El Vía Crucis de una víctima especial (SPE): ¿Y la simplificación de trámites administrativos tributarios para cuándo?

 

¿Sabías que hay una Ley de Simplificación de Trámites Administrativos dictada en el año 1999 en la cual se establecen directrices para una gestión pública más eficiente?

Cuando un funcionario asume funciones al ser designado para cumplir la tarea de servir, el juramento que profesa mientras eleva su mano derecha, es de CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY.

El orden de esta manifestación y compromiso que se asume ante Dios y la Patria está en su correcto sentido, ya que con el ejemplo nace la talla para exigir luego al ciudadano que se atenga a las disposiciones que contempla la Ley. 

Así, el funcionario público debe ser un ejemplo de integridad, nobleza, profesionalismo y sobre todo legalidad

Y no me digan a esta altura que soy un "come flor" por este anhelo, y mucho menos que estos postulados son una "carta al niño Jesús" esperando de él un regalo en navidad. 

Me resisto en contra de la resignación...

La odiosa, pero necesaria comparación

Esta mañana escuchaba una videoconferencia del Director General de Ingresos de Panamá el cual hacía referencia a los avances que a pesar de la Pandemia del COVID-19, la Administración Tributaria que dirige éste funcionario, quienes han emprendido en 2020 la tarea de simplificar más los procedimientos, trabajar en la digitalización y la elevación de la calidad de la atención al contribuyente. 

Confieso que al escucharlo con ni poca nostalgia recordaba los postulados del proceso de modernización que en Venezuela sostuvieron la mejora extraordinaria de la función recaudadora y de formación de cultura tributaria que se concretó en el año 1994 con el nacimiento del SENIAT liderado por Moreno León. De esa administración tuve la fortuna de ser parte hasta que decidí dedicarme a la asesoría a partir de 1999.

Escuchar al jerarca de la tributación panameña narrar los avances de la facturación electrónica en su país, del trabajo en ponerse al día con los reintegros tributarios que por derecho corresponden a los contribuyentes, insistiendo además en su convencimiento de que los contribuyentes son los aliados del Estado para el logro de los niveles de riqueza que permitan el sostenimiento de las cargas públicas mediante una justa tributación que enfrente la evasión y que en especial facilite la función empresarial que es precisamente la fuente de toda riqueza económica que nutre la imposición en un país; sonaba muy cercano a lo que varios especialistas y amantes de la tributación vienen planteando en Venezuela proponiendo un "vuelvan caras" que nos regrese a los principios que se enarbolaron en el país cuando iniciábamos la década de los noventa, tanto en el nivel operativo de la Administración Tributaria, como en lo que corresponde al Sistema Tributario que debe servir de base al modelo productivo contrario al rentismo petrolero.

Y desperté de golpe...

De mi hermoso sueño de repente desperté, como si el ángel de la  discordia se posara sobre mi espalda, cuando me llegó un correo electrónico de una preciada colega que alarmada me informa del absurdo pedimento que le hacen a otra nueva víctima (@gigacon dixit) de una notificación que lo califica somo Sujeto Pasivo Especial de la región centro occidente del país. 

En el correo se le exige al contribuyente que consigne en una "Carpeta de fibra marrón tamaño oficio con su respectivo gancho, una copia legible de la documentación detallada a continuación:

1. Copia del R.I.F. de la empresa vigente.

2. Planilla de actualización Temporal en caso que hubiese cambios en “Datos Básicos”; “Direcciones; “Relaciones”;  “Registro Mercantil”; etc. De no haber cambios imprimir y presentar  la Planilla de registro de información fiscal.

3. Copia del documento constitutivo de la empresa y las últimas tres (03) modificaciones.

4. Copia de las tres (03) última Declaración de Impuesto Al Valor Agregado de la Empresa

5. Copia de la Cédula de Identidad, R.I.F. vigente y copia de la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta del representante legal.

6. Copia de la Cédula de Identidad y del RIF actualizado de los socios y directivos.

7. Listado de Proveedores domiciliados en la jurisdicción de su Estado, indicando R.I.F., Razón Social, domicilio y número telefónico de los mismos, Tipo de Contribuyente Ordinario o Especial.

8. Sello de la Empresa.

9.  Autorización simple y sencilla si viene un tercero a retirar el Certificado de Sujeto Pasivo Especial, que indique “Que viene a firmar y a retirar dicho Certificado”.

10.  Traer una carpeta adicional de tamaño Oficio marrón, con su respectivo gancho.

En ese momento, cuando termino de leer el requerimiento, dejé de masticar el pétalo de la rosa y entendí que no es verdad que Chuchito trae regalos a los que se portan bien. 

Todos perdemos la inocencia en alguna oportunidad...

La ley, por otro lado...

Ese requerimiento es una ofensa grave a lo que se establece en la Ley de simplificación de trámites administrativos

Es contrario a la presunción de buena fe, a la digitalización y también contrario a la calidad del servicio público.

