Registro de facturas emitidas por máquinas fiscales en el Libro de Ventas de IVA


Medios de emisión de facturas y otros documentos fiscales

Hay tres medios de emisión general de facturas y otros documentos fiscales previstos en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por el SENIAT

Estos medios son, (1) Formatos, (2) Formas Libres y (3) Emitidos por Máquinas Fiscales. 

En el caso de los Formatos y Formas Libres, estas deben ser elaboradas por Imprentas Autorizadas y contener el Número de Control desde dicha imprenta.

Por otra parte tenemos a los documentos emitidos a través de Máquinas Fiscales, que tienen como elemento de control, el que la información relativa a la cuantía de la operación, clientes, IVA y fecha, entre otros datos, están contenidos en la Memoria Fiscal y Memoria de Auditoría que de forma obligatoria forman parte de dichas máquinas.

Normas para el registro de Documentos en los libros de ventas del IVA

Las normas que aplican a los registros de las facturas y otros documentos fiscales en el Libro de Ventas de los Contribuyentes Ordinarios del IVA, están contenidas en los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento General de la Ley que rige a dicho tributo.

(1) Registro de formatos y formas libres

En el artículo 76 del citado Reglamento están contenidos los requisitos que deben ser registrados en el Libro de Ventas cuando el contribuyente emite facturas y otros documentos por medio de FORMATOS y FORMAS LIBRES. Allí se exige un registro de forma individual, de cada documentos emitido por estos medios. 

(2) Registro de facturas emitidas por Máquinas Fiscales

En cambio, el Parágrafo Segundo del Artículo 77 del Reglamento, establece los requisitos para el registro en el Libro de Ventas de las operaciones documentadas a través de comprobantes emitidos por medio de MÁQUINAS FISCALES.

El registro de estas operaciones se haría sobre la base de la información contenida en el reporte global de operaciones diarias que genera cada máquina fiscal.

Partiremos del supuesto de que las normas que aplicaron a los comprobantes fiscales por dichas máquinas que están contenidas en el Reglamento de la ley e 1999, aún vigente, podrían aplicar igualmente a las facturas y otros documentos emitidos a través de éstas.  

En este caso y basados en esa interpretación, tales operaciones se podrían registrar por cada día, DE FORMA GLOGAL, es decir, no de forma individual

Expresamente el Parágrafo Segundo del artículo 77 del Reglamento de la ley de IVA señala que: 

"El registro de las operaciones contenidas en el reporte global diario generado por las máquinas fiscales, se reflejarán en el Libro de Ventas del mismo modo que se establece respecto de los comprobantes que se emiten a no contribuyentes, indicando además el número de registro de la máquina"

Al respecto el artículo 77 del Reglamento señala que dichos requisitos son:

a) Fecha y Número del primer comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado.

b) Número del último comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado.

c) Monto total de las ventas de bienes y prestación de servicio gravados de cada día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.

d) Monto del impuesto en las operaciones del numeral anterior.

e) Monto de las ventas de bienes y prestación de servicio exentas, exoneradas o no sujetas del día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.

De lectura del texto de la norma se desprende que el registro de estas operaciones, es de FORMA GLOBAL por cada día, y no por documento individual.

Cuando se tengan varias máquinas fiscales, se podrá realizar el registro de las operaciones globales de cada máquina por separado, indicando en cada caso el número de registro de cada máquina fiscal.

(1+2) Cuando se emiten facturas por todos los medios previstos en la PA 0071

El artículo 78 del Reglamento de la Ley de IVA  dicta que cuando el Contribuyente emita facturas (Formatos y Formas Libres) y también documentos generados por máquinas fiscales, se contabilizarán en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones, "de acuerdo a los requisitos correspondientes A CADA DOCUMENTO, especificados en los artículos 76 y 77 del Reglamento".  

Es decir, que la forma de registro en el Libro de Ventas dependerá del tipo de documento emitido por el contribuyente, sea este factura en formato y forma libre por un lado, o por el otro las emitidas por Máquinas Fiscales, siendo que estas últimas se podrán registrar de forma global, como ya indicamos que señala el Parágrafo Segundo del artículo 77 del Reglamento de la Ley de IVA. 


¿Qué ha dicho el SENIAT sobre este tema?

Sobre este tema el SENIAT ha respondido en forma general en los términos que se muestran en estas dos consultas evacuadas: 

Otra de estas respuesta es la que reproducimos a continuación: 


Estas reproducciones parciales de la opinión emitida por la máxima instancia doctrinaria del SENIAT, son concordantes con el razonamiento que antes explicamos y da cuanta de que cuando se emiten facturas por medio de máquinas fiscales, sin importar, a quienes estas se emitan, el registro de tales operaciones documentadas por este medio, se podrá hacer de Forma Global por cada día, atendiendo a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 77 del Reglamento de la Ley de IVA. 

Importante es destacar que de la consulta evacuada por la Administración Tributaria se puede deducir que cuando señala que "las operaciones que se documenten a través de facturas emitidas por máquinas fiscales, podrán registrarse en el libro de ventas" de forma global, deja la posibilidad al contribuyente (Potestativo), de que también tiene la alternativa de realizar el registro de estos documentos de forma individual. Es una linea argumentativa que puede desarrollarse en ese sentido.

Con el debido respeto por alguna opinión contraria a la que expresamos aquí, sostenemos que las operaciones soportadas con documentos emitidos por máquinas fiscales, que se encuentran contenidas en el REPORTE GLOBAL que generan dichos dispositivos, se PUEDEN registrar de forma global en el Libro de Ventas, tomando en consideración la información contenida en el Reporte "Z", amparado en lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 77 del Reglamento de la Ley de IVA. En ese sentido coincidimos con lo expresado en este caso por el SENIAT en las consultas antes referidas.

Por lo que entonces no sería pertinente que a un contribuyente que usa máquina fiscal como medio para  emitir facturas, se le exija que registre obligatoriamente las mismas de forma individual. Ya que entendemos que este podría hacerlo de forma global, sin que ello constituya un ilícito formal.


Un artículo anterior escrito en el Blog, que trató en parte este tema, fue intitulado "De la improcedencia de discriminar en el libro de ventas del IVA a clientes contribuyentes y no contribuyentes del impuesto". En él se expresan con mayor precisión algunos aspectos respecto a los cuales consideramos que es aplicable a las facturas emitidas por las máquinas fiscales, los preceptos que se desarrollaron en el Reglamento de la Ley de IVA para los comprobantes Fiscales generados por estas.

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