Sin secretos a la Administración Tributaria

 


Hay información y hechos sobre las entidades sujetas a tributos nacionales administrados por el SENIAT que no puede mantenerse en secreto y deben ser informados de forma oportuna a la autoridad tributaria.

Conforme la norma dictada por le SENIAT que regula al Registro Único de Información Fiscal cuyas siglas son R.I.F., los contribuyentes a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria Nacional los siguientes hechos en un término no mayor a un mes de haberse producido:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.

b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.

d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

f) Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.

g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.

i) Cambio de actividad económica o de objeto social.

j) Atraso liquidación o quiebra de las sociedades.

k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.

l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En el caso de que el contribuyente omita comunicar los datos relativos a cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; o cambio del domicilio, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Para más información sobre este interesante curso On Line consulta con un clic en la imagen

Es importante que las empresas tengan dentro de sus procedimientos administrativos, que deben hacer la notificación de los cambios sobre estos hechos a la Administración Tributaria, con una clara designación de la responsabilidad  de la unidad, departamento o personas que deben velar por dicho cumplimiento. 

En la gestión de cumplimiento de obligaciones legales de la empresa, es importante que con una frecuencia mensual, se haga la verificación o confirmación de cambios en las variables antes señaladas para que de esta forma se puedan hacer oportunamente las notificaciones que corresponda ante la autoridad tributaria nacional. 

Podemos concluir entonces, que hay información sobre la operación de la entidad que califique como sujeto a la inscripción y actualización del RIF que no debe ser un secreto para la Administración Tributaria.

Gerencia y Tributos

Consultores

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK




Comentarios

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Asesoría Tributaria Especializada

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.