Dicen que una mala decisión es mejor que ninguna. Para quienes hacen este tipo de afirmación, la falta de respuesta ante la crisis es mucho peor que equivocarse al emprender una acción que intente encontrar alguna solución.
Pero mucho peor parece ser el anuncio de que se tomarán medidas en el ámbito económico e impositivo, para luego no hacer nada. Esto crea una mayor incertidumbre y denota los niveles de improvisación reinantes.
La “dolarización transaccional” como la han denominado prominentes economistas para caracterizar el fenómeno que acontece en nuestro país por el uso cada vez mayor de divisas en las transacciones de intercambio de bienes y servicios en sustitución del deteriorado signo monetario nacional, abrió una válvula de escape a la economía de los particulares que habían logrado obtener previamente ahorros en divisas, pero que con el severo régimen cambiario establecido desde 2003 no las podían usar libremente en el país.
También facilitó a otros la posibilidad de enviar desde el exterior recursos a sus familiares que reciben remesas, sin necesidad de un engorroso y turbio procedimiento para convertirlas en bolívares.
En el marco del avance de la dolarización transaccional, el gobierno ha intentado ya tres medidas que pretenden imponer un régimen impositivo especial a las operaciones con divisas.
El Primero
El Decreto 35 delegó en el SENIAT la normativa relativa a las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptoactivos de las obligaciones señaladas en el mismo.
El mismo instrumento delega en la SUDEBAN las normas de regulación para las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario a efectos de que se materialice el pago en las nuevas denominaciones.
Pero ni el SENIAT, ni la SUDEBAN emitieron las normas que permitiesen aplicar el Decreto 35, por lo que el mismo quedó en letra “dormida”.
El segundo
Al igual que en el caso de la Unidad Tributaria Sancionatoria del año 2017 cuyo valor nunca se fijó, la reforma de la Ley de IVA acometida por la ANC no se instrumentó.
En este último caso la Ley reformada exigía al Ejecutivo Nacional dictar un Decreto para fijar la alícuota adicional del IVA a las ventas o prestaciones de servicios pagadas en divisas. Dicho Decreto nunca fue dictado.
Los dos casos citados, el del Decreto 35 en 2018 y la reforma de la ley de IVA en 2020, buscaban encarecer las operaciones en divisas o criptoactivos. Ambos intentos plasmados en normas jurídicas, luego no fueron aplicadas por la falta de acción del Ejecutivo o sus entidades dependientes.
Un tercero
Ese anuncio intempestivo fue realizado por la red social de twitter y causó un lógico alboroto en los medios de comunicación, en los foros profesionales vinculados al tema tributario y en la colectividad en general.
Pero luego no hubo concreción y todavía esperamos por la Gaceta Oficial donde se publique la norma jurídica que materialice el amenazante anuncio.
Trilogía inconclusa...
Mientras eso ocurre, la dolarización informal sigue creciendo y la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario nacional se va acentuando con tantos ceros que ya los precios no caben en las facturas de los bienes y servicios, por lo que ya muchos hablan de la inminencia de una nueva reconversión monetaria que maquille por tercera vez la evidente incapacidad del gobierno de dar un viraje al desastre económico en que nos sumió el modelo instaurado bajo el SSXXI.
Gerencia y Tributos
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com