Las Instituciones Benéficas y las de Asistencia Social, sin fines de lucro, están exentas del ISLR en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 14 de la ley que rige a dicho tributo.
Expresamente dicha norma dispone que las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio, están exentos del ISLR.
Recordemos que la exención en es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, conforme lo dispone el artículo 73 del COT (2020).
¿Cuáles instituciones se califican como benéficas?
El Reglamento de la ley de ISLR (2003) define como instituciones benéficas, las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país.
¿Qué instituciones son de asistencia social?
La norma reglamentaria define como instituciones de asistencia social, a las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismos fines.
Deben demostrar que cumplen condiciones previstas en la Ley y cumplir formalidades
Para el disfrute de la exención, el legislador establece como requisito que los beneficiarios de la exención prevista e el numeral 3 del artículo 14 de la ley de ISLR deben justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute del beneficio fiscal.
Indica además que en cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención el tributo.
Por su parte el Reglamento de la Ley de ISLR establece que estas instituciones deberán demostrar su carácter de tales ante la Administración Tributaria, y al efecto dirigir a ésta una representación acompañada de copia de su acta constitutiva, reglamento interno, estatutos y de cualquier otro documento similar.
A los efectos de verificar si las instituciones a que hace referencia el numeral 3 del artículo 14 de la Ley de ISLR cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalización y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento.
Estas instituciones llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes correspondientes.
En estas entidades, el control interno, la debida administración y contabilidad es fundamental, como en toda empresa o sociedad.
Al disfrutar de la exención del ISLR deben ser más cuidadosas ya que la pérdida del beneficio podría comprometer la función social que estas desarrollan.
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