Conforme la norma dictada por le SENIAT que regula al Registro Único de Información Fiscal cuyas siglas son R.I.F., los contribuyentes a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria Nacional los siguientes hechos en un término no mayor a un mes de haberse producido:
a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f) Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
i) Cambio de actividad económica o de objeto social.
j) Atraso liquidación o quiebra de las sociedades.
k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la gestión de cumplimiento de obligaciones legales de la empresa, es importante que con una frecuencia mensual, se haga la verificación o confirmación de cambios en las variables antes señaladas para que de esta forma se puedan hacer oportunamente las notificaciones que corresponda ante la autoridad tributaria nacional.
Podemos concluir entonces, que hay información sobre la operación de la entidad que califique como sujeto a la inscripción y actualización del RIF que no debe ser un secreto para la Administración Tributaria.
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