La petición de la "carpeta marrón tamaño oficio con su respectivo gancho" es el preámbulo de la carretilla de papeles inútiles que se le pide al contribuyente en una manifestación de guerra declarada de la AT contra la digitalización. 

Se pide copia de documentos que reposan todos ellos en los archivos de la propia Administración Tributaria o de otra dependencia pública que los expide, por cierto, a través de sus sistema electrónicos. 

En el caso del certificado del RIF o las declaraciones de impuesto de la empresa, o de sus accionistas o representantes legales. Todas esos documentos se tramitan por medio del Portal Fiscal Web de la Administración Tributaria que los está requiriendo en copia simple de papel. Están en sus bases de datos y bastaría una consulta al sistema para obtener los datos contenidos en ellas.

La copia de la cédula de identidad es otro de los recaudos inútiles, especialmente si el funcionario no requiere ver los originales para su certificación. Pero que en todo caso no son necesarias, porque bastaría consultar la base de datos del CNE para constatar que el número corresponda con la personas que se informa en el sistema electrónico de actualización el RIF de la empresa. 

Otro recaudo innecesario y odioso es la copia del voluminoso Registro Mercantil que reposa en el registro público que expide la copia certificada que se solicita en papel para llenar espacio dentro de la "Carpeta Marrón, tamaño oficio con su respectivo gancho"

El "listado" de proveedores en formato físico, podría perfectamente ser requerido en medio electrónico. No hay necesidad de tanta ensañamiento contra el la víctima especial.

De añadidura, como no hay gasolina para moverse a la montaña, se pide a la montaña que se mueva hasta la sede de la Administración Tributaria. 

En vez de notificar la Providencia Administrativa que designa al Contribuyente Especial, en la sede del contribuyente o hacerlo por medio electrónico, la víctima debe ir en persona o hacer una "Autorización simple y sencilla" si es un tercero el que retirará el "Certificado de Sujeto Pasivo Especial". 

Necesario es clarar que no existe dicho certificado, ya que de lo que se trata es de una Providencia Administrativa que tiene que cumplir lo dispuesto en la normativa que rige la designación de los Sujetos Pasivos Especiales. 

La cual perfectamente  podría notificarse por medio electrónico de haber un sistema de buzón fiscal que todavía no ha sido instrumentado en el país que sigue en la cola del continente respecto a la digitalización.

¿Y cómo le fue al contribuyente?

Me cuenta mi estimada colega que se aventuró a ir en plena semana "radical" a las oficinas de la Administración en el estado occidental del país, atendiendo al plazo que le habían dado para comparecer. 

Armada claro está, de su "Autorización simple y sencilla" y su gran carpeta marrón... llena de papeles.

Pero para poder obtener el RIF actualizado no la pudo atender el funcionario de la División de Contribuyentes Especiales ya que debía ir primero al piso donde atienden a los que no son Contribuyentes Especiales porque a su cliente aún no lo notifican como taly luego bajar donde sí atienden a los Contribuyentes Especiales ya con su RIF actualizado para hacerle formal designación como víctima especial (Repito).

Pero el problema es que luego de todo eso, no tenían el "Certificado de Sujeto Pasivo Especial" impreso, por lo que la devolvieron a su casa y le pidieron regresar la próxima semana, que ahora es de  "flexibilización" y donde posiblemente la impresora si esté funcionando. 

Me gustaría cerrar este descargo, volviendo a masticar el pétalo de mi flor y continuando con mi carta al niño Jesús, afirmando que es imperante que retomemos el proyecto de simplificación y eficiencia el modelo de gestión pública que se extravió en el camino del derrumbamiento de la institución pública en el país. 

La calidad del servicio público debe traducirse en el respecto al ciudadano y eso debería guiar la vocación de todos los funcionarios. 

Importante decir también que los hay (funcionarios) con un sentido y compromiso digno por el servicio público, pero parece que cada vez son menos y con menor fuerza dentro de las instituciones donde laboran.

Dedicado a la colega que nos motivó con su sufrido relato de una Víctima (Contribuyente) Especial.

Gerencia y Tributos



Comentarios

  1. Respuestas
    1. Totalmente de acuerdo. Y suerte en esta gestión.

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  2. Hola, yo lo viví, igual pasa con cualquier trámite ante la administración Tributaria, solicitan documentos en físico para tener pilas de documentos a su alrededor, ojalá vieran el área de correspondencia, nuestras comunicaciones apiladas en el piso

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  3. Me encanta!! Precisamente lo que pienso en cada de requerimiento fiscal.

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  4. Excelente! Totalmente acertado Licenciado, ese es el via crucis que se vive al ser notificado como contribuyente especial, lo estoy viviendo actualmente con un cliente. Luego se pasa al siguiente nivel, la apertura de Cuenta en los Bancos autorizados para el pago de dichos tributos. El cual pienso debe ser paralelo o anticipado a la notificación de SPE, para que el contribuyente pueda realizar su pago puntual en su primer mes.

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  5. Muy buen mensaje, ojalá todos en la Administracion pública lo leyeran. Aunque ya ellos lo saben, alguna vez han tenido que tramitar algún documento en alguna institución pública.

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