Son varias las reliquias tributarias que los fieles creyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales en Venezuela perseguimos con fervor en una frenética búsqueda que no parece tener culminación.
En el repertorio de reliquias impositivas tenemos por ejemplo a los Libros Especiales del IVA "sin errores" que soportarían la verificación de cualquier fiscal sin sufrir la penitencia del artículo 102 del COT.
Otra de las reliquias más demandadas es la Cartelera Fiscal "inobjetable", donde hay muchos falsos profetas que ofrecen formatos que incluyen lo que es y lo que no es exigido en las normas jurídicas. En este tema yo sigo la doctrina del apóstol Orochena (@servitributos) que tanto a implorado a sus pupilos no cometer el pecado del "por si acaso", negado siempre a rendir tributo a falaces deidades.
Otro es la factura "fiscal" que en el país incluso tiene altares en cada rincón, siendo una de las más veneradas, especialmente cuando se está obligado a usar la máquina fiscal con dispositivo electrónico de transmisión de datos.
Pero el Santo Grial de las reliquias tributarias lo constituye sin lugar a dudas el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales, que es muchas veces una peregrinación anual de penitencia impuesta por el retraso sistemático de la Administración en informar a los Administrados las fechas con las que apenas luego de dar la bienvenida al nuevo año deben atender la presentación de las Declaraciones del último período del año que fue despedido.
Con algunas excepciones, es frecuente que durante la segunda quincena de diciembre se produzca una consulta incesante en los medios digitales para saber sobre la publicación en la Gaceta Oficial del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales, eso entre navidad y el día de los inocentes por irónico que parezca.
Por ejemplo, en el año 2019 la publicación se dio en la Gaceta Oficial de fecha 26 de Diciembre, pero fue cuatro días después, el 30 de diciembre cuando conocimos de la misma. Fecha para la cual muchos establecimientos y sus asesores estaban ya de vacaciones.
Este año 2020 en la víspera de la navidad circuló en los espacios digitales habilitados por la aplicación de WhatsApp un documento electrónico en formato PDF (Por sus siglas en inglés siglas en inglés “Portable Document Format”) contentivo del supuesto Calendario de Sujetos Pasivos Especiales del año 2021.
Pero este calendario, con los colores, formato y señales propias de un acto administrativo del SENIAT, (Providencia Administrativa), no tenía las indicaciones de haber sido publicado aún en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Sí, verifique si en el ejemplar que usted bajó se indica la Gaceta Oficial en la que se publicó ese documento. Si no aparece ese dato, usted cayó por inocente en navidad.
Sin advertir semejante deficiencia este documento fue compartido por muchos como que si se tratase de un documento "Oficial". No lo es, por cuanto no se publicó todavía en la Gaceta Oficial y si ello ocurrió, no disponemos a esta fecha todavía de la misma.
Más grave aún es que algunos funcionarios voluntariosos estén diciendo que ese garabato es una publicación oficial, eso es una herejía.
Sin publicación en la Gaceta Oficial del Calendario de SPE no hay paraíso
Atendiendo a lo establecido en la biblia del ordenamiento jurídico administrativo venezolano, expresamente el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), la misma dicta que “los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión”.
Entiéndase por actos administrativos de carácter general a los de contenido normativo, como bien lo precisa el Dr. Allan R.Brewer-Carias en muchas de sus obras. El destacado tratadista del Derecho Administrativo expresa que los Actos los Administrativos Normativos "son aquellos que crean normas que integran el ordenamiento jurídico, es decir, que son fuente de derecho".
El Calendario de Obligaciones Fiscales es un acto administrativo que constituye norma que es fuente de derecho. Es un acto administrativo de carácter general.
El imperativo dispuesto en la LOPA está enmarcado en el Principio de Publicidad Normativa que es desarrollado por el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública e cual exige que “Los Reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial”.
Sin la debida publicidad, que se materializa con la publicación en la Gaceta Oficial, las normas de carácter general no tienen eficacia.
Podemos afirmar entonces que no debemos reconocer la pertinencia de un Calendario de Contribuyentes Especiales que se haya publicado en la aplicación de WhatsApp, incluso si lo mandó un primo que dice ser funcionario de la Administración Tributaria, sin que previamente este acto administrativo haya cumplido con lo dispuesto en la LOPA y la LOAP respecto a su publicación en la Gaceta Oficial.
De tal forma que sin la publicación del Calendario en la Gaceta Oficial, pasa como dice el título de una popular obra escenográfica: “no hay paraíso”.
Por lo pronto continúa la peregrinación en las redes sociales en espera de la Gaceta, que si no la trajo el Niño Jesús, ni el día de los inocentes, posiblemente sean los Reyes Magos los encargados de hacerlo.
Gerencia y Tributos
Importante compartir este tipo de conocimiento en medio de una realidad nacional inmersa en la anarquía , felicitaciones gran iniciativa
ResponderEliminarGracias por este amable comentario. Nos corresponde dentro de nuestra posibilidades hacer aportes para vencer las sombras...
EliminarMuy bien resumido nuestra realidad..
ResponderEliminarGracias por su aporte!. Felices fiestas...
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