caso puede ser, el de un centro educativo, que presta el servicio de formación a sus clientes, e incluye en su factura la venta de uniformes que realiza una empresa distinta al centro educativo u otro prestador de servicios, como podría ser un centro deportivo en donde realiza actividades el alumno. 

Pero la gama de posibilidades es mucho más amplia, e incluso puede ser usada esta modalidad cuando el tercero necesita de un aliado que le preste a otro su factura, para atender la emisión de un servicio o una venta en particular. 

La facturación por cuenta de terceros no es más, que usar la factura de un contribuyente, para mostrar en la misma la venta o prestación de servicios de otro u otros contribuyentes

Es muy importante que revises los requisitos que deben cumplirse para este tipo de operaciones ya que el incumplimiento de los mismos podría acarrear severas sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario.


¿Qué requisitos deben cumplir las facturas emitidas por cuenta de terceros?

La norma que dicta el SENIAT en materia de emisión de facturas y otros documentos fiscales, está contenida actualmente en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071.

En el artículo 32 de esta norma se indica que, además de los demás requisitos generales previstos para la emisión de estos documentos, deben cumplirse también estos otros:

(1)  Nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero.

(2) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E)


(3) Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, de ser el caso, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

(4) Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable, de ser el caso.

(5) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

(6) En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

Ten en cuenta que esta información debe mostrarse en el documento por cada sujeto a favor de quien se emite la factura, de forma separada para permitir al destinatario y a la Administración Tributaria, identificar claramente las operaciones de cada prestador o vendedor incluido en ésta. 

Se trata de que se mostrarán "juntos pero no revueltos" los datos que exige la norma, de cada prestador de servicio o vendedor incluido en la factura emitida al cliente.

Además, se debe incluir en la factura la expresión relativa a que esta se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de IVA. Atendiendo así a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de IVA.



Deberes formales adicionales del emisor de la factura por cuenta de terceros

El emisor de la factura por cuenta de terceros deberá entregar a los sujetos a favor de quienes se emite la factura, a más tardar dentro de los cinco días del mes siguiente a aquel en que se emite la factura, una copia certificada de la copia de la factura

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa, podrá establecer el cumplimiento de determinados deberes y formalidades para la emisión de las referidas certificaciones. Pero ello no ha ocurrido aún. Por lo que solo deben cumplirse las formalidades que antes indicamos. 

Registro contable en libros de ventas de las operaciones por cuenta de terceros

Las operaciones por cuenta de terceros deben ser registradas en el Libro de Ventas del emisor de la factura, en cuentas o columnas separadas, que identifiquen la base imponible, IVA y el total de ambos. Con el título "VENTAS POR CUENTA DE TERCEROS".

El IVA facturado por cuenta de terceros no es del emisor de la factura, sino de un tercero. De allí que el Reglamento de la Ley de IVA en su artículo 4, exige que se haga el registro por separado de las operaciones del emisor de la factura.


Régimen de responsabilidad solidaria del emisor por el impuesto de la operación facturada por cuenta del tercero

El impuesto que se genera en la venta o prestación de servicio que el intermediario factura por cuenta de un tercero, debe ser entregado al contribuyente mandante o representado. Y es este quién lo debe incluir en su declaración de impuestos, previo registro en el respectivo libro de ventas. 

La ley de IVA establece que los emisores intermediarios son responsables solidarios del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realicen por su intermediación, cuando el representado o mandante no haya enterado oportunamente el débito fiscal en el período de imposición. 

De forma tal que cuando se factura por cuenta de terceros, el emisor debe insistir en que el vendedor o prestador de servicio al que le facilita el espacio en su factura, cumpla la obligación de determinar y declarar el IVA oportunamente. Ya que de no ser así, la Administración Tributaria podrá exigir al responsable el pago del tributo adeudado al Sujeto Activo. 

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Comentarios

  1. Buenas tardes, muy buen tema. Pero tengo una consulta, en el caso de la retención de IVA a quien se le debe hacer?? Pongo el ejemplo de Corpoelec. Ellos facturas otros servicios, pero no tengo número de factura de esos proveedores..

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  2. Gilberto, para atención de consultas profesionales, contacta al equipo a través del Link en el cintillo superior del Blog

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