Lo primero que debes hacer luego de declarar el ISLR

 


Ya cumpliste con el deber formal de hacer la declaración del ISLR de la empresa donde laboras, o la del cliente al que prestas servicios profesionales de forma independiente. O tal vez sea tu propia empresa, despacho profesional o negocio.


¿Y ahora qué es lo primero que debemos hacer?

En el caso de los contribuyentes del ISLR que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, estos tienen la obligación de exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso

Igual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades.

Sí, en el lugar más visible del establecimiento. Claro está, ese es un aspecto bastante subjetivo dado que la Ley no establece cuál es específicamente ese sitio. 

Como criterio que goza de la mayor aceptación entre funcionarios, contribuyentes y sus asesores, se ha asumido dicho lugar como uno al que pueda tener acceso visual cualquier persona, asumiendo que el objeto de esta norma contenida en el artículo 95 de la Ley de ISLR es el Control Fiscal

De esta forma, a cualquier funcionario sin necesidad de una autorización expresa para actuar en procedimientos de verificación, podría constatar si el documento está fijado y con ello inferir sobre el cumplimiento del deber formal de presentación de la declaración del ISLR. 

Luego, podría informar a la Administración Tributaria para constatar si en efecto se cumplió el deber formal. 

Claro está, que debemos ubicarnos en el contexto histórico en que esta norma se incluyó en el articulado de la Ley como exigencia a los contribuyentes. 

Estos eran los tiempos de las cavernas, donde no había INTERNET.

Ese lugar más visible del establecimiento del contribuyente es hoy definido por muchos como LA CARTELERA FISCAL, donde se colocan otros muchos documentos que diferentes normas piden ser fijados en lugares visibles el edificio, local u oficina del contribuyente, como es el caso del RIF.

Entonces, lo primero que debemos hacer, apenas al día siguiente de haber realizado la declaración del ISLR vencido el plazo para presentarla, es generar la impresión física del documento requerido y hacer la respectiva fijación


¿Qué es lo que debo fijar en el lugar más visible?

La norma hace referencia al comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

El problema es que ya no se lleva a la oficina de la Administración Tributaria dicha declaración, tampoco se consigna ante las oficinas bancarias, ni en ninguna otra dependencia administrativa.

Esto es por cuanto la declaración se realiza ahora por medio del sistema de registro electrónico que facilita el SENIAT en su Portal Fiscal Web. 

Este texto de la Ley se ha mantenido desde hace décadas sin que el legislador se haya tomado un tiempo para ver lo anacrónico del requerimiento. 

Una tesis, interpretando al artículo 95 de la Ley de ISLR es que ese pedimento no es posible cumplirlo, porque no existe el documento que se exige. Es lógico suponer entonces que si no existe dicho documento, no tenemos nada que fijar en el lugar más visible del establecimiento. 

Pero no seamos tan severos y mejor darle una óptica más constructiva al desfasado requerimiento.

En ese sentido podríamos asumir que lo que antes fue ese documento es ahora el certificado de haber presentado la declaración del ISLR. Esto lo genera el sistema electrónico de procesamiento de declaración. 

Si la declaración no genera pago, el certificado digital se genera de forma automática y sin contratiempo.

Pero en caso de que se genere pago del ISLR este certificado digital, que puede bajarse del sistema en formato PDF, solo se genera luego de que se ha conciliado dicho pago que resulta de la declaración. Por lo que hay que esperar a que el sistema lo genere.

Mientras eso ocurre y para evitar que se nos olvide generar, imprimir y fijar el documento, se puede imprimir el formulario de declaración del ISLR y asumirlo como la constancia de presentación de la misma. La cual se fijará en el lugar más visible del domicilio fiscal del contribuyente como lo exige la norma legal. 


Por favor que alguien cambie esto...

Creo que debería ser una exigencia de la comunidad empresarial y profesional que este requerimiento sea revisado y en la media de lo posible modificado, sino más bien extirpado definitivamente del texto legal. 

El aporte al control fiscal que dicho requisito podía tener cuando fue creado, ya hoy no parece ser de mucha utilidad con los avances de la informática y las TIC, y en todo caso, si deciden dejarlo allí por la fuerza de la terquedad y la costumbre, al menos deberían cambiar el nombre del documento que se exige que sea publicado, para adaptarlo al procesamiento electrónico de la declaración.

"Esto debe cambiar, definitivamente debe cambiar..." es una expresión que ha sido el motor de los avances de la sociedad. Valdría ejercitarlo para dejar atrás los procedimientos que ya han perdido vigencia en algunas de nuestras leyes tributarias que repetidamente los reproducen sin sentido. 

Camilo London

Gerencia y Tributos





Comentarios

  1. Colega totalmente de acuerdo, eso debe cambiar! Futuro disruptivo

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  2. Me encantan todos sus análisis con ese toque de humor negro, se parece tanto a mí, jejeje. En realidad tiene razón mi estimado y con las nuevas TI eso debería estar publicado en la página web o sitio en Internet de la empresa, si fuese el caso, pero no tiene gran relevancia, salvo una muestra de “transparencia” o cumplimiento, no sé, digo yo...

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  3. Gracias por su aporte Lic. London. Excelente, como siempre

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  4. Excelente aporte. Gracias 😊

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  5. Siempre con eso detalles, que marcan la diferencia. Excelente !! Lcdo. London. Saludos.

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  6. Excelente Excelente Excelente como Siempre estimado Amigo Camilo

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