Conforme la norma dictada por le SENIAT que regula al Registro 脷nico de Informaci贸n Fiscal cuyas siglas son R.I.F., los contribuyentes a los fines de la actualizaci贸n de los datos contenidos en el mismo, tienen la obligaci贸n de informar a la Administraci贸n Tributaria Nacional los siguientes hechos en un t茅rmino no mayor a un mes de haberse producido:
a) Cambio de apellidos y nombres, raz贸n social o denominaci贸n del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representaci贸n legal.
c) Cambio de accionistas, con excepci贸n de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electr贸nico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f) Cese, paralizaci贸n y reinicio de las actividades econ贸micas habituales.
g) Sujeci贸n o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y dem谩s beneficios o incentivos fiscales.
h) Instalaci贸n, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, f谩bricas o plantas productivas, dep贸sitos o almacenes, oficinas administrativas y dem谩s lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
i) Cambio de actividad econ贸mica o de objeto social.
j) Atraso liquidaci贸n o quiebra de las sociedades.
k) Modificaci贸n de categor铆a por ocurrencia de hechos tales como transformaci贸n, fusi贸n, reorganizaci贸n empresarial, apertura de la sucesi贸n, entre otros.
l) Cualquier otra modificaci贸n que pudiera afectar la situaci贸n del sujeto pasivo o que sea establecida por disposici贸n de car谩cter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administraci贸n Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la gesti贸n de cumplimiento de obligaciones legales de la empresa, es importante que con una frecuencia mensual, se haga la verificaci贸n o confirmaci贸n de cambios en las variables antes se帽aladas para que de esta forma se puedan hacer oportunamente las notificaciones que corresponda ante la autoridad tributaria nacional.
Podemos concluir entonces, que hay informaci贸n sobre la operaci贸n de la entidad que califique como sujeto a la inscripci贸n y actualizaci贸n del RIF que no debe ser un secreto para la Administraci贸n Tributaria.
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