El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene por hechos imponibles la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios independientes a título oneroso y la importación definitiva de bienes.
La emisión de factura es uno de los elementos de control tributario más relevantes en la actualidad para garantizar que el IVA que es recargado en el precio de los bienes y servicios gravados, sea recaudado por el Sujeto Activo.
El IVA que cada contribuyente ordinario cobra a sus clientes cuando vende bienes o presta servicios debe ser pagado al Sujeto Activo luego de deducir o descontar los créditos fiscales del impuesto soportado por este en su rol de comprador o receptor de servicios.
Para que el crédito fiscal sea reconocido al contribuyente ordinario del IVA, debe entre otros requisitos, estar documentado en la factura original emitida por el vendedor o prestador de servicios, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
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¿Cuándo debe emitirse la factura a efectos del IVA?
La Ley que rige el IVA en Venezuela establece que los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en las oportunidades siguientes:
1. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles.
2. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición.
A efectos del IVA el abono en cuenta es equivalente al registro contable del pasivo que se causa en una operación en la cual queda diferido el pago.
La excepción cuando se ha emitido previamente la Orden de Entrega o Guía de Despacho
Pero es posible que en el caso de la venta de bienes muebles corporales no se emita la factura en el momento preciso de efectuarse la entrega de los bienes muebles, en cuyo caso el legislador dispone que los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la Administración Tributaria.
En este caso, la factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho previamente emitida.
La Providencia Administrativa Nro. 00071 que dictó el SENIAT en el año 2011, que regula la emisión de facturas y otros documentos fiscales, expresamente señala que en los casos en que haya emitido previamente la orden de entrega o la guía de despacho, el contribuyente está obligado a emitir la respectiva factura dentro del mismo período de imposición.
Cuando en el año 2018 ocurrió el cambio de Período Impositivo del IVA aplicable a los Sujetos Pasivos Especiales, pasando del lapso mensual al semanal para la determinación del tributo, no hubo en el Decreto que dispuso ese cambio ninguna consideración respecto a la oportunidad de emitirse la factura en estos casos.
A partir de septiembre de 2020 una Providencia Administrativa del SENIAT, sin que se hubiere modificado el Decreto del año 2018, modificó el período de determinación, declaración y pago del IVA y lo estableció en un lapso quincenal.
La emisión de la factura es obligatoria para los contribuyentes del IVA y del ISLR sea que el pago se realice en bolívares, en divisas o criptoactivos, e incluso cuando no haya pago, siempre que se den los supuestos que la Ley prevé para que la misma sea generada.
Podemos concluir entonces que es posible que no se emita la factura en la oportunidad que se realice la venta del bien, pero en ese caso deberá emitirse la respectiva orden de entrega o la guía de despacho, y en todo caso luego dentro del período impositivo en que la venta ocurra, debe emitirse la correspondiente factura fiscal.
La omisión de emisión de la factura está sancionada en el Código Orgánico Tributario con una multa de 150 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela y la clausura del establecimiento por un período de 10 días continuos.
En el caso de los Sujetos Pasivos Especiales esta multa es de 450 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor.
Para evitar las sanciones tributarias la mejor estrategia, sino la única, es cumplir oportunamente las obligaciones establecidas en las normas jurídicas tributarias y para ello, el estudio y conocimiento de las mismas por el personal administrativo de la entidad y sus asesores, es crucial.
Camilo London
Gerencia y Tributos Consultores
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