Nueva Providencia Administrativa 015-029 (2021) que regula Declaración y Pago del Aporte al FONACIT (Corregida por error material)


Mediante la Providencia Administrativa Nro. 015-029 que se publicó en la Gaceta Oficial 42.128 del 17 de mayo 2021 el FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación) se dictan las normas relativas al procedimiento correspondiente a la declaración, autoliquidación y pago de los aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte.

Luego en la Gaceta Oficial Nro. 42.131 de fecha 20 de mayo de 2021 se corrige el texto de dicha Providencia Administrativa, mediante la Providencia 015-047

Las modificaciones (Corrección del error material), son el contenido de solo 2 artículos. El artículo 2 para corregir la dirección del dominio de la opción WEB del SIDCAI. Y del artículo 3 para modificar el correo electrónico en el que se reportarán las fallas del sistema, que en la primera norma era un GMAIL y ahora es un dominio particular del FONACIT.

Esta norma deroga a las normas contenidas en las Providencias Administrativas Nro. 015-002 y 015-003 del año 2015 que coliden con la nueva disposición. 

La nueva norma entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial

Siendo una norma de procedimiento aplicará para la tramitación de la declaración y pago del aporte que tiene como base a los ingresos brutos del año 2020.

Objeto de la nueva normativa

El objeto de la norma es informar los componentes para el cálculo del aporte al FONACIT y el procedimiento para la obtención del Certificado Electrónico de Solvencia de dicho aporte.

Recuerda que la base imponible del aporte al FONACIT está prevista en la Ley que rige a dicha contribución parafiscal reformada en el año 2015. 

La misma está conformada por los ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

A tales efectos la ley vigente define a los ingresos brutos como "los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos, ni deducciones de ningún tipo".

La norma dictada por el FONACIT lo que hace es informar el criterio del ente tributario respecto a su interpretación de la norma Legal. Ya que no corresponde a dicha entidad definir, ni el hecho imponible, ni la base imponible del aporte, que son reserva exclusiva de la Ley.


Referencia a la obligatoriedad de registro en el SIDCAI

La Providencia Administrativa 015-029 hace referencia a la obligatoriedad de registro en el SIDCAI (Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación), para quienes deban tramitar el Certificado de Solvencia del Aporte al FONACIT.

Pero el registro en el SIDCAI corresponde de forma general a todo Sujeto Pasivo que califique como aportante, ya que es a través de dicho sistema Web que se tramita la declaración de dicho aporte al FONACIT. 

El sitio Web con la dirección http://sidcai.fonacit.gob.ve/ es el espacio digital habilitado por el FONACIT para que el Contribuyente registre su declaración y el pago del aporte parafiscal.


Actualización de la información aportada al SIDCAI

En el artículo 5 de la PA 015-029 se establece que la información declarada al momento del registro en el SICAI deberá ser actualizada una vez por año, o cada vez que se modifique la misma.

Señala además, que de no atenderse a esta disposición, la solicitud el certificado de solvencia del aporte, no será procesada.

Es de acotar, que la actualización de los registros que crea la Administración Tributaria, es un deber formal, que de no ser atendido en los términos dispuestos en la norma jurídica, acarrea la sanción prevista en el Código Orgánico Tributario. 

Por ello, este deber formal, debería ser incluirlo en los programas de revisión de cumplimiento de obligaciones tributarias de nuestros clientes. 
 

Sujetos pasivos obligados a realizar el aporte al FONACIT y registro en el SIDCAI

Están obligados a realizar el aporte al FONACIT, las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior.

A tales efectos, el artículo 25 de la Ley vigente que rige al aporte parafiscal señala que son: 

(1)  Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

(2)  Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

(3) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores

(4)  Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

El valor de la Unidad Tributaria que aplica a las entidades que administran tributos diferentes del SENIAT, quedó anclada según las Providencias Administrativas dictadas por dicha entidad a partir del año 2018, en el ínfimo valor de Bs. 0,012 por Unidad Tributaria.

Considerando dicho valor, el importe de 100.000 Unidades Tributarias es de solo Bs. 1.200

Este tributo fue concebido originalmente como un aporte que realizarían las GRANDES EMPRESAS en el año 2005, pero la subvaloración de la Unidad Tributaria ocurrida desde el año 2007, y la falta de adecuación oportuna de la norma legal, ha extendido su aplicación a casi cualquier entidad que tenga alguna actividad económica en el país.

El aporte al FONACIT varía dependiendo del tipo de actividad económica, entre el 2% y el 0,5% sobre la base imponible.


Pasos para registrarse en el SIDCAI

En el artículo 2 de la Providencia Administrativa 015-029 se establecen los siguientes pasos para el registro en el SIDCAI:

(1) Se debe ingresar al dominio sidcai.fonacit.gob.ve

(2) Debe darle "Clic" a la ventana "Nuevos Usuarios".

(3) Ingresar los datos el Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la entidad.

(4) También deberá ingresar la dirección de correo electrónico donde el SIDCAI remitirá la clave de acceso.

(5) Luego, en la pantalla datos de acceso deberá ingresarse la clave de confirmación, datos de la empresa, representante legal y datos del usuario asociado al dominio de la empresa.

Señala la norma que las empresas no aportantes que requieran el certificado electrónico de solvencia del aporte, deberán estar registradas en el SIDCAI para obtenerlo.


