En materia de facturas fiscales, normalmente las personas asocian los ilícitos tributarios a la emisión de estas por parte de los contribuyentes vendedores o prestadores de servicios, cuando estas no dan cumplimiento a requisitos formales y por la omisión de generarla o entregarlas a los clientes.
Pero hay también obligaciones tributarias formales que surgen respecto a estos documentos, que recaen en los receptores de bienes y servicios, contemplados en las normas tributarias y cuyo incumplimiento acarrean sanciones para ellos.
Estos deberes formales son (1) exigir facturas y otros documentos fiscales que contemple la norma jurídica, (2) aceptar estas constatando que su contenido se corresponda con las operaciones reales que dicen describir y (3) el registro de las operaciones que soportan dichos documentos en la contabilidad mercantil y libros especiales del IVA.
Específicamente el numeral 9 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario dispone que constituye un ilícito formal “No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos”.
Sabemos que conforme la Ley de IVA, todo el que preste servicios independientes o venda bienes muebles corporales está obligado a emitir facturas por estas operaciones.
En este caso la sanción por incumplir el deber descrito, es de 5 veces el Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor que publique a tales efectos del BCV. (TCMMV)
El numeral 10 del mismo artículo del Código Orgánico Tributario establece que constituye un ilícito formal “Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real”.
De manera que el receptor de la factura no solo debe exigirla, sino que debe estar atento a que la factura describa a la operación que en efecto esté documentando conforme lo disponga la normativa que rige la emisión de facturas, y que el monto del precio o contraprestación sea el que se ha acordado en el pago asociado al importe de la misma.
En este caso la sanción por aceptar una factura que incumpla tales requisitos es de 10 veces el TCMMV.
Por último, la compra de bienes o recepción de servicios que ampara la factura recibida por el contribuyente debe ser objeto de registro en la contabilidad.
Es la factura y otros documentos fiscales, uno de los documentos que soportan la operación que realiza la empresa o persona contribuyente de tributos como el ISLR o el IVA. En las leyes que regulan ambos tributos se establece la obligación de llevar contabilidad, así como el registro de todas las operaciones realizadas.
En el caso específico del IVA , la Ley y su Reglamento se establece la obligación de registro de las compras de bienes y recepción de servicios en el Libro Especial de Compras. Para ello el Reglamento exige anotar datos de la factura u otros documentos que evidencian la operación. El incumplimiento de este deber formal tiene prevista la sanción contenida en el temido artículo 102 del COT, de 100 veces el TCMMV y además la clausura del establecimiento.
Vale acotar lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de IVA que establece que:
"En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios"
Recuerda que las sanciones que hemos señalado antes se incrementan en un 200 % en el caso de que el infractor sea un Sujeto Pasivo Especial, en atención a lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario.
Para evitar incurrir en estos y otros ilícitos tributarios formales, se recomienda incluir en el programa de revisión de cumplimiento de obligaciones tributarias de tu empresa o tu cliente, la consideración de estos aspectos y así detectar oportunamente cualquier desviación, que permita tomar los correctivos necesarios.
Sin embargo, para evitar esas desviaciones lo mejor es prevenir con la asesoría, el entrenamiento y la orientación al personal administrativo que garantice el cumplimiento de la norma en la empresa.
Es recomendable que tengamos reuniones con nuestros clientes, con el personal de la empresa, incluido el nivel gerencial, para explicar las implicaciones del mal manejo del cumplimiento de estas obligaciones, así como los efectos y riesgos que en el ámbito fiscal están asociados a las operaciones que no son soportadas debidamente.
Esperamos que esta lectura te sea provechosa para refrescar conocimientos. Y recuerda que esto no es asesoría, pero si la requieres cuentas con nuestro equipo de especialistas asociados que están prestos a atender los requerimientos en esta área que es nuestra especialidad.
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