Notificación al SENIAT de Compensaciones y Cesiones de Créditos Tributarios

 

La Compensación de Créditos Tributarios, así como la Cesión de estos está prevista en la normativa tributaria nacional con sustento en los artículos 49, 50 y 51 del Código Orgánico Tributario

El pago es una forma se extinguir la obligación tributaria, así como también lo es la compensación de la deuda tributaria con créditos fiscales a favor del contribuyente. 

En algunas oportunidades el crédito tributario a ser compensado puede ser del propio contribuyente, pero en otras el mismo puede haberse adquirido de un tercero que lo cede al deudor para que de esa forma este último lo oponga contra la obligación que tenga frente al mismo Sujeto Activo. 

La cesión de créditos tributarios se hace entre un contribuyente y otro atendiendo a los procedimientos contemplados en la norma jurídica. El precio del crédito tributario cedido se establece entre las partes negociantes. 

Es un negocio que tiene a favorecer a ambas partes, ya que el cedente del crédito logra hacerse de recursos líquidos en la venta del derecho o activo monetario fiscal, mientras que el comprador que normalmente aplica un descuento en tal operación, genera un ahorro fiscal dado que al aplicar la compensación esta es reconocida por el Sujeto Activo a su valor nominal. 

Actualmente la compra de un crédito fiscal debe considerar la alta depreciación del valor del bolívar por efectos de la hiperinflación. Es un tema que debe ser evaluado muy bien por la gerencia financiera.

Normalmente el descuento aplicado al valor nominal del crédito tributario objeto de la sesión es un costo menor con respecto al valor del deterioro del activo monetario fiscal que tiene el cedente.

Ese descuento para el cesionario siempre representará un beneficio económico en tanto no incurra en una compra anticipada respecto a la fecha de pago exponiéndose a una pérdida monetaria por efectos de la inflación o la devaluación.


La compensación en el COT

Señala la norma orgánica rectora de la tributación nacional que la compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. 

El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.

Así mismo, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.

Sin embargo, hay una excepción, ya que el mismo COT dispone que la compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados débito y créditos fiscales, como es el caso del IVA, salvo expresa disposición legal en contrario.

La cesión de créditos tributarios

Sobre  esta posibilidad el Código Orgánico Tributario señala que los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

Es importante tener en cuenta que las compensaciones efectuadas por el cesionario sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedido y por otra parte .la Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.

Así mismo, el rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente. 

Ante el Sujeto Activo el cedente será solidariamente responsable  junto con el cesionario por el crédito cedido que luego sea desconocido por su inexistencia o falta de legitimidad.

Notificaciones de las compensaciones y cesiones

El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente.

Por otra parte la cesión del crédito tributario deberá ser notificada por el Contribuyente o el Responsable a la Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada

El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción prevista a tales efectos en el Código Orgánico Tributario.

El SENIAT dictó la Providencia Administrativa SNAT/2005/0954 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.324 del 29 de diciembre de 2005 (Descárgala AQUÍ) en la cual establece la regulación y control de las notificaciones relativas a compensaciones y cesiones de créditos tributarios. 

En dicha Providencia Administrativa se establece que en el caso de compensaciones, el contribuyente o el cesionario estarán obligados a realizar la notificación prevista en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario en la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal o de su condición de Sujeto Pasivo Especial.

Así mismo, el cedente está obligado a notificar la cesión del crédito tributario en la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal o de su condición de Sujeto Pasivo Especial.

Para la notificación de la compensación o la cesión del crédito tributario se deben utilizar los formularios que se establezcan en el Portal Fiscal o en las dependencias del SENIAT. 

Recaudos que deberán acompañar la notificación al SENIAT

Junto al formulario de notificación de la cesión del crédito fiscal o su compensación, según sea el caso, deben agregarse otros recaudos dependiendo de la operación de la que se trate.

Descarga AQUÍ el Formulario que provee el Portal Fiscal para notificar compensaciones y cesiones de Créditos Tributarios

En el caso de compensaciones de Créditos Fiscales propios del contribuyente se exigen los siguientes documentos:

(a) Copia del acta constitutiva de la empresa incluyendo las últimas modificaciones, así como, copia del acta de asamblea en la cual se designa la última junta directiva y el representante legal de la empresa.

(b) La declaración o declaraciones que sustente el crédito fiscal compensado.

(c) Si los créditos fiscales provienen de una Repetición de Pago, original de la Resolución de Reconocimiento de los respectivos créditos fiscales.

(d) Si el contribuyente es persona natural, copia de la cédula de identidad o del pasaporte.

Para el caso de compensación de un crédito fiscal que provenga de una Cesión estos son los recaudos que acompañarán la notificación:

(a) Original del contrato de cesión de créditos fiscales debidamente autenticado, incluyendo el justo título del crédito.

(b) Copia del acta constitutiva de la empresa incluyendo las últimas modificaciones, así como, copia del acta de asamblea en la cual se designa la última junta directiva y el representante legal de la empresa.

(c) Si el contribuyente es persona natural, copia de la cédula de identidad o del pasaporte.

Si se trata de la notificación de la cesión del crédito fiscal, estos serán los documentos a anexar a la notificación:

(a) Copia del contrato de cesión de los respectivos créditos fiscales debidamente autenticado, incluyendo el justo título del crédito.

(b) Copia del acta constitutiva de la empresa incluyendo las últimas modificaciones, así como, copia del acta de asamblea en la cual se designa la última junta directiva y el representante legal de la empresa.

(c) Si el contribuyente es persona natural, copia de la cédula de identidad o del pasaporte.

Cuando la norma hace referencia al justo título de los créditos fiscales, se trata de las declaraciones de los tributos correspondientes y las resoluciones emanadas por los órganos competentes que sustente el crédito fiscal cedido compensado.

Es muy importante que a los efectos de la autenticación del contrato de cesión de créditos fiscales, esta deberá acompañarse por la correspondiente declaración o la Resolución que sustente la existencia o legitimidad del crédito fiscal cedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 1.549 al 1.557 del Código Civil.

El contribuyente y su equipo asesor deben atender oportunamente los plazos dispuestos para realizar la respectiva notificación.

En esta entrada al Blog GERENCIA Y TRIBUTOS hemos tomado como referencia lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y la Providencia Administrativa SNAT/2005/0954.

Si requieres asesoría en este u otros temas en la materia tributaria, tenemos a disposición un equipo de especialistas que podrán atender tu requerimiento o el de tu empresa. 

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