Autoliquidación, declaración y pago el aporte al FONACIT

El aporte al FONACIT deberá ser realizado por quienes califiquen como aportantes o sujetos pasivos de esta obligación parafiscal. 

Este pago debe realizarse dentro del segundo trimestre posterior al cierre el ejercicio fiscal correspondiente.

Para ello, deben autoliquidarse, declarar y pagar el aporte durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente en que hayan obtenido Ingresos Brutos mayores a 100.000 UT.

Indica la norma que el FONACIT y los aportantes a los fines de determinar el monto del aporte, se apoyarán en los datos suministrados por el contribuyente en el formulario de declaración el ISLR (Forma DPJ 99026), del cual tomarán los montos que se muestran en la casilla 711 (Total Ingresos Netos de Fuente Territorial), casilla 780 (Total Ingresos Netos de Fuente Extraterritorial) y casilla 970 (Rentas exentas/exoneradas).

Sobre el ingreso bruto así cuantificado, aplicará la alícuota del aporte que corresponda según la actividad económica que realice el contribuyente en los términos dispuestos en la Ley que rige al tributo.

Lo que conforma el Ingreso Bruto base imponible del aporte al FONACIT

En el artículo 3 de la Providencia Administrativa se establece que en atención a la definición que el legislador hace de la base imponible del aporte al FONACIT, no formarán parte para el cálculo del aporte aquellos ingresos que obligatoriamente deban ser restituidos en su totalidad.

La base imponible es el Ingreso Bruto, y por ello no se admiten costos de ventas o servicios, ni deducciones de gastos.

Así mismo destaca que forman parte de la base imponible, (a) los ingresos por diferencial cambiario, (b) los ingresos por intereses, (c) los ingresos por dividendos obtenidos, (d) por colocación de bonos sea cual fuere su denominación y (e) los ingresos operativos, entre otros


Tratamiento de las exoneraciones establecidas para el ISLR y otros tributos

En el Reglamento Parcial de la LOCTI contenido en el Decreto del Ejecutivo Nacional Nro. 8.579 de noviembre de 2011 Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, se indicaba que "se excluirán de la base de cálculo del aporte las exenciones y exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación el mismo"

Pero esta disposición reglamentaria fue derogada en el texto de la Reforma de la LOCTI del año 2014

Por lo que a partir de ese año aplicó lo dispuesto de forma expresa en la Ley respecto a la base imponible del aporte. Esto es sin excluir ingresos brutos de actividades exentas o exoneradas por otros tributos.

La Providencia Administrativa 015-029 del FONACIT indica en su artículo 3, que las exoneraciones establecidas para el ISLR o para cualquier otro tipo de impuesto, tasa o contribución, no aplicarán al pago de los aportes al ente parafiscal. Es decir, que lo que exonere la Ley de ISLR y otras leyes tributarias, no exonera respecto al aporte previsto en la LOCTI.

Esta disposición, que era innecesaria ya que la Ley es lo suficientemente clara al respecto, parece en todo caso querer servir de recordatorio con énfasis sobre los efectos que tuvo la sobrevenida derogatoria del numeral 4 del artículo 2 el Reglamento Parcial de la LOCTI en materia de determinación de los aportes al FONACIT ocurrida en 2014. Aclarando de esta forma cualquier confusión surgida a partir de dicho año. 

Si falla el SIDCAI...

Ya tenemos bastante tiempo reportando fallas del SIDCAI que impiden o limitan el cumplimiento de las tramitaciones que deben hacer los aportantes en este espacio Web. 

El año pasado en un desesperado intento por dar solución a esta limitación tecnológica, se usaron las redes sociales el FONACIT para informar de manera impropia a los aportantes sobre la opción de enviar por correo electrónico la declaración y constancias de pago

En esta oportunidad, ahora en un acto de efectos generales, se indica expresamente en el Parágrafo Décimo Primero del artículo 3 de la PA 015-029 que en caso de fallas del SIDCAI que impidan notificar el pago, se informará del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al correo recaudacion@fonacit.gob.ve

Ya no pedirán la "carpeta marrón con ganchos"...

En este Blog escribimos antes sobre el absurdo de que la entidad que se supone debe impulsar la tecnología y la innovación en el país, exigiese que la tramitación del Certificado Electrónico de Solvencia se realizara con una solicitud de recaudos en "copia física" insertos en una "Carpeta Marrón con Gancho".

Así estaba contemplado en la PA 015-002 del año 2015. Y debo confesar que no fue amable el artículo que escribimos en esa oportunidad para denunciar este pedimento.

Ahora, la nueva norma exige, igualmente documentos que ya reposan en los archivos de la Administración Pública, tales como el Registro Mercantil, el RIF y las Declaraciones de ISLR y que por disposición de la Ley de Trámites Administrativos no deberían exigirse. 

Un paso a la vez... 

Pero al menos ya no se piden en físico dentro de una "Carpeta Marrón con Gancho", sino que ahora se cargarán estos documentos en formato electrónico (PDF) a través del SIDCAI. 
La PA 015-029 precisa además, aspectos relativos al régimen de sanciones, imputación de pagos, procedimiento administrativo sancionatorio, accesorios de la obligación tributaria material, cooperación institucional y la solicitud del Certificado Electrónico de Solvencia del aporte entre otros aspectos, que pueden verse en su contenido.